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RECONOCIMIENTO DE DERECHOS - reclamación complemento por las pensiones con acceso posterior al 01/01/2016

RECONOCIDOS POR EUROPA LOS DERECHOS A COBRAR EN ESPAÑA PENSIONES SUPERIORES TANTO POR MATERNIDAD COMO POR PATERNIDAD.


Este artículo se publicó originalmente en CATALUNYA (CCOO Serveis Catalunya) , GIRONA (Sindicat Intercomarcal de CCOO Serveis Comarques Gironines) , TARRAGONA (Serveis CCOO Tarragona) , LLEIDA (Serveis CCOO Terres de Lleida) , VOCC-CATC (Serveis CCOO Vallès Occidental - Catalunya Central) , VORMAROS (Serveis CCOO Vallès Oriental - Maresme - Osona) , BLLAPAG (Serveis CCOO Baix Llobregat - Alt Penedès - Anoia - Garraf) , s.financer (Sector Financer CCOO Serveis Catalunya) ,


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El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas ha resuelto en sentencia firme, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, interpretar que desde el 2 de enero del 2016, como se estableció en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tanto las mujeres como los hombres con hijos tienen derecho a:

  • a partir de 2 nacimientos un incremento del 5 % en su pensión, tres hijos 10 % y 4 hijos 15 %.

Hasta la sentencia la Seguridad Social Española solo le reconocía el derecho a las mujeres, denegándoselo a los hombres.

La sentencia europea da la oportunidad de que los hombres progenitores o adoptantes (parejas homosexuales masculinas, familias monoparentales por decisión o fallecimiento) en las mismas circunstancias que las mujeres beneficiarias, puedan reclamar ante la Seguridad Social el reconocimiento de este complemento en las pensiones de Jubilación, Viudedad e incapacidad Permanente y el abono de los atrasos desde la fecha de concesión de la jubilación.

Es requisito necesario que el hecho causante (acceso a la pensión) debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2016.

Se trata, para que os pague la Seguridad Social, de iniciar un procedimiento largo, gratuito para los afiliados a CCOO, y que, posiblemente, devengará atrasos de la cantidad aumentada en la pensión que se cobra desde el principio del cobro de la misma hasta la fecha de reconocimiento del aumento.

El Ministerio, a quien Europa aprieta para que cumpla la Sentencia, en cualquier momento puede cambiar la Ley, y es mejor tener presentada la solicitud antes, porque no sabemos qué cambio piensan hacer y las consecuencias que pueda tener.

Para quienes quieran iniciar este proceso hemos desarrollado un modelo de solicitud que habría, dada la situación de pandemia sanitaria, que presentar en las oficinas de correos y remitirlo a la Seguridad Social por “correo administrativo” (2 copias y sobre). Tanto el modelo como la cita previa de comprobación de documentación personalizada a efectuar personalmente en el sindicato, hay que pedirla en el correo electrónico (reclamatucincoporcientoya@gmail.com)

Tras las consultas recibidas de los afiliados hemos decidido remitir esta información a todo el colectivo de nuestra Federación para su información y consecuente decisión sobre si teniendo derecho, ejercer el mismo o no.

En la misma línea que en abril del 2019 iniciamos el proceso de la reclamación por cotizaciones a las Mutualidades Laboral anteriores 01-01-1979 y que está en parte solucionado con la resolución del TEAC de fecha 01/07/2020 para las cotizaciones anteriores al 01/01/1967 y esperando los recursos posteriores para su mejora.

Durante las próximas semanas hemos habilitado los 4 jueves (primero el 28 de Enero) para consultas, de 9,30 a 13,30 horas siempre con cita previa, a través del correo indicado donde se os facilitará el impreso en Word, así como la documentación necesaria que una vez repasada por asesores sindicales, será remitida directamente por vosotros a la Seguridad Social a través de correos. Haremos un seguimiento individualizado de las respuestas desde el propio Sindicato.

Enero 2021


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