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CCOO OESIA

CCOO informa: VACACIONES

Desde CCOO queremos informaros sobre la regulación existente en materia de vacaciones, una vez que la Dirección ha comunicado “su” normativa sin consultar ni informar a la Representación Sindical y que desde CCOO entendemos como una RECOMENDACIÓN.


Este artículo se publicó originalmente en Oesia (CCOO en OESIA) ,


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En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores/as se establece cómo se regulan las vacaciones.

E.T. Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si ya tenías las vacaciones aprobadas y/o piensas que coger las vacaciones como recomienda la empresa te crea un grave perjuicio personal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.

Por otra parte, nos están llegando a CCOO quejas respecto al número de días de vacaciones que se pueden conservar para el año siguiente. Parece que quienes son responsables en los proyectos están indicando que todas las vacaciones se tienen que disfrutar antes del 31 de diciembre.Sobre esto sí que hay normativa y está recogido a en el Plan de Igualdad:

Plan de Igualdad Oesía Networks

5.9 Medida 6 “Como regla general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará dentro del año natural, no obstante, se permitirá el disfrute de máximo 5 días laborables o 7 naturales (según convenio) hasta el 31 de marzo del año siguiente”.

Otro tema diferente es que aquellas personas que tienen días de ajuste porque se pasan de horas en su calendario laboral anual sí tienen que gastarlos antes del 31 de diciembre de 2021.

Aprovechamos para recordar que quienes tienen contrato firmado con Oesia Networks, independientemente del convenio que le aplique tienen un día corresponsable que se puede disfrutar cuando la persona así lo considere, tal y como viene recogido en el Plan de Igualdad.

Plan de Igualdad Oesía Networks

5.9 Medida 34 “Implantación de la Jornada Corresponsable anual”.

Seguiremos trabajando. Seguiremos informando.

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