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Contratos por obra o servicio
El Tribunal Supremo emitió el pasado 29 de diciembre de 2020 una sentencia (STS), en unificación de doctrina, que puede afectar significativamente al sector de los servicios de prevención.
Es decir, a partir de este momento, no se podrían volver a concertar en el sector contratos por obra o servicio que estén justificados sólo por la temporalidad del contrato mercantil entre empresas y que aquellos contratos por obra o servicio que se encuentren vigentes y su causa sea exclusivamente esa temporalidad, deberán transformarse en contratos indefinidos pues no estarían ajustados a derecho.
Adjunto enviamos sentencia para quien esté interesado o considere que se puede ver afectado pueda verificarlo.
Se ha solicitado a la empresa que nos informe acerca de las personas que están contratadas bajo estos epígrafes y pudiera darse el caso de valorar si se ven afectadas por esta resolución.
Si alguno creéis que podéis ser uno de estos casos y tenéis dudas, podéis contactar con nosotros.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
BOLETÍN INFORMATIVO
Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)
Firmado el acuerdo de pensiones alcanzado el pasado 31 de julio por el gobierno, sindicatos y patronal
Constituida la Mesa de negociación del ERE en H&M
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social