Arquivado en Preguntas frecuentes, Mujeres e Igualdad

Reducción de jornada por cuidado de menores

Reducción de jornada. Art. 37.5 del EE TT. Ampliación de la edad del menor a 8 años. Jornada mínima a realizar a 1/8 y máxima 1/2 de la jornada, con la reducción proporcional del sueldo. Ver también Adaptación de Jornada (2020)


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¿Que consecuencia tiene de cara a la cotización de la seguridad social? A efectos de de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: durante los dos primeros años del periodo de reducción de jornada por cuidado de menores, las cotizaciones se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido sin la reducción de jornada, es decir no hay penalización. Después se computa en relación al tiempo efectivamente trabajado. Si la reducción es por cuidado de personas de pendientes solo se computa al 100 por cien el primer año.

 

¿Cómo calculo la base reguladora de la prestación de desempleo en caso de reducción de jornada? Las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

 

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