Arquivado en Acuerdos, Jornada
ACUERDO SOBRE HORARIOS SINGULARES EN SERVICIOS CENTRALES
20/12/1999. Caja Madrid
En Madrid, 20 de diciembre de 1. 999.
De una parte: Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante la Caja).
Y de otra parte: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín y D. Pedro Diez Olivares, en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo y D. Pedro Huélamo Olivares en nombre y representación de Ia Sección Sindical de ACCAM; D. Antonio Sánchez Varela, D. José María Ayuso Galán y D. .Juan Manuel Monasterio Benito en nombre y representación de Ia Sección Sindical de UGT; y D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo en nombre y representación de la Sección Sindical de CSI/CSIF.
En las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento
EXPONEN
1º.- La entrada en vigor de los nuevos sistemas de compensación y pagos T ARGET Y EBA, así como Ia ampliación por el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de ordenes de transferencias, como parte integrante de las acciones a realizar dirigidas a la convergencia del sistema financiero europeo en materia de calendario anual y horarios de apertura de los mercados, hace necesaria la adaptación de los horarios de las Direcciones de Negocio de Tesorería y Carteras, Mercado de Capitales, Instituciones Financieras Internacionales, Área de Soporte y Gestión Operativa, Extranjero, Valores, así como el de las personas que atienden las aplicaciones informáticas MIG e ISIS en el Área de Desarrollo de la Unidad de Organización y Sistemas.
2°.- Las partes firmantes declaran que los horarios singulares aquí contemplados se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 36 del XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y el artículo 18 del Convenio Colectivo para los años 92 a 94, y que tienen el carácter singular que las propias normas convencionales le confieren.
Todo ello sin perjuicio del poder de dirección y organización que Caja Madrid, en virtud de las facultades que le otorga la legislación vigente y las limitaciones establecidas en la misma, se reserva.
3".- Que de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes
ACUERDAN
Primero.- Los horarios que podrán implantarse, así como las contraprestaciones asociadas a los mismos serán los siguientes:
TESORERÍA (0779) Y GESTIÓN DE CARTERAS (0777)
Durante todo el año, -horario flexible-.
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).
Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
MERCADO DE CAPITALES (0962)
RENTA FIJA (0964), RENTA VARIABLE (0963), DISTRIBUCIÓN MINORISTA (0778) Y
ORIGINACIÓN Y SINDICACIÓN (0776)
Durante todo el año, -horario flexible-.
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).
Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES (0805) en concreto,
DIVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES (0650),
que comprende los siguientes Departamentos (0966, 0967, 0968 Y 0659)
Durante todo el año, -horario flexible-.
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).
Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
GESTIÓN OPERATIVA (0952)
SOPORTE DE MERCADOS DE CAPITALES (0973)
Durante todo el año, -horario flexible-.
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).
Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
MERCADOS MONETARIOS (0975)
Durante todo el año, -horario flexible-.
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).
Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
Durante todo el año
Lunes a viernes: 7,00 a 14,00 h.
ABONO INDEMNIZACIÓN 10.000.- PTS/MES.
Durante todo el año,
Lunes a viernes: 13,30 a 20,30 h..
ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES.
EXTRANJERO (0610) (1)
Durante todo el año
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 h. Salida de 17,00 h. (*).
Los viernes del período comprendido entre el 1 de junio a 30 de septiembre: Entrada 8.00h. Salida 15.00h.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
Durante todo el año
Lunes a viernes: Entrada 13,30. Salida 20,30h.
ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES.
V ALORES (0605) (1)
Durante todo el año, -horario flexible-.
Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).
Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.
(*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.
ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.
APLICACIONES ISIS y MIG
APLICACION MIG
-Durante todo el año-
Un día/semana: 15,00h. a 22,00 h. de forma
rotativa.
4 días/semana: 08,00 h a 15,00 h.
ABONO INDEMNIZACION 20.000.- PTS/MES .
APLICACIÓN ISIS
-Durante todo el año-
Un día/semana: 13,00 ha 20,00 h. de forma rotativa.
4 día/semana: 08,00 h a 15,00 h.
ABONO INDEMNIZACIÓN 15.000.- PTS/MES
,
(1) Para determinados servicios se mantendrá el horario general en la Entidad.
Segundo.- La entrada en vigor del nuevo Sistema de Pagos T ARGET implica, igualmente, que a partir de 1999 los únicos festivos reconocidos a efectos de liquidación de operaciones serán el día 1 de enero y 25 de diciembre, salvo que el Banco de España u otro ente competente para ello establezca otros distintos. Por ello, por cada jornada festiva trabajada distinta de las antes mencionadas se disfrutará de 1,5 días adicionales a las vacaciones reglamentarias y se percibirá en concepto de abono indemnización la cantidad de 30.000.- pts.
El número máximo de jornadas festivas trabajadas anualmente se limita a 6 por trabajador.
Tercero.- Caja Madrid facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 1.200.- pesetas por día a aquellos empleados adscritos a los horarios partidos de mañana y tarde previstos anteriormente que tengan establecida interrupción para el almuerzo.
En cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las siguientes cuantías totales:
- 22.800.- pesetas al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y tarde que tengan establecida la libranza de una tarde a la semana, o de 250.800.- pesetas al año.
- 26.400.- pesetas al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y tarde que no tengan establecida la libranza de ninguna tarde a la semana, o de 290.400.- pesetas al año.
Cuarto.- Para la adscripción a los horarios singulares recogidos en el presente acuerdo se respetará la voluntariedad de las personas que presten servicios en las Direcciones de Negocio, Áreas o Divisiones sujetas a dichos horarios.
Los trabajadores que presten servicios en las mismas recibirán comunicación escrita de la Caja notificándoles su adscripción a alguno de estos horarios singulares, que en todo caso será voluntaria.
Quinto.- El tiempo mínimo de adscripción de un trabajador a estos horarios singulares será de dos años, salvo que la Caja estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.
Asimismo, si un trabajador desea salir de un horario singular una vez transcurrido los dos años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.
En cualquier caso, la salida de un horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.
Sexto.- Las compensaciones económicas establecidas por la adscripción a los horarios singulares recogidos en el mismo se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999, realizándose los abonos correspondientes al año 1999 por la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran percibiéndose por cada persona por aplicación de acuerdos anteriores, según corresponda en cada caso.
Séptimo.- Las partes firmantes se reunirán cada 6 meses a contar a partir de la firma del presente documento, o bien, cuando alguna de las mismas lo solicite ante la existencia de causas objetivas que lo justifiquen, a fin de analizar la incidencia operativa que pueden tener los nuevos sistemas de pagos T ARGET Y EBA en las diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Divisiones de la Entidad.
Octavo.- Las compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán anualmente conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C legalmente establecido en el año anterior.
Noveno.- La regulación de las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de 1994.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman en
Madrid a 20 de diciembre d 1.999.
ACTA REUNIÓN DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1999
ASISTENTES:
Por Caja Madrid:
Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.
Por la Sección Sindical de CC.OO.:
D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín y D. Pedro Díez Olivares.
Por la Sección Sindical de ACCAM:
D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo y D. Pedro Huelamo Olivares.
Por la Sección Sindical de UGT:
D. Antonio Sánchez Varela, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D.. José María Ayuso Galán
Por la Sección Sindical de CSI/CSIF:
D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.
En Madrid a 20 de diciembre de 1999 se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento
MANIFIEST AN
Que en el día de hoy se ha suscrito el Acuerdo sobre Horarios Singulares a establecer en las Direcciones de Negocio de Tesorería y Carteras, Mercado Capitales, Instituciones Financieras Internacionales, Área de Soporte y Gestión Operativa, Extranjero, Valores, así como el de las personas que atienden las aplicaciones informáticas MIG e ISIS en el Área de Desarrollo de la Unidad de Organización y Sistemas.
Que como complemento al mismo también, se han acordado los siguientes aspectos:
Primero.- A efectos del cálculo del Epígrafe Tercero del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 1999, se tomará como referencia 19 días al mes para aquellos horarios partidos de mañana y tarde durante 4 días a la semana y 22 días al mes para aquellos horarios partidos de mañana y tarde durante 5 días a la semana.
Quedarán, además, excluidos de dicho cálculo los días de vacaciones, permisos y bajas del trabajador.
Segundo.- Sin perjuicio de lo recogido en el Epígrafe Sexto del Acuerdo suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, las personas que vienen realizando el horario de lunes a viernes de 7,00 a 14,00 horas, o el horario de 13,30 a 20,30 horas en Mercados Monetarios (0975), con anterioridad a 1 de enero de 1999, se les abonará la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en dicho Acuerdo y las que vinieran percibiendo dichas personas por aplicación de Acuerdos anteriores, según corresponda en cada caso.
Y para que así conste lo firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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