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ACUERDO SOBRE PREJUBILACIONES
22/11/1999. Caja Madrid
Por Caja Madrid:
D. Ángel Córdoba Díaz
Da. Marina Mateo Ercilla
D. Agustín López del Hierro Abad
D. José Luis Barquero Martín
Por Sección Sindical de CCOO:
D. José María Martínez López
D. Ángel Corrales Martín.
Por Sección Sindical de ACCAM:
D. Ignacio Navasques Cobián
D. Bernardo Ruiz Hernández.
D. Pedro Fernández Merlo
D. José Luis Moreno Miguel
Por Sección Sindical de UGT:
D. Juan Manuel Monasterio Benito
D. José María Ayuso Galán
Por Sección Sindical de C.S.I./C.S.I.F.
D. Francisco Javier Granizo Muñoz
Por Sección Sindical de Alternativa Sindical.
D. Máximo Orero Julián.
D. Fernando Fonfría Carrillejo
Por Sección Sindical de SABEI
D. Antonio Morey Botella
Madrid a 22 de noviembre de 1999, se reúnen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.
MANIFIESTAN
1º. - Que con fecha 3 de julio de 1998 se suscribió el Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid con las Secciones Sindicales de empresa.
2°. - Que con la finalidad de profundizar en el establecimiento de fórmulas de previsión social que permitan atender situaciones específicas de algunos grupos de empleados, Caja Madrid ha propuesto un Plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas así como una propuesta de renovación de empleo directamente relacionada con el mismo.
3°. - Que de conformidad con lo anterior y dentro del marco de la mesa de empleo y del clima de consenso establecido con los representantes de los empleados, se han mantenido conversaciones con las Secciones Sindicales de empresa de Caja Madrid con el fin de adoptar un Acuerdo que incluya un Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas así como las fórmulas de sustitución y creación de empleo que el mismo conlleve.
4°. - Que resultados de dichas reuniones y de las distintas propuestas son los siguientes
ACUERDOS
I.- PLAN DE PREJUBILACIONES Y JUBILACIONES ANTICIPADAS
1. - PRINCIPIOS GENERALES
El Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas establecido en el presente Acuerdo estará necesariamente basado en los siguientes principios:
- Voluntariedad: de forma que para su aplicación a cada persona deberá ser aceptado voluntaria e individualmente por la misma.
- Aceptación individual expresa: Quienes opten por acogerse al régimen de prestaciones regulado en el presente Acuerdo deberán aceptar las condiciones en documento suscrito al efecto en el que se especificarán las condiciones que se deriven de la aplicación individualizada del mismo, remitiéndose en lo demás al presente Acuerdo para su regulación, Acuerdo que figurará por copia como Anexo de los citados documentos de aceptación.
- Extinción de la relación laboral con la empresa: La aceptación de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo implicará la extinción de pleno derecho de la relación laboral con Caja Madrid por aplicación de la causa establecida en el artículo 49.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda reclamarse a Caja Madrid cosa distinta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo y en el documento individual de aceptación correspondiente.
2. - CONDICIONES DE APLICACION PARA LAS PERSONAS QUE CUENTEN CON COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES AL 1.1.1967
2.1. - Ámbito de aplicación
Las prestaciones reguladas en el presente Epígrafe 2 serán de aplicación, en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan, para las personas que a 31.12.1999 tengan cumplidos entre 54 y 64 años, ambos inclusive, se encuentren adheridos o no al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, y cuenten con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al 1 de enero de 1967 y cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa aplicable para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 60 años.
2.2. - Condiciones para personas menores de 60 años a 31.12.1999 Que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo y se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid
2.2.1. - Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 años Caja Madrid ofrecerá las siguientes prestaciones:
. Una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
. Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe equivalente al 8% ó 9% de la retribución fija anual del trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, según el porcentaje que corresponda por la edad del trabajador y conforme al Acuerdo de 3 de julio de 1998. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 60 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.
2.2.2. - Desde que cumplan la edad de 60 años y hasta que cumplan los 63 años serán de aplicación las siguientes condiciones:
. Caja Madrid abonará el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribución fija por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.2.1. Dicha cantidad será igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
. Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia a la retribución fija se establece en el punto 2.2.1. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.
2.2.3.- Desde que cumplan la edad de 63 años (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes Obligaciones:
. El trabajador se jubilará anticipadamente conforme a la normativa aplicable pasando a percibir la pensión pública que corresponda, conforme a las normas de Seguridad Social.
. Caja Madrid calculará las prestaciones que puedan corresponder al trabajador por los derechos consolidados derivados de cantidades aportadas por el promotor que el mismo tenga en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid al cumplir los 63 años, considerando para ello que dichas prestaciones se percibieran en forma de renta mensual, vitalicia, revisable anualmente por I. P .C. y reversible en un 50% al cónyuge, conforme a la base técnica acordada en el Plan de Pensiones. Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.2.4.
Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir. dicha edad, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.2.2, siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las prestaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que pudieran corresponder al trabajador, conforme al cálculo establecido en el párrafo anterior, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento será igualmente revisable anualmente por IPC.
. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el trabajador podrá disponer de las prestaciones correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid en cualquiera de las formas permitidas por las Especificaciones del mismo.
A tal efecto, el trabajador no se encontrará obligado a optar por el tipo de prestación señalado en el punto inmediatamente anterior, que únicamente será vinculante para el trabajador a efectos de realización del cálculo que anteriormente se establece para la determinación del complemento a cargo de Caja Madrid, en su caso.
2.2.4.- Condiciones adicionales:
.Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años, Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año, finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:
- Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 anos.
- Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.
- Fallecimiento del trabajador.
. Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 anos, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Epígrafe 4 del Acuerdo de 3 de julio de 1998 sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, si bien las prestaciones se calcularán aplicando los porcentajes correspondientes a la cantidad que se contempla como equivalente a la retribución fija conforme a lo dispuesto en el punto 2.2.1 del presente Acuerdo.
La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto 2 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.
2.2.5. -A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.
2.3.- Condiciones para personas con 60 o más años cumplidos a 31.12.1999 que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo v se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.
2.3.1.- Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años serán de aplicación las siguientes condiciones:
. Caja Madrid abonará una cantidad equivalente al 80% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
. Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia corresponda al 100 % de su retribución fija anual en el momento de la extinción de la relación laboral con Caja Madrid, con las actualizaciones previstas en el párrafo anterior. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años, obtención por el mismo de cualquier pensión publica (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.
. Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:
- Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 anos.
- Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.
- Fallecimiento del trabajador
2.3.2.- Desde que se cumplan la edad de 63 años (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes obligaciones:
. El trabajador se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social aplicables. Aquellos trabajadores que ya tuvieran cumplidos los 63 años a 31.12.1999, se jubilarán anticipadamente el 1.1.2000.
. Caja Madrid calculará las prestaciones que puedan corresponder al trabajador por los derechos consolidados derivados de cantidades aportadas por el promotor que el mismo tenga en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid al cumplir los 63 años, o a fecha 1 de enero del 2.000 si ya los hubieran cumplido a 31.12.1999, considerando para ello que dichas prestaciones se percibieran en forma de renta mensual, vitalicia, revisable anualmente por I. P .C. y reversible en un 50% al cónyuge, conforme a la base técnica aprobada en el Plan de Pensiones. Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.3.1.
. Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años y sIempre que se hubiera Jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad o a fecha 1.1.2000, según corresponda, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.3.1,siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las prestaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que pudieran corresponder al trabajador, conforme al calculo establecido en el párrafo anterior, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento será igualmente revisable anualmente por IPC.
. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, el trabajador podrá disponer de las prestaciones correspondientes a sus derechos consolidados en el Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid en cualquiera de las formas permitidas por las Especificaciones del mismo.
A tal efecto, el trabajador no se encontrará obligado a optar por el tipo de prestación señalado en el punto inmediatamente anterior, que únicamente será vinculante para el trabajador a efectos de realización del cálculo que anteriormente se establece para la determinación del complemento a cargo de Caja Madrid, en su caso.
2.3.3.- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.
2.4.- Condiciones para personas menores de 60 años a 31.12.1999 que causen baja en caja Madrid conforme al presente Acuerdo y no se encuentren adheridos al Plan de Pensiones de Empleados de Caja Madrid.
2.4.1.- Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 años Caja Madrid ofrecerá las siguientes prestaciones:
. Una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente Acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
2.4.2.- Desde que cumplan la edad de 60 años y hasta que cumplan los 63 años (momento en que deberán jubilarse) serán de aplicación las siguientes condiciones:
. Caja Madrid abonará el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribución fija por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.4.1. Dicho complemento será igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
2.4.3.- Condiciones adicionales:
. Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:
- Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años.
- Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.
- Fallecimiento del trabajador.
. Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o, en su caso, el Convenio Colectivo de Banca, vigentes en el momento de producirse la contingencia.
Para el cálculo de dichas prestaciones se considerará como salario regulador el que correspondiera al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aplicación igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes, dicho salario regulador se actualizara a la fecha en que hubiera ocurrido la contingencia mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que hubiera correspondido desde la extinción de la relación laboral hasta dicho momento.
La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en los párrafos anteriores extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto 2 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.
2.4.4.- Desde que cumplan la edad de 63 años (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes obligaciones:
. El trabajador se jubilará anticipadamente conforme a la normativa aplicable pasando a percibir la pensión pública que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social.
. Caja Madrid comenzará a abonar las prestaciones por jubilación que correspondan al trabajador por aplicación de lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o, en su caso, el Convenio colectivo de Banca, vigentes en el momento de cumplimiento por el mismo de la edad de 63 años, considerando como salario regulador el que correspondiera al trabajador conforme a los mencionados Convenios Colectivos en el momento anterior a la extinción de la relación laboral, si bien, y a los exclusivos efectos del calculo del citado complemento de jubilación, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que el trabajador hubiera cumplido los 63 años mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que hubiera correspondido desde la extinción de la relación laboral hasta dicho momento.
Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.4.3.
Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.4.2, siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o, en su caso, de Banca, que pudieran corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento será igualmente revisable anualmente por IPC.
2.4.5- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación que, en su caso, viniera percibiendo de Caja Madrid por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o Convenio Colectivo de Banca, según corresponda, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.
2.5.- Condiciones para personas con 60 o más años cumplidos a 31.12.1999 que causen baja en Caja Madrid conforme al presente Acuerdo v no se encuentren adheridos
al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.
2.5.1 .- Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 63 años (momento en que deberán jubilarse) serán de aplicación las siguientes condiciones:
. Caja Madrid abonará una cantidad equivalente al80% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
. Igualmente, abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente, en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:
- Cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años.
- Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 63 años.
- Fallecimiento del trabajador.
2.5.2.- Desde que cumplan la edad de 63 (momento en que deberán jubilarse) y hasta que cumplan los 65 años serán de aplicación las siguientes obligaciones:
. El trabajador se jubilará anticipadamente pasando a percibir la pensión pública que corresponda conforme a las normas de Seguridad Social aplicables. Los trabajadores que tuvieran cumplidos 63 años a 31.12.1999, deberán jubilarse con fecha 1.1.2000.
. Caja Madrid abonará las prestaciones por jubilación que puedan corresponder al trabajador por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o en su caso, Convenio Colectivo de Banca, vigentes en el momento del cumplimiento de la edad de 63 años o el 1.1.2000, según corresponda, considerando como salario regulador el que correspondiera al trabajador conforme a los mencionados Convenios Colectivos en el momento anterior a la extinción de la relación laboral, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo del citado complemento de jubilación, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que el trabajador hubiera cumplido los 63 años mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo correspondiente desde la extinción de la relación laboral hasta dicho momento.
Igualmente calculará la pensión pública de la Seguridad Social que hubiera correspondido al trabajador de haber mantenido el mismo las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial a que se refiere el punto 2.5.1.
Caja Madrid complementará al trabajador, a partir de que cumpla la edad de 63 años o el 1 de enero del 2000, según corresponda, y siempre que se hubiera jubilado anticipadamente al cumplir dicha edad o en dicha fecha, hasta la cuantía del 80% que por equivalencia a la retribución fija actualizada viniera percibiendo el mismo por aplicación de lo dispuesto en el punto 2.5.1, siempre y cuando la suma de la pensión pública de la Seguridad Social y las, prestaciones por jubilación derivadas del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro o, en su caso, de . Banca, que pudieran corresponder al trabajador, conforme a lo establecido en los dos párrafos anteriores, no iguale o supere la cuantía del citado 80%. En los casos en que corresponda dicho complemento ser igualmente revisable anualmente por IPC y se percibirá por el trabajador hasta que cumpla la edad de 65 años.
2.5.3.- A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación que, en su caso, viniera percibiendo de Caja Madrid por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o del Convenio Colectivo de Banca, según corresponda, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas del presente Acuerdo.
2.6.- Condiciones comunes para los casos de jubilación anterior a la fecha de jubilación prevista en e presente acuerdo.
Las prestaciones que se establecen en los Apartados 2.2, 2.3, 2.4 Y 2.5 del presente Acuerdo considerando la jubilación anticipada del trabajador al cumplir la edad de 63 años o el 1.1.2000 si ya tuvieran cumplida dicha edad a fecha 31.12.1999 se verán modificadas de la siguiente manera en caso de jubilación del trabajador en cualquier momento anterior al cumplimiento de los 63 años:
. Las prestaciones que en los citados Apartados se prevén de aplicación a partir del cumplimiento de los 63 años de edad comenzarán a aplicarse desde la fecha de la efectiva jubilación anticipada del trabajador extinguiéndose igualmente en dicho momento el resto de prestaciones que viniera percibiendo cuyo cese estuviera inicialmente previsto al cumplir los 63 años de edad.
. Para el cálculo del complemento que en los citados Apartados se establece a cargo de Caja Madrid, en su caso, hasta la cuantía del 80% por equivalencia a la retribución fija anual actualizada, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El cálculo de las prestaciones por los derechos consolidados en el Plan de pensiones de Caja Madrid, se realizará conforme se establece en los mencionados Apartados, si bien se considerarán exclusivamente las aportaciones realizadas por el Promotor hasta la fecha de la efectiva jubilación anticipada del trabajador.
- El cálculo de las prestaciones que pudieran corresponder conforme al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro o, en su caso, de Banca, se realizará conforme a los que se encuentren vigentes en el momento de la efectiva jubilación anticipada del trabajador, considerando dicha fecha a cualquier otro efecto establecido en dichos Apartados.
- El cálculo de la pensión pública que pudiera corresponder al trabajador se realizará considerando las cotizaciones por los topes máximos conforme al Convenio Especial con la Seguridad Social que hubieran debido realizarse igualmente hasta la fecha de la efectiva jubilación anticipada del trabajador.
3.- CONDICIONES APLICABLES PARA LAS PERSONAS QUE NO CUENTEN CON COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES AL 1.1.1967
3.1.- Ámbito de aplicación
Las prestaciones reguladas en el presente Epígrafe 3 serán de aplicación, en la forma, plazos y con los requisitos que en el mismo se regulan, para las personas que a 31.12.1999 tengan cumplidos entre 54 y 64 años, ambos inclusive, se encuentren o no adheridos al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, y no cuenten con cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al1 de enero de 1967.
3.2.- Condiciones comunes desde la extinción de la relación laboral hasta el cumplimiento de 60 años de edad.
Desde la extinción de la relación laboral y hasta el momento en que cumplan los 60 años de edad Caja Madrid abonará una cantidad equivalente al 100% de la retribución fija anual que corresponda al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aceptación de las condiciones del presente Acuerdo, revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P. C.). Dicha cantidad se abonará en doce pagos mensuales por meses vencidos.
3.3.- Condiciones comunes desde el cumplimiento de 60 años de edad y hasta el cumplimiento de los 65 años
Caja Madrid abonará el 80% del importe que vinieran percibiendo por equivalencia a la retribución fija por aplicación de 10 dispuesto en el punto 3.2. Dicho complemento será igualmente revisable anualmente conforme al incremento experimentado por el Índice General de Precios al Consumo (I. P .C.) y se abonará en doce pagos mensuales por meses. vencidos.
3.4.- Condiciones comunes desde la extinción de la relación laboral hasta el cumplimiento de 65 años de edad.
Caja Madrid abonará un importe equivalente a las cantidades necesarias para formalizar por parte del trabajador un convenio especial con la Seguridad Social para la cotización por los topes máximos establecidos en la normativa aplicable. Dicho importe se abonará al trabajador anualmente en el mes de enero de cada año y por los topes máximos de cotización que resulten de la normativa aplicable para dicho año finalizando la obligación de Caja Madrid en los siguientes casos:
- Cumplimiento por el trabajador de la edad de 65 años.
- Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir los 65 años.
- Fallecimiento del trabajador.
3.5.- Condiciones específicas para personas adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid.
Adicionalmente a lo establecido en los puntos 3.2, 3.3 Y 3.4, para las personas adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, con edad inferior a 60 años en el momento de la extinción de la relación laboral, Caja Madrid garantiza las siguientes condiciones:
3.5.1.- Desde la extinción de la relación laboral y hasta que cumplan los 60 años de edad Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 8% ó 9% de cuantía que por equivalencia a la retribución fija perciba el trabajador por aplicación de lo establecido en el punto 3.2, según el porcentaje que corresponda por la edad del trabajador y conforme al Acuerdo de 3 de julio de 1998. Esta obligación cesará por las siguientes causas:
- Cumplimiento por el trabajador de la edad de 60 años
- Obtención por el trabajador de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir la edad de 60 años.
- Fallecimiento del trabajador
3.5.2.- Desde que cumplan los 60 años de edad y hasta que cumplan los 63 años, Caja Madrid realizará una aportación anual al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid por importe del 6% de la cantidad que por equivalencia a la retribución fija anual actualizada se establece en el Punto 3.2. Esta obligación cesará por cumplimiento por el trabajador de la edad de 63 años, obtención por el mismo de cualquier pensión pública (excepto viudedad) antes de cumplir dicha edad o fallecimiento del trabajador.
3.5.3.- Para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de 65 años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Epígrafe 4 del Acuerdo de 3 de julio de 1998 sobre Previsión Social Complementaria en Caja Madrid, si bien las prestaciones se calcularán aplicando los porcentajes correspondientes a la cantidad que por equivalencia a la retribución fija anual actualizada se establece en el Punto 3.2.
La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto 3 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.
3.6.- Condiciones específicas desde la extinción de la relación laboral hasta el cumplimiento de 65 años de edad para personas no adheridas al Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid
Adicionalmente a lo establecido en los puntos 3.2, 3.3 y 3.4, para el caso de fallecimiento o invalidez del trabajador antes de cumplir la edad de años, serán de aplicación los compromisos por riesgos de fallecimiento (viudedad y orfandad) e invalidez establecidos en el Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro (estatuto de Empleados de Cajas de Ahorro), o Convenio Colectivo de Banca, según corresponda en cada caso, vigentes en el momento de producirse la contingencia.
Para el cálculo de dichas prestaciones se considerará como salario regulador el que correspondiera al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral por aplicación igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que hubiera ocurrido el fallecimiento mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que corresponda hasta dicho momento.
La percepción de las prestaciones por riesgos establecidas en el' párrafo anterior extinguirá el resto de las obligaciones que el Punto, 3 del presente Acuerdo establece para Caja Madrid.
3.7.- Condiciones desde el cumplimiento de 65 años de edad para personas adheridas al Plan de Pensiones.
A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones del mismo estarán integradas por la pensión pública que pudiera percibir de la Seguridad Social y las prestaciones que le correspondan por aplicación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid, en su caso, cesando totalmente las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.
3.8.- Condiciones desde el cumplimiento de 65 años de edad para personas no adheridas al Plan de Pensiones.
A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 65 años las prestaciones mismas estarán integradas por la pensión pública que perciba de la Seguridad Social y las prestaciones por jubilación que, en su caso, le correspondan por aplicación del Convenio Colectivo del Sector de Cajas de Ahorro, o de Banca, según corresponda, vigente al cumplir los 65 años, cesando totalmente el resto de las obligaciones de Caja Madrid derivadas de este Acuerdo.
Para el cálculo de, las prestaciones por jubilación que correspondan al trabajador conforme al Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro o de Banca antes mencionadas y según corresponda en cada caso, se tendrá en cuenta la situación y condiciones del trabajador en el momento anterior a la extinción de la relación laboral conforme al presente Acuerdo y el salario regulador que correspondiera al mismo en ese mismo momento por aplicación igualmente de los mencionados Convenios Colectivos, si bien, y a los exclusivos efectos del cálculo de dichas prestaciones por jubilación, dicho salario regulador se actualizará a la fecha en que el trabajador cumpliera los 65 años mediante la aplicación de las revisiones saláriales que hubiera establecido el Convenio Colectivo que corresponda desde la extinción de la relación laboral hasta ese momento.
.
4.- CONDICIONES ADICIONALES
A todas las personas que extingan su relación laboral con Caja Madrid por aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo, les serán de aplicación además las siguientes condiciones:
. Caja Madrid les mantendrá, hasta que los mismos cumplan los 65 años, las condiciones que sean aplicables en cada momento a los empleados en activo para la póliza de Asistencia Sanitaria existente con Caja Salud.
. Igualmente y hasta que cumplan la edad de 65 años, les mantendrá las condiciones de los préstamos y anticipos que hubieran solicitado en condiciones de .empleado antes de la extinción de la relación laboral.
. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo se aplicarán considerando la situación que teóricamente hubiera alcanzado el trabajador a fecha 1.1.2000 por aplicación del Acuerdo sobre Promoción y Desarrollo Profesional de fecha 13 de octubre de 1999, de no haberse extinguido su relación laboral.
. La liquidación de las cuantías derivadas de la aplicación del Sistema de Valoración de Resultados (S. V .R.) correspondientes' al año 1999 se abonará a los trabajadores que extingan su relación laboral conforme al presente Acuerdo en el mes de febrero del año 2000. Asimismo la liquidación de las cuantías proporcionales que pudieran corresponder por aplicación del Bonus 2002 se abonará en el mes de marzo del año 2001.
. Deberán acreditar mensualmente a Caja Madrid, mediante la presentación de los justificantes del. pago de las cotizaciones correspondientes, por los Convenios Especiales que deben formalizarse con la Seguridad Social en los casos en que así se haya previsto en el presente Acuerdo.
5.-ADAPTACION DE LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA MADRID PARA EL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes firmantes del presente Acuerdo pondrán el mismo en conocimiento de la Comisión P motora en funciones de Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid a fin de que, en un plazo no superior a 30 días, se realicen en las Especificaciones de dicho Plan de Pensiones las modificaciones oportunas para dar cumplimiento a establecido en el mismo.
La efectividad de las obligaciones que en el presente Acuerdo se establecen para Caja Madrid en relación a aportaciones al Plan de Pensiones quedará supeditada a que su cumplimiento sea posible por haberse producido las modificaciones de las Especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Caja Madrid que así lo permitan en el plazo antes señalado.
Si dichas obligaciones devinieran de imposible cumplimiento para Caja Madrid por falta de adaptación del Plan a lo establecido en el presente Acuerdo en el plazo antes mencionado, las partes firmantes del presente Acuerdo buscarán fórmulas alternativas que permitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, sin que en ningún caso dichas fórmulas alternativas puedan suponer para la Entidad mayor coste que el que pudiera derivarse de haber llevado a cabo el presente Acuerdo en sus propios términos.
6.- PLAZO PARA ADHESION y ACEPT ACION DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE ACUERDO.
Se establece como plazo máximo de adhesión y aceptación de las condiciones del presente Acuerdo, para las personas incluidas en su ámbito de aplicación, el de 10 días desde que les sean notificadas por la Caja las condiciones individuales que a cada uno le correspondan, y en todo caso hasta el 29.12.1999.
7.- TRIBUTOS E IMPUESTOS
La totalidad de las cantidades y prestaciones a que se refiere el presente Acuerdo se han establecido como cantidades brutas, correspondiendo la tributación sobre las mismas conforme a lo establecido en la Legislación aplicable.
Consecuentemente, Caja Madrid efectuará las retenciones de los impuestos y tributos que sobre dichas prestaciones fueran aplicables.
II .- COMPROMISOS DE SUSTITUCION DE EMPLEO
1.- Sustitución de las personas que extingan su relación laboral por aplicación del presente Acuerdo.
Caja Madrid garantiza que la aplicación del Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas establecido en el presente acuerdo no supondrá disminución del nivel de personas que prestan servicios en la Entidad (tanto de personas con relación laboral con Caja Madrid como personas puestas a disposición por Empresas de Trabajo Temporal) . Comprometiéndose a disponer lo necesario para la sustitución de la totalidad de las personas cuya relación laboral se extinga por aplicación del presente Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes pactan expresamente que la sustitución no se realizará
necesariamente sobre los mismos puestos de trabajo ocupados por los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido.
2.- Forma y plazos de sustitución
La sustitución se realizará durante el primer trimestre del año 2000 mediante nueva contratación de personas y utilización de trabajadores puestos a disposición de la Entidad por Empresas de Trabajo Temporal conforme a los porcentajes y plazos que se señalan a continuación:
31 enero 2000
29 febrero 2000
31 marzo 2000
Cobertura personas nueva contratación
50%
80%
100%
Cobertura personas puestas a disposición por ETT
50%
20%
---
TOTALES
100%
100%
100%
3.- Modalidades de contratación para personas de nueva entrada en la Entidad por aplicación de los compromisos de sustitución
Caja Madrid se compromete a que el 50% de las personas que ingresen en la Entidad por aplicación de los compromisos de renovación de empleo y de sustitución establecidos en el presente Apartado II serán contratadas con contratos de duración indefinida, en cualquiera de las modalidades de este tipo de contratación que permita la Legislación vigente en cada momento.
El 50% restante serán contratados con contratos eventuales de 6 meses de duración, para cubrir la acumulación de tareas y las necesidades generadas por la extinción de las relaciones laborales de los empleados que se acojan al Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas previsto en el presente Acuerdo. Igualmente, Caja Madrid garantiza que un mínimo del 70% de las personas contratadas bajo esta modalidad de contratación pasará a formar parte de la plantilla de la Entidad mediante relación laboral de carácter indefinido, una vez concluido los 6 meses de duración del contrato inicial, comprometiéndose a contratar a nuevas personas, con contrato de duración indefinida desde el inicio de su relación laboral, en sustitución de aquellos cuya relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses de duración de su contrato.
III.- OTROS COMPROMISOS SOBRE EL EMPLEO EN CAJA MADRID
Caja Madrid se compromete a transformar en indefinidos antes del 1.1.2000 la totalidad de los contratos temporales o de duración determinada vigentes a la fecha de firma del presente Acuerdo.
IV.- SEGUIMIENTO EL ACUERDO
Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo información suficiente para el seguimiento de la aplicación del mismo, para lo cual entregará a las mismas relación nominal de trabajadores que hayan extinguido su relación laboral conforme a este Acuerdo y relación nominal de trabajadores que hayan sido contratados en cumplimiento de los compromisos establecidos en el Epígrafe II así como la modalidad de contratación empleada con estos últimos.
V.- CLAUSULA DE VINCULACIÓN A LA TOTALiDAD
El articulado del presente Acuerdo forma un conjunto unitario. No serán admisibles derogaciones, modificaciones, interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o coIectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.
En prueba de conformidad con el contenido del presente Documento lo firman, en la fecha y lugar arriba señalados.
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ANEXO ACUERDO PREJUBILACIONES y JUBILACIONESANTICIPADAS
REUNIDOS
Por Caja Madrid
Da. Marina Mateo Ercilla
Por Sección Sindical de CCOO.
D. José María Martínez López
Por Sección Sindical de ACCAM
D. Pedro Fernández Merlo
Por Sección Sindical de UGT
D. José María Ayuso Galán
En Madrid a 12 de enero del año 2000, se reúnen las personas arriba citadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose con capacidad suficiente para suscribir el presente documento
MANIFIESTAN
PRIMERO.- - Con fecha 22.11.99 se firmó en Caja Madrid un Acuerdo sobre Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas.
SEGUNDO.- Que como ANEXO al citado Acuerdo las partes firmantes del mismo pactan las siguientes
ESTIPULACIONES
UNICA.- Excepcionalmente y siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajador, el Acuerdo de 22 de noviembre de 1999 sobre Prejubilaciones y Jubilaciones anticipadas podrá extenderse a personas y en periodos diferentes a los establecidos en el ámbito del citado acuerdo, comunicando Caja Madrid a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Empleados del Grupo Caja Madrid el nombre de la persona afectada.
En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.
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