Arquivado en Revision Salarial, Salario
Convenios Colectivos de Asturias
Oficinas y Despachos Asturias. Tablas Salariales 2003
Publicada la actualización de las tablas (BOPA 21-05-2004) con el IPC del 2003 que son de aplicación, con caracter retroactivo, desde el 01-01-2003. Este año, por iniciativa de CC.OO., se registró la actualización de todos los conceptos retributivos, con lo que se facilita la aplicación de lo dispuesto en Convenio.
CC.OO. pone en conocimiento del resto de los asistentes de la Comisión Paritaria del Convenio que la persona que integraba el acta de otorgamiento del Convenio, en representación de CC.OO., ha pasado a la situación de jubilación y, por lo tanto, han sido autorizados por CC.OO. para sustituirle, de forma indistinta, D. Justo Ruíz Rodríguez y D. José Manuel Fernández Cuesta, en la Comisión Paritaria del Convenio, a tal efecto hace entrega del acta de autorización a esta Comisión, quien la acepta y da por válida.
Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Asturias
Tablas Salariales 2003
Anexo I
nivel | categorías | euros / mes |
1 |
titulado superior, Jefe de proceso de datos, técnico de sistemas |
1.306,92 |
2 | titulado medio, graduado social, oficial mayor, jefe superior administrativo, analista de sistemas | 1.183,37 |
3 | jefe de delineación, jefe de departamento de topografía, analista de aplicación, programador de sistemas, supervisor de operaciones, jefe administrativo de primera, cajero con firma, jefe de venta, delineantes proyectistas, jefe de explotación, jefe de equipo de información | 1.091,03 |
4 | jefe administrativo de segunda, jefe de reporteros, traductores, interpretes jurados de más de un idioma, administrador de test, coordinador de tratamientos de cuestionarios, topógrafo auxiliar, programador de aplicaciones, jefe de zona, capataz agrícola diplomado (por el Ministerio de Agricultura o centros similares, autorizados o reconocidos), delineante de primera, programador de máquinas auxiliares, controlador, jefe de visitadores, jefe de viajantes | 989,51 |
5 | oficial administrativo de primera, cajero intérprete jurado de un idioma, operadores de maquinas contables, taquimecanógrafos, telefonista recepcionista con 2 o mas idiomas, coordinador de estudios, jefes de equipos de encuestas, jefe de máquinas básicas, dibujante, delineante de topografía, operador de consola, monitor de registros de datos, inspector comercial encargado de oficios varios, traductor intérprete de un idioma, delineante de segunda, cintotecario, visitadores, viajantes, vigilantes-jurado | 916,53 |
6 | reporteros de agencias de información, traductores e interpretes no jurados, operadores de tabuladores, inspectores de entrevistadores, oficial de segunda administrativo, telefonista recepcionista, implantador de aplicaciones, operador de periféricos, verificador, oficial primera oficios varios, calcador, conductor de primera, especialista agropecuario | 864,82 |
7 | telefonista, auxiliar administrativo, entrevistador, clasificadores, conserje mayor, auxiliar de delineante, oficial segunda oficios varios, conductor segunda, operador auxiliar, grabador, codificador de datos, cobrador-pagador | 813,96 |
8 | conserje, ayudante, operador de reproductores (de planos), operador de multicopistas y fotocopiadoras, ordenanza, vigilante, limpiador, peón, mozo | 787,23 |
9 | aspirantes administrativos y botones de dieciséis a diecisiete años | 482,04 |
Anexo II
dietas y kilometraje artículo 23 |
|
desayuno |
6,96 |
comida |
14,49 |
cena |
14,49 |
kilometraje |
0,30 km |
turnicidad mañana y tarde artículo 24 |
1,44 por día de trabajo efectivo |
plus de nocividad, toxicidad,
peligrosidad y penosidad artículo 25 |
|
general | asistentes sociales |
4,69 día trabajado | 83,90 mes trabajado |
plus de desplazamientos artículo 27 |
0,18 por kilómetro |
quebranto de moneda artículo 28 |
18,82 mes |
seguro colectivo artículo 29 - anexo IV |
|
póliza de vida | |
muerte e invalidez |
9.310,22 |
paso de inv. perm. a inv. absoluta anexo IV / 1.3 |
1.449,06 |
póliza de accidentes | |
muerte por accidente |
9.310,22 |
inval. total y absoluta por accidente |
9.310,22 |
en caso de muerte por accidente o invalidez total y absoluta por accidente, percibirán el importe de ambas pólizas, 18.620,44 |
las presentes tablas serán de aplicación siempre de
acuerdo con los textos del vigente convenio colectivo
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