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SISTEMAS RETRIBUTIVOS: NOS HAN ADECUADO MAL

RECLAMAMOS UNA AUTÉNTICA ADECUACIÓN

Los sistemas retributivos en Cajamar (de clasificación funcional y valoración salarial por encima de convenio colectivo) de gran parte de la plantilla están regulados mediante acuerdos laborales, que son norma de obligado cumplimiento, a saber:

 

Por consiguiente existe un marco regulatorio en el que quedan perfectamente establecidas las condiciones salariales que resultan de aplicación a los trabajadores y trabajadoras en función del sistema retributivo en el que estén encuadrados.  


Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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Las suspensiones pactadas con la representación sindical mediante el acuerdo de 15/12/2011 se circunscribían al ámbito temporal de 2012 y 2013, y en el propio texto del acuerdo del 20/12/2013 se reconoce expresamente la aplicación del marco laboral actual, que se sustenta en materia de retribuciones sobre los acuerdos de fecha 10/08/2006, 10/10/2007, 16/07/2008 y 01/06/2012, por lo que es evidente que en este año de 2014 se reactiva en toda su dimensión la aplicación de los sistemas retributivos tanto de Oficinas como de Servicios Centrales y Direcciones Territoriales, así como la homologación del sistema retributivo de aquella plantilla que proveniente de fusiones todavía estaba pendiente de ello.

Y llegó abril con la tan esperada revisión profesional y salarial, ¿qué pasó?

 

  • En la red de oficinas: NO se ha aplicado revisión salarial. Hemos reclamado una respuesta de RRHH a este hecho.
  • En SSCC y DDTT: la revisión ha sido incorrecta, no fiel a los acuerdos firmados. En este ámbito llevamos desde el 2011 (y desde 2010 con la última y única y revalorización de las tablas) sin revisión alguna (siendo las anteriores bastante parciales en cuanto a las categorías revisadas) y lo sucedido este año no es más que una burda réplica de revisiones anteriores. ¿Cómo ha sido esto?

 

Esto ha sucedido en la revisión de SSCC /DDTT:

 

  • Se comunica de forma individual y personalizada la revisión practicada a toda la plantilla de SSCC/DDTT, con un texto único que reconoce una clasificación funcional con efectos desde principios de 2014. Texto equivoco y pernicioso por cuanto que no recoge la verdadera antigüedad de cada una de las situaciones que se comunican.
  • No es una revisión íntegra atendiendo a todas las figuras contempladas en el sistema de adecuación de SSCC, por cuanto que no reconoce a los TÉCNICOS ESPECIALISTAS. Y esto con una doble consecuencia:
    • No los reconoce y por tanto no los actualiza. De hecho la comunicación de RRHH se llama “adecuación de técnicos y coordinadores…”
    • Como no los reconoce LOS BORRA DEL MAPA y los reconvierte a la baja en técnicos con las consecuencias negativas de apartarlos de la línea de promoción profesional en esa escala.
  • No es una revisión íntegra porque no se aplica tampoco a la totalidad de técnicos y Coordinadores. Si hablamos de aquellos que precisan VB de su responsable (técnicos A y A+; coordinador A) solo han tenido acceso a revisión el 30% de los mismos. Parece ser que para RRHH ascender no es cuestión de merecimiento sino de cuota.

 

Todo esto que implicaciones tiene:

 

  • Primero y principal que la Entidad no ha cumplido de forma limpia y honrosa con la parte que le toca en los acuerdos firmados de aplicación de sistemas retributivos.
  • Las comunicaciones ambiguas son la antesala de futuros conflictos, porque se prestan a lecturas dispares. Y eso ha pasado con el texto de comunicación utilizado. Siendo claros, el comunicado es erróneo, por cuanto nos informa del reconocimiento de una clasificación funcional desde una fecha incorrecta para aquellos que ya habían alcanzado esa clasificación con anterioridad.
  • El acuerdo de aplicación o revisión de los sistemas retributivos es íntegro, por tanto no se pueden excluir o eliminar ninguna de las figuras que contempla el sistema. Esto es, si se reconoce la figura de los técnicos especialistas (TE), y se les contempla un recorrido profesional, este tiene que aplicarse. En esta revisión, esta figura TE, ha desaparecido y a sus afectados se les ha rebajado la clasificación. Esto conlleva:
    • El complemento de posición funcional, en todo o en parte, se convierte en complemento de garantía funcional.
    • Que estas personas se vean congeladas salarialmente hasta la desaparición del nuevo complemento por compensación o lo que es peor, por decisión unilateral de la empresa.
    • Que la consolidación salarial de los afectados se haga por una base inferior a la que hasta ahora consolidaban (ya que ésta se produce sobre el posición funcional)
  • Por otra parte aquellos técnicos o coordinadores que requieren del VB de su responsable, nuevamente por segunda vez continuada, se ven limitados en promoción a un cupo de máximos. ¿De qué vale el buen hacer profesional o la existencia de normativa de promoción si no es este su baremo de medida? Hay un 70% de personal en esta situación que no ha tenido su oportunidad en esta revisión del 2014, como tampoco la tuvo en la última revisión anterior (2011).

 

La situación no queda aquí, ya que además la Entidad, comunica que esta revisión salarial se hace de forma puntual y sin carácter periódico. Con lo que abiertamente y de forma unilateral vuelve a descolgarse de la aplicación de los acuerdos laborales que regulan los sistemas retributivos, o mejor dicho, de una primera adecuación salarial para el personal de SSCC y DDTT, ya que nunca llegó a crear ni pactar un nuevo sistema retributivo para este colectivo. Como tampoco lo pretende crear a corto plazo ya que expresamente ha excluido a este colectivo en el nuevo proyecto que se perfila dejar concretado para este año o el próximo.

Por todo ello, COMFIA CCOO ha solicitado una reunión con RRHH para expresar su absoluto desacuerdo con lo sucedido y exigir una solución rápida a este incumplimiento.

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