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ERE en Wizink bank

Alcanzado acuerdo de cierre del ERE en WiZink Bank

Las secciones sindicales de CCOO (47,06%) y UGT (35,29%), la suma de ambas supone el 82,35% de la representación legal de los trabajadores en WiZink Bank, hemos suscrito en el día de hoy, el Acta de Finalización con Acuerdo del Período de Consultas del Expediente de Despido Colectivo en WiZink Bank por las siguientes razones:


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,


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  1. Las medidas recogidas en este acuerdo reducen de manera significativa la propuesta inicial planteada por el Banco. El primer objetivo de la representación sindical era minimizar el impacto de puestos de trabajo a extinguir: hemos bajado la cifra de salidas de 144 a las 123 finales. En este punto es importante resaltar que la empresa exigía la firma de un acuerdo para proceder a estas desafectaciones. Dicho de otra manera, en caso de no haber alcanzado acuerdo el número de personas afectadas sería el inicial.
  2. Todas esas extinciones (prejubilaciones y despidos) se realizarán en unas condiciones económicas muy superiores a los mínimos marcados en el E.T. que, recordamos, plantea indemnizaciones de 20 días por año, máximo 12 mensualidades.

Las condiciones son las siguientes:

  • Indemnizaciones: El sumatorio de los siguientes conceptos:
    • 31 días de salario por año trabajado con el límite de 30 mensualidades.
    • 1.500€ por trienio cumplido a la fecha de extinción.
    • Los siguientes lineales por antigüedad: 1.000 euros por año trabajado en el momento de la extinción del contrato de trabajo, con un máximo de 25.000 euros y un mínimo de 4.000 euros.
    • Adicionalmente, aquellos trabajadores con edades comprendidas entre los 50 y los 54 años de edad a fecha de extinción del contrato (con al menos 10 años de antigüedad), percibirán una compensación lineal de 10.000€.
  • Prejubilaciones: A partir de 55 años de edad cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2020 y con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años. Las condiciones para este colectivo se diferencian en 3 grupos en función de la edad:
    • De 55 a 56 años: 65% del salario bruto de convenio.
    • De 57 a 58 años: 70% del salario bruto de convenio.
    • A partir de 59 años: 80% del salario bruto de convenio que en ningún caso será inferior a una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
    • En todos los casos se abonará el convenio especial de la Seguridad Social hasta los 63 años.
    • Revalorización: 1% anual.
  • Voluntariedad: Se va a abrir un periodo de adscripción voluntaria desde el 10-08-20 hasta el 21-08-20 inclusive. Aquellas solicitudes de salida voluntaria que se acepten por parte de la empresa, reducirán en el mismo número las salidas forzosas.
  • Garantía de empleo: El banco se compromete a no iniciar un nuevo proceso de regulación hasta el 31-08-2021 por las mismas causas alegadas en este (económicas, técnicas, organizativas y productivas). Durante este periodo cualquier despido individual, salvo disciplinario procedente, percibirá las mismas condiciones que en este ERE.

Las últimas reformas laborales permiten que empresas con beneficios, como lo es WiZink Bank, puedan recurrir a medidas como éstas, y lo pueden hacer incluso sin el acuerdo sindical. A nadie se le debe escapar que un expediente de despido colectivo, sin la intermediación de la representación legal de los trabajadores, tendría un resultado radicalmente distinto al presente.

Los sindicatos firmantes del acuerdo, UGT y CCOO, valoramos positivamente el resultado final del proceso de negociación del despido colectivo planteado por WiZink Bank. Sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias económicas del banco en estos momentos. Sólo desde la negociación y desde la defensa firme de las propuestas que planteamos ha sido posible modificar y mejorar las condiciones iniciales planteadas por el banco.

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