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Considera que CCOO no vulneró la libertad sindical de Manuel Fitas Ramírez
El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a CCOO: El Congreso de CCOO Servicios Canarias se ajustó a la ley
El Tribunal Supremo, en su sentencia 944/2016 de fecha 10 de noviembre ha desestimado el recurso de Manuel Fitas contra la sentencia del Tribunal de Justicia de Canarias de fecha 14 de julio de 2015 donde se determinaba que "el sindicato se ha limitado a aplicar escrupulosamente sus normas orgánicas de funcionamiento".
La sentencia viene a resolver la demanda interpuesta por D. Manuel Fitas Ramírez contra la Federación de Servicios de CCO
Respecto a estos hechos, el TSJC entendió que ' todo lo acaecido no fue más que el ejercicio de una conducta obstativa del proceso por parte del actor - M. Fitas-, quien veía perder, como consecuencia de la fusión, su anterior protagonismo como secretario general de FECOHT Canarias'
Asímismo, la sentencia remarcó que 'ha sido el actor quien, con su conducta, ha venido a impedir la actividad sindical de sus compañeros' y que 'igualmente se ha vulnerado el derecho a la actividad del propio sindicato pues, a través de aquella conducta obstructiva y desviada del proceso acordado, se ha impedido la constitución de la nueva Federación de Servicios Canarias'
Finalmente, el TSJC respaldó la decisión de nombrar una Dirección Provisional puesto que 'supuso la única solución a aquel proceso desviado '. Esta Dirección Provisional convocó un nuevo Congreso celebrado en Las Palmas de Gran Canaria el pasado 29 de mayo de 2015, donde se elegió una nueva Comisión Ejecutiva que recuperó la normalidad en la actividad sindical de CCOO en Canarias, que no es otra que trabajar por los y las trabajadores del sector servicios en Canarias"
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