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Contact Center: ¡¡Permisos retribuidos, ya es firme la sentencia!!

Por fin ha llegado la aclaración por parte del Tribunal Supremo sobre la sentencia que decía que una serie de permisos retribuidos tiene que empezar en el primer día laborable para el trabajador, y no como ahora, que si tenías libranza o fiesta te decían que ese día ya te contaba como permiso.


Este artículo se publicó originalmente en serveistecnics (Agrupació Serveis Tècnics Catalunya) ,


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Como la sentencia hablaba de "días feriados" algunas empresas de la patronal decían que se refería la sentencia sólo a días festivos pero deja claro que también se refiere  a las libranzas. Se ve que tienen un diccionario a parte...

Tras la aclaración del Tribunal Supremo la realidad es que todo queda como habíamos interpretado, por tanto,  DESDE YA MISMO, los permisos del art. 28 del Convenio (nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta 2º grado y permiso por matrimonio o pareja de hecho) empezarán a contar desde el primer día laborable para el trabajador.                                             

Todas aquellas personas a las que se les haya denegado este derecho, desde el 15 de marzo que salió la sentencia del Tribunal Supremo, que se pongan en contacto con los representantes de CCOO para reclamar esos días.

Permisos retribuidos

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