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CIRCULAR: Modificación conceptos computables en la Base de Cotización


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) ,


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09/01/2014
 
Estimados Compañeros y Compañeras
 
Como sabéis, el pasado 20 de diciembre el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 26/2013 que modificaba la regulación del trabajo a tiempo parcial. En dicha norma se incluía también una modificación del art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo referido a los conceptos que deben computarse para establecer la base de cotización de los trabajadores afiliados al Régimen General.
 
Esta modificación ha sido adoptada de manera unilateral por el Gobierno sin haber sido anunciada previamente a los agentes sociales y, por lo tanto, sin que se haya producido sobre su contenido ningún proceso de diálogo.
 
El objetivo de la medida, como reconoce la propia Memoria de la norma, es el de mejorar los ingresos del sistema de Seguridad Social. Por tanto, ésta es la primera vez que el Gobierno asume de forma tácita los planteamientos que desde CCOO hemos venido haciendo sobre la necesidad urgente de mejorar los ingresos del sistema, coincidiendo con un ejercicio que hemos cerrado con un déficit aproximado de 11.000 millones de euros como consecuencia de la destrucción de empleo y la caída de los salarios.
 
No obstante, la medida concreta que ha aprobado el gobierno se aleja de las propuestas realizadas por CCOO (incremento coyuntural de tipos de cotización; incremento de bases máximas y mínimas de cotización, junto a una elevación del SMI; equiparación de bases medias de cotización de autónomos y trabajadores por cuenta ajena; etc.), y aún coincidiendo con el objetivo expresado, resulta ciertamente limitada en cuanto a su efecto recaudatorio ya que, en la citada Memoria Económica remitida al Congreso de los Diputados para la convalidación del Real Decreto Ley, se estima que supondrá unos 900 millones de euros adicionales al año, frente a los más de 10.000 millones anuales derivados de las propuestas que, para la coyuntura de crisis, ha realizado CCOO, además de los derivados de las propuestas más estructurales que también hemos planteado (la más relevante, financiar progresivamente desde los Presupuestos Generales del Estado las prestaciones derivadas de fallecimiento).
 
Por otra parte, estas medidas, más allá de si en algún caso son razonables y en otros no, ajenas a proceso alguno de consulta o negociación con las organizaciones empresariales y sindicales, van a tener consecuencias relevantes sobre la negociación colectiva, en la que algunos de los conceptos afectados por la reforma tienen una extensión e implantación importante.
 
La reforma no afecta a la existencia de conceptos ya incluidos en convenios colectivos, si bien tiene impacto en su coste, al verse afectados a partir de la entrada en vigor, el 22 de diciembre pasado, por la obligación de cotizar, lo que incrementa el coste para la empresa (en torno a un 31%), reduce la cuantía líquida a percibir por los trabajadores, (en torno al 7%) y mejora, lógicamente la base de cotización de estos, con impacto positivo sobre las prestaciones de desempleo y pensiones futuras.
 
Esta reforma no tiene ninguno de los efectos anteriores en las rentas salariales superiores a 43.163,82 euros anuales (base máxima de cotización para 2014). No obstante, hay que recordar que estas rentas superiores a las bases máximas de cotización han sido incrementadas en un 5% anual cada uno de los dos últimos años, sin que se hayan mejorado de forma comparable la pensión máxima de la Seguridad Social (1% y 0,25% respectivamente.
 
El Gobierno, en lugar de someter su propuesta a un proceso dialogado en el que hubiésemos podido discutir sobre la conveniencia o no de incluir la cotización de determinados conceptos retributivos, o la intensidad en la que podría realizarse dicha cotización (cuantías exentas, etc.), ha optado por una modificación profunda y unilateral que afecta a un buen número de conceptos, manteniendo otros las mismas condiciones que antes.
 
En concreto, destacan por su incidencia los siguientes conceptos que, a partir del día 22 de diciembre de 2013, se han definido como conceptos incluidos en la base de cotización:
 
  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal. Lo que implica la cotización de los instrumentos de previsión social complementaria, apartándose de una regulación que se había mantenido en los últimos 26 años).
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia (dietas) generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
En el cuadro anexo, realizado por la propia Tesorería General de la Seguridad Social, podéis comprobar cómo han de tenerse en cuenta, a partir de ahora, los distintos conceptos retributivos.
 
En espera de que esta información os sea de utilidad, recibid un saludo.
 
Fdo. Carlos Bravo Fernández
Secretario Confederal de Protección Social y Políticas Públicas
 
Fdo. Ramón Górriz Vitalla
Secretario Confederal de Acción Sindical y Políticas Sectoriales
 
NOTA: para ver las tablas, pulsar aquí.


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