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Acuerdo para la formación en Banco de Valencia S.A.
ACUERDO PARA LA FORMACIÓN EN BANCO DE VALENCIA, S.A.
En Valencia, a 3 de noviembre de 2006
REUNIDOS
De una parte
D. Víctor Beristain López, en representación del BANCO DE VALENCIA, S.A.
De otra parte,
D. José Mª Puchades Torres, en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA-CC.OO. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
y
D. Ricardo García Llansana, en representación de la Sección Sindical de U.G.T. del BANCO DE VALENCIA, S.A.
MANIFIESTAN
Que ambas partes son conscientes de la importancia de la Formación en nuestro trabajo, y por ello recomiendan a toda la plantilla de nuestra Empresa que asistan a los cursillos organizados por el Departamento de Recursos Humanos, cuando sean requeridos para ello, de acuerdo con el Plan de Formación previamente acordado y aprobado por la representación sindical.
Que el desarrollo del negocio bancario y la plantilla de la mayoría de las Oficinas dificultan que los cursos de formación presenciales puedan impartirse dentro de la jornada laboral en su totalidad, que sería lo deseable dentro del espíritu del acuerdo de formación firmado por ambas partes. Que en dichos supuestos se procurará la utilización de medios de formación a distancia.
Que ambas partes estiman oportuno establecer una regulación de las compensaciones que debe recibir la plantilla por la asistencia a cursos presenciales fuera de la jornada laboral, y caso de que los cursos sean impartidos por profesionales del Banco, por el ejercicio de dicha actividad.
Ambas partes se reconocen con la capacidad suficiente para obligarse en el presente acto, y acuerdan hacerlo con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
1.- La Empresa estudiará la reestructuración de los cursos de formación, en contenido y horario, utilizando herramientas informáticas y realizándolos en la medida de lo posible, dentro de la jornada laboral.
Asimismo, cuando la Empresa facilite el Plan Anual de Formación a la representación legal de los trabajadores, se acordará la compensación correspondiente a cada curso realizado fuera de la jornada laboral, que como mínimo será del 50% de las horas dedicadas a formación, la cual podrá realizarse en sábados laborables o en otros días de permiso, salvando las necesidades de los departamentos u oficinas.
2.- Todas las personas que se acojan al acuerdo de la libranza de los sábados y estén obligadas a trabajar dos horas y media por las tardes cada semana, podrán compensar para este fin las horas realizadas en formación.
3.- Los monitores internos tendrán una compensación horaria del 100%, además de otras alternativas (obsequios, comidas de empresa, bonos hotel, etc.)
4.- Los gastos originados por la asistencia a cursos deben ser a cargo de la Empresa, como se viene haciendo regularmente en estos momentos. Cuando haya que desplazarse a otro término municipal, desplazamiento y media dieta, y si no hay que cambiar de término municipal pero la interrupción entre el fin de jornada y el inicio del curso es inferior a tres horas, se abonará la ayuda para comida según lo que establece el Convenio Colectivo de Banca
5.- La determinación de las fechas de libranza por compensación de los cursos de formación se establecerán siempre de común acuerdo con la Dirección de la oficina o el Jefe del departamento, teniendo en cuenta las necesidades de servicio de cada sucursal o departamento, pero la compensación deberá ser realizada en el plazo máximo de cuatro meses desde la realización del curso.
6.- Se facilitará el acceso a cursos de reciclaje a los profesionales que se incorporen después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones familiares, larga enfermedad, etc.
7.- Las presentes condiciones se pactan para los cursos de carácter presencial, obligándose las partes a negociar condiciones específicas en caso de variaciones, tanto en el formato de los cursos o en el horario de los mismos, o en la utilización de medios técnicos para poder realizar la Formación.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y día indicados en el encabezamiento.
BANCO DE VALENCIA, S.A. - COMFIA-CC.OO. - FES-UGT
Víctor Beristain López - José Mª Puchades Torres - Ricardo García Llansana
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