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CAJA BADAJOZ.PLAN PENSION PEBADAJOZ.

CAMBIO DE PRESTACION A APORTACION VI.

Se ha firmado el pasado viernes, un "Preacuerdo" del sistema de previsión social complementaria de Caja Badajoz.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


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CC.OO. condiciona su firma a la garantía de la rentabilidad del Plan

    El viernes día 8 de mayo se ha alcanzado un preacuerdo para la transformación y mejora del actual sistema de previsión social complementaria de Caja Badajoz, que una vez se firme definitivamente y entre en vigor, tendrá las siguientes características fundamentales:


A. Todos los trabajadores tendrán un sistema de aportación definida para la jubilación.
    • En la fecha de jubilación el trabajador tendrá un capital que podrá percibir en forma de capital, renta o un sistema mixto y que será igual a los derechos consolidados iniciales, más las aportaciones futuras, más la rentabilidad del Plan.
    • Los trabajadores anteriores a 28/05/1986, transforman su actual sistema de prestación definida al nuevo de aportación, para lo que tendrán que adherirse voluntariamente antes del 8 de junio. La Caja requiere el 90% de adhesiones.

B. Los derechos consolidados iniciales son los que cada trabajador tiene en el Plan a 31/12/2008 y que se han comunicado individualmente en estas fechas
    • Se garantizan unos derechos consolidados mínimos de 15.000 euros para los trabajadores anteriores al 28/05/1986 cuyos derechos a 31/12/08 fueran inferiores.

C. Las aportaciones futuras que el promotor hará mensualmente al Plan de pensiones serán iguales para todos los trabajadores, con independencia de la fecha de entrada, y serán:
    • Año 2009 = 5% del salario pensionable.
    • Años 2010 y 2011 = 6,50%
    • Año 2012 y siguientes = 7%
    • Trabajadores con edad igual o superior a 60 años = 8% desde 2009.

D. Los riesgos, es decir, las contingencias de incapacidad y fallecimiento, quedan como están en la actualidad, como garantía de mínimos, es decir, si los derechos consolidados para jubilación no son suficientes para financiar los complementos de incapacidad o fallecimiento, la Caja pondrá la diferencia. En caso que el importe de los derechos consolidados para jubilación sea superior al necesario para financiar los riesgos, el beneficiario percibirá la diferencia en forma de capital, renta o mixto.

E. Los actuales pasivos siguen en el plan en las mismas condiciones que en la actualidad.

F. El acuerdo sustituirá al Convenio Colectivo de Ahorro y al Subplan 4 del Plan de Pensiones.
  

   Para COMFIA – CC.OO. el acuerdo es positivo, fundamentalmente por dos motivos:
    1- Iguala las aportaciones de futuro de todos los trabajadores de la Caja, lo que supone una mejora importante, especialmente para los posteriores a 28/05/86. (kamikazes)
     2- Consolida y mejora los derechos de los trabajadores del Subplan 2, en los casos de incapacidad o fallecimiento, aunque ahora se asuma el riesgo de rentabilidad de futuro.

    Sin embargo, CC.OO. no ha firmado el preacuerdo porque falta un requisito que nos parece determinante, la garantía de la estabilidad y rentabilidad futura del Plan. Se ha decidido asegurar el Plan, pero en la mesa de negociación no se tenía conocimiento de las cláusulas y condiciones de la póliza de seguros del Plan y teniendo en cuenta los problemas derivados de la situación anterior, que han dado lugar al levantamiento de acta de inspección por la Dirección General de Seguros al Plan de Pensiones, nos parece más que relevante tener la seguridad de que en el futuro no se van a producir circunstancias similares. Analizaremos con detalle la póliza, que la empresa se ha comprometido a facilitarnos la próxima semana, y en función de las garantías de la misma, del contraste actuarial de los derechos consolidados y de algún otro tema pendiente de comprobar, decidiremos la posición de CC.OO. para la firma del acuerdo laboral.

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