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LLAMADA DE ATENCIÓN ANTE LA PRESIÓN NORMATIVA (I)

23 Mayo 2017

Información de productos financieros


Este artículo se publicó originalmente en bmn (Sección Sindical Estatal Grupo BMN) ,


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(releer Circulares 151/002/2016 en vigor desde 05/02/2016 y 984/056/2016 en vigor desde 01/07/2016)

Desde CCOO queremos llamar la atención a la plantilla de las oficinas de BMN sobre las circulares, con normas de obligado cumplimiento, relativas a la comercialización de productos financieros.

En esta serie de circulares abordaremos los puntos claves a los que hay que prestar especial atención y llamaremos la atención a la empresa sobre las dificultades o trabas con las que se encuentra la plantilla en su labor diaria.

La Ficha de Información Precontractual, la FIPRE, es un documento de obligada entrega al cliente como paso previo a la contratación de cualquier producto (cuentas y depósitos bancarios, tarjetas de debito y crédito, banca online, planes de pensiones, PIAS y determinados instrumentos financieros). Estamos en la obligación, según la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, de conservar una copia firmada y entregar otra al cliente. Debiendo además incluir una copia digital en el Gestor Documental según reza la circular.

Recordad que para imprimir esta ficha debemos acceder al código 5259 de la intranet y seleccionar el modelo en función del producto a contratar. ¡Ojo! Este paso no está incluido en Infocaja ni en Salzillo, el programa no lo establece como paso previo para iniciar la contratación ni como requisito obligatorio. Incluso se puede contratar la mayoría de estos productos sin que el sistema nos llame la atención sobre la falta de este DOCUMENTO OBLIGATORIO.

Esta ficha se debe entregar al cliente 24 horas antes de la contratación del producto según establece la normativa, aunque esto choque con la política comercial de la entidad. Una presión comercial injustificada si entra en conflicto con la Normativa vigente. ¡No te la juegues!

CCOO exigimos que el cumplimiento de los objetivos comerciales no requiera incumplimiento de la normativa. Ni aprovechar la reforma del Código Penal para responsabilizar a la plantilla de posibles descuidos fruto de una desmedida presión comercial de una dirección irresponsable.

¡TENLO EN CUENTA!

 SIEMPRE CCOONTIGO

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