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El derecho a la reducción de jornada para cuidar a un hijo prima sobre las necesidades organizativas de la empresa
El Juzgado de lo Social número 21 de Barcelona ha establecido que el empresario no puede negar a una trabajadora su derecho a reducir su jornada para cuidar a un hijo menor de seis años en base a criterios de organización. Además, señala que es la propia trabajadora quien puede elegir el horario dentro de los turnos que existan en la empresa.
La trabajadora,
abastecedora en una cadena de supermercados, había solicitado al nacer su
segundo hijo reducir su jornada para no tener que trabajar los sábados. La
empresa rechazó la petición alegando necesidades organizativas, pues
precisamente los sábados es el día de mayor afluencia de clientes al
supermercado.
La sentencia, que no se puede recurrir, señala que la decisión de la trabajadora
de no trabajar los sábados está amparada por la ley, pues "prima el derecho de
la trabajadora al de la dirección y organización empresarial porque tiene más
fuerza y trascendencia en la convivencia humana". Además, destaca que es una
decisión justificada por el hecho de que el sábado es más necesaria la
dedicación a la familia y menor la oferta de guarderías y servicios externos de
cuidado de niños.
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