Arquivado en Comunicados, Socio Economico
Cómputo de la antigüedad. CCOO presenta nuevo Conflicto Colectivo
La Sección Sindical de CCOO presenta un nuevo Conflicto Colectivo por el tema de las antigüedades
Al margen de las posibles incidencias que comentábamos el otro día en la concatenación de contratos de hasta 20 días hábiles, hay, como decíamos en unos comunicados del 16/06 y del 10/07, una sentencia del Tribunal Supremo que dictaminaba sobre el cómputo del tiempo de trabajo.
La sentencia decía que:
"El supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último."
Creemos que utilizar la fórmula del total del tiempo trabajado para el cambio de nivel o el cómputo de los trienios, solucionaría de manera limpia i aséptica el problema de les interrupciones más o menos largas i forzosas entre contratos.
Como en este tema tampoco ha sido posible el acuerdo, nos hemos visto obligados a presentar otro conflicto colectivo.
Si la Caixa no esta dispuesta a aplicarlo, esperemos que los jueces nos den la razón i podamos solucionar la cuestión.
Mataró, 24 de octubre del 2006
La sentencia decía que:
"El supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contratos temporales. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último."
Creemos que utilizar la fórmula del total del tiempo trabajado para el cambio de nivel o el cómputo de los trienios, solucionaría de manera limpia i aséptica el problema de les interrupciones más o menos largas i forzosas entre contratos.
Como en este tema tampoco ha sido posible el acuerdo, nos hemos visto obligados a presentar otro conflicto colectivo.
Si la Caixa no esta dispuesta a aplicarlo, esperemos que los jueces nos den la razón i podamos solucionar la cuestión.
Comisiones Obreras continúa planteando temas para mejorar las condiciones laborales de toda la plantilla.
Mataró, 24 de octubre del 2006
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