Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva, Salario

Premios, Viajes y Retribuciones

CCOO BANESTO
Los premios en viajes tributan como retribución en especie

Cada vez con más asiduidad nos encontramos con una situación que genera desconcierto entre los afectados; nos referimos a las retribuciones de carácter no monetario que el banco nos concede por la consecución de objetivos y la retención en nómina correspondiente. La Ley del IRPF establece la obligatoriedad de declarar como "renta en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda".


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Siguiendo este criterio, el banco viene aplicando a los beneficiarios una retención en la nómina como retribución en especie, por los premios concedidos, lo que en algunos casos ha supuesto el descuento de una importante cantidad económica, generando el consiguiente sobresalto para el trabajador en el mes que se aplica. Esto ha ocurrido con algún crucero por el mar Caribe, donde alguno de los beneficiarios se encontró con un magnífico viaje y con serias dificultades para llegar a fin de mes.

Hemos insistido al banco para que antes de que el trabajador acepte el premio, tenga un conocimiento preciso del impacto monetario que ello le va a suponer, a fin de que pueda decidir con conocimiento de causa si le interesa aceptar el premio
o le resulta demasiado oneroso para su economía.

Así pues antes de aceptar cualquier tipo de premio es conveniente solicitar al banco la siguiente información:

  • Si hay imputación como retribución en especie para el trabajador.
  • Valoración del premio en precios de mercado.
  • Importe de la retención a cargo del trabajador, si procede.

La sustitución de la retribución monetaria por retribución en especie puede ser interesante fiscalmente en los casos en que los productos o servicios sean demandados por el trabajador, pero lo que no tiene ningún sentido es aceptar como retribución una prestación que no interesa, simplemente por que el banco lo haya decidido así.

Mayo 2007

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