Arquivado en Revision Salarial, Salario
Aplicación de la cláusula de garantía
Banca:Nuestros salarios suben el 3,48%, desde el 1 de enero de 2008.
La cláusula de garantía del IPC firmada para el Convenio Colectivo 2007 2010 garantiza nuestro poder adquisitivo y va a operar este año, puesto que el IPC de 2007 ha sido del 4,2%,un 1,45% por encima del 2,75%pactado para 2007.
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Esto significa que para 2008 nuestros salarios se incrementan un 3,48%con efectos desde el 1 de enero, fruto de aplicar la diferencia de IPC del 1,45% a las tablas salariales de 2007 y, sobre los importes resultantes de esta actualización, aplicar la subida del 2% pactada en el Convenio para 2008.
Ya están contrastada con AEB las tablas salariales que reproducimos al dorso de esta circular y ya se han comunicado a los bancos, con el objetivo de que podamos cobrar el incremento salarial en este mismo mes de enero.
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La cláusula de garantía de IPC opera ahora actualizando las tablas salariales de 2007, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
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Para el próximo año y siguientes, además de la actualización de tablas, se percibirán atrasos por la diferencia de IPC y el incremento percibido desde el 1 de enero de cada año. En 2009, si el IPC es mayor que el 2%, se actualizarán las tablas salariales de 2008 y se cobrarán los atrasos correspondientes.
Una vez más, la negociación colectiva se constata como la mejor fórmula de actualizar nuestros salarios y organizar la defensa de nuestros intereses. La capacidad negociadora de los sindicatos es la mayor garantía de conseguir nuestros objetivos, regulando y mejorando nuestras condiciones laborales.
Tu afiliación contribuye directamente a mejorar la capacidad de negociación.
Tablas salariales del Convenio Colectivo de Banca desde el 1 de enero de 2008.
Actualizadas las tablas de 2007 con el diferencial de IPC del 1,45%más, sobre esos importes actualizados, aplicada la subida del 2% acordada en Convenio para 2008.
Concepto |
Tabla salarial de 2008 Importe euros en 12 pagas |
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SUELDOS |
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Grupo de Técnicos |
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Nivel I |
32.023,70 |
Nivel II |
27.690,60 |
Nivel III |
23.419,42 |
Nivel IV |
22.313,18 |
Nivel V |
19.292,65 |
Nivel VI |
18.064,27 |
Nivel VII |
17.163,14 |
Nivel VIII |
16.261,65 |
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|
Grupo de Administrativos |
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Nivel IX |
15.027,14 |
Nivel X |
13.388,61 |
Nivel XI |
12.030,64 |
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Grupo de Servicios Generales |
|
Nivel IX |
15.027,14 |
Nivel X |
13.388,61 |
Nivel XI |
12.030,64 |
Nivel XII (hora) |
3,10 |
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Trienios |
|
Serv. Gral. 12 (hora) |
0,17 |
Titulado con jornada incompleta |
208,05 |
Resto del personal |
416,09 |
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|
Concepto |
Tabla salarial de 2008 Importe euros en 12 pagas |
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Trienios de Técnicos |
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Nivel I |
475,05 |
Nivel II |
361,73 |
Nivel III y IV |
313,20 |
Nivel V |
257,43 |
Nivel VI y VII |
172,74 |
Nivel VIII |
134,96 |
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Asignaciones especiales |
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Asignación transitoria |
60,49 |
Asignación conserjes |
261,21 |
Plus transitorio |
560,12 |
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Otros Pluses |
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Plus de calidad de trabajo |
1.998,16 |
Plus de Polivalencia funcional |
1.094,36 |
Plus de Servicios Generales |
1.094,36 |
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Bolsa de vacaciones |
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Junio, julio, agosto o septiembre |
136,45 |
Marzo, abril, mayo u octubre |
218,32 |
Resto de los meses |
382,03 |
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Dietas |
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Pernoctando fuera del domicilio propio |
29,00 |
Cuando se pernocte en el domicilio propio |
12,71 |
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NOTA.- Para la determinación del salario anual, corresponde dividir por doce estas tablas salariales y multiplicarlas por el número de pagas que se perciban en cada entidad.
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