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Paga de beneficios
Aplicación favorable de la seentencia a las tesis de Comisiones Obreras
Como continuación a nuestro comunicado anterior, después de las conversaciones mantenidas con el Jefe de Recursos, os queremos explicar lo que la Caja abonará a l@s afectad@s.
Queremos recordaros que afecta al personal con antigüedad entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de mayo de 2004, más de 120 personas.
Comisiones, para conseguir esta mejora, ha tenido que presentar y ganar dos conflictos colectivos, porque la Dirección de la Caja, a pesar de la claridad y la contundencia de las diferentes sentencias, ha apurado todas las vías legales disponibles para no tener que hacer frente a sus obligaciones.
Ha sido un proceso que, desde CC.OO., hemos defendido y realizado en solitario.
Para hacer el pago, el Jefe de Recursos, solicita que l@s afectad@s presenten una petición formal de aplicación, como en la otra ocasión. Hemos mandado personalmente al colectivo interesado un modelo que podéis utilizar.
ANTIGÜEDAD: TOTAL A COBRAR
julio 01 junio 03 : 5/12 paga
julio 2003 6/12 paga
agosto 2003 7/12 paga
set. 2003 8/12 paga
octubre 2003 9/12 paga
nov. 2003 10/12 paga
dic. 2003 11/12 paga
enero 2004 12/12 paga
febrero 2004 13/12 paga
marzo 2004 14/12 paga
abril 2004 15/12 paga
mayo 2004 16/12 paga
Como veis, no todo el mundo cobrará lo mismo. Es la interpretación que la Dirección de la Caja hace de la sentencia.
Para nosotros, lo más correcto sería que tod@s cobraran lo mismo, un paga entera, pero lo importante es que, finalmente, todos los empleados y empleadas a quienes la Dirección de la Caja negó el derecho, gracias al trabajo de CC.OO., acabarán cobrando.
También nos han informado que han dejado de considerar el pago de esta paga de beneficios como un adelanto y, por tanto, en el momento de hacer la liquidación a quienes dejan la Caja, no se les hace ninguna retrocesión.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o sugerencia.
Mataró, 24 de octubre de 2007
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