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A la atención de la afiliación jubilada del sector de banca, con fecha de alta en la empresa previa a 31/12/1978

[INFORMACIÓN AMPLIADA/ACTUALIZADA] PERSONAS AFILIADAS CON COTIZACIONES EN SISTEMA MUTUALIDAD BANCA ANTES DEL 31/12/1978: PROCEDIMIENTO RECLAMACIÓN MINORACIÓN TRIBUTACIÓN PRESTACIÓN JUBILACIÓN EN IRPF EN BASE A SENTENCIA 255/2023 DEL TRIBUNAL SUPREMO


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,


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ACTUALIZACIÓN 28 ABRIL 2023

Como ya ha informamos con anterioridad, el Tribunal Supremo en su Sentencia 255/2023 [ENLACE SENTENCIA] del pasado 28 de febrero, se pronuncia respecto al criterio de minoración de la tributación de la prestación de jubilación en la renta para las personas con cotizaciones en el sistema de Mutualidad de Banca desde 1/1/1967 hasta 31/12/1978, concluyendo en su fundamento 4º:

"La respuesta a la cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas".


Aunque no es definitivo, ni se conoce aún si la Administración modificará el criterio en base a la Sentencia o lo mantendrá a la espera de que haya una segunda Sentencia del Supremo que genere jurisprudencia, con esta Sentencia se abre nuevamente la posibilidad de reclamar a Hacienda una parte de la retención sobre la prestación de jubilación que no debería haber tributado en las declaraciones de IRPF por formar parte del sistema de Mutualidad. Conviene recordar, en este sentido, que el 1 de julio de 2020 el Tribunal Económico Administrativo estableció que únicamente se podrían tener en cuenta los años cotizados anteriores al 1/1/1967 y no el resto.

Ahora con esta Sentencia del Tribunal Supremo puede abrirse nuevamente una vía para las reclamaciones sobre las cotizaciones de años posteriores y hasta el 31/12/1978.


El itinerario de reclamaciones sería el siguiente:

  1. Evidentemente, solo cabe realizar solicitud de rectificación en caso de haber realizado autoliquidaciones en el IRPF en los ejercicios 2018, 2019, 2020 o 2021 (al menos en 1 de ellos).
     
  2. Se adjunta modelo para presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitud de rectificación de la autoliquidación del impuesto y de devolución de ingresos indebidos, correspondiente a los citados ejercicios 2018, 2019, 2020 y 2021.

    Como estrategia procesal, puede optarse por reclamar inicialmente solo 2018, e ir encadenando todo el itinerario de reclamaciones, por dar tiempo para cambios de criterios o nueva jurisprudencia. Basta modificar el modelo con los 4 años agrupados y reclamar solo dicho ejercicio.

    En caso de duda, puedes contactar con tu federación territorial (https://www.ccoo-servicios.es/oficinas.html).

    [DESCARGAR MODELO SOLICITUD RECTIFICACIÓN A AEAT]

    En el caso de 2022, se recomienda no modificar el borrador o declaración en base a este criterio del Supremo, y presentar reclamación posterior solicitando su rectificación, utilizando el mismo modelo.
     
  3. En el muy probable caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria desestime la solicitud, procedería reclamación económica administrativa ante el Tribunal económico Regional que corresponda, para lo que se ha elaborado también un modelo para que puedan prestarte asesoramiento desde tu federación territorial.
     
  4. No obstante, hay que advertir de que si el Tribunal Económico Regional desestima -como también es probable- esta solicitud, hay dos opciones:
     
    1. Esperar a una segunda sentencia del Tribunal Supremo que genere jurisprudencia y/o que la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifique su criterio, en cuyo caso el haber formulado reclamación en tiempo y forma podría tener sus efectos en términos de prescripción.
       
    2. Contactar con la federación territorial correspondiente, para estudiar la disponibilidad de los Servicios jurídicos de CCOO del ámbito provincial o territorial, para el estudio de viabilidad de presentación de recurso contencioso administrativo, así como las tarifas y bonificaciones aplicables en su caso.
       

Quedamos a tu disposición para ampliar información sobre esta cuestión, agradeciéndote una vez más que hayas mantenido tu vinculación con CCOO, a través de tu afiliación, incluso más allá de la etapa en activo.

Un cordial saludo.

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