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El finiquito: consejos prácticos

Dada la importancia del finiquito, debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma

17-09-2009 El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar o suspender la relación laboral, cualquiera que sea su motivo, mediante el cual se saldan las retribuciones salariales entre el trabajador y la empresa.


Este artículo se publicó originalmente en Banco Sabadell (CCOO Grupo Banco Sabadell) ,


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 El finiquito: consejos prácticos

 El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar o suspender la relación laboral, cualquiera que sea su motivo, mediante el cual se saldan las retribuciones salariales entre el trabajador y la empresa.

La firma del finiquito es lo habitual en la extinción o suspensión de los contratos de trabajo.

Si el trabajador no lo ha verificado previamente, no está de acuerdo o no está conforme con la cantidad establecida en el finiquito, puede firmarlo con el añadido "Recibido, no conforme", que le faculta para posteriores reclamaciones.

Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que demostraría el fin de las obligaciones entre el banco y el trabajador.

El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o de un Delegado de personal, estando obligada la empresa a permitir la presencia del representante. En caso contrario se puede hacer constar tal circunstancia en el propio finiquito.

Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori. Por lo tanto es muy importante firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito

El finiquito, que en Banco Sabadell se abona a final de mes, incluye:

¨       El salario proporcional a los días trabajados en el mes que cesa la relación laboral.

¨       Las vacaciones no disfrutadas, proporcionales a los días trabajados durante el año en curso.

¨       La parte proporcional de las pagas extraordinarias según los días trabajados durante el año.

Septiembre de 2009

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