Archivado en Noticias, Jornada

CAJA BADAJOZ. LEY para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres

Planes de Igualdad en las Cajas de Ahorros.

Las empresas de más de 250 trabajadores y convenio colectivo propio están obligadas a negociar un plan de igualdad.

 

 


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,


pdf print pmail

El Título IV dela Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, así como en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.  Y al deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se añade específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de  doscientos cincuenta trabjadores o trabajadoras.  
   En este sentido desde la sección sindical de Comfia-CCOO de Caja Badajoz, hemos solicitado a la empresa información sobre el plan de actuación que tenga establecido o piense establecer para llevar a cabo, efectivamente, todas las medidas necesarias para conseguir la igualdad mencionada anteriormente.  

Para leer el escrito presentado a la empresa pinchar el siguiente enlace: Solicitud de información sobre plan de actuación en Caja Badajoz, y, la respuesta de la misma :  Respuesta de la empresa sobre medidas de igualdad.

 Las empresas de menos de 250 trabajadores/as con convenio colectivo propio deberán negociar medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de trato y oportunidades, pero no tendrán el deber de negociar un plan de igualdad, si bien la ley de igualdad prevé en su artículo 49, el establecimiento de medidas, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, para impulsar la implantación voluntaria de planes de igualdad, previa consulta a la RLT, dichas medidas incluirán el apoyo técnico necesario.

Con este fin, el punto diecisiete de la Disposición adicional décimo primera, de la ley de igualdad modifica el apartado 1 del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores incluyendo un nuevo párrafo con el siguiente texto:

 "Sin perjuicio de la libertad delas partes para determinar el contenio de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombre en el ámbito laboral o en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido  previsto en el capítulo III del Título IV dela LEy Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres"

 El punto dieciocho de la Disposición adicional décimo primera, añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 85 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación al modo en que se articulará el deber de negociar planes de igualdad, con la redacción siguiente:

 "Asímismo, sin perjuicio de la libertad de contratación que se reconoce a la partes, a través dela negociación colectiva se articulará el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de mas dedoscientos cincuenta trabajadores de la siguiente forma:

 a) En los convenios de ámbito empresarial, el deber de negociar se formalizará en el marco de la negociación de dichos convenios.

  b) En los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, el deber de negociar se formalizará a través de la negociación colectiva que se  desarrolle en la empresa en los términos y condiciones que se hubieran establecido en los indicados convenios para cumplimentar dicho deber de negociar a través de las oportunas reglas de complementariedad".

Esto significa que son los convenios de ámbito superior a la empresa los que deben regular el modo y las condiciones en que ha de llevarse a cabo la negociación de los planes de igualdad en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación. Posteriormente, y para hacer efectivo el deber de negociar el plan de igualdad, será necesaria la apertura de una negociación específica en el ámbito de cada una de las empresas con más de 250 trabajadores/as acogidas a dicho convenio.

 A continuación mostramos una serie de gráficos, dónde se puede apreciar la situación del hombre y la mujer en Caja Badajoz, por Niveles y por Función o cargo.  En ellos podremos observar  también dónde se puede mejorar la situación de igualdad entre ambos sexos.

 Hombres y Mujeres por niveles(en número) : Grupo1   Grupo2

  Hombres y Mujeres por  niveles    ( en   % )  : Grupo1   Grupo2

 

 Hombres y Mujeres por función (en número): Grupo1   Grupo2

 

 Hombres y Mujeres por función     ( en  %  ) : Grupo1   Grupo2

 

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es