Arquivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral

Algunas cuestiones sobre aire acondicionado


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ACLARACIÓN: En conjunto respecto a las diversas preguntas que anteriores que se pueden vincular a las condiciones ambientales que se establecen a través del aire acondicionado podemos señalar como norma genérica que tratándose de centros de trabajo estables y cerrados en los que se combinen las zonas habituales de trabajo con zonas y espacios colindantes que no sean utilizados de forma permanente, pero que se hallen comunicados con los anteriores (aseos, zonas de archivo, etc.), deberán adoptarse medidas para que las condiciones ambientales (como consecuencia de corrientes de aire o desequilibrios térmicos entre unas zonas y otras) no constituyan una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, debiendo, por tanto, evitarse los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de aire molestas, tal y como establece el anexo III.1, en relación con el artículo 7º del RD. 486/1997 de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

En todo caso, tratándose de aseos y vestuarios, será preciso atender a diversos factores, como el tiempo de permanencia en estos lugares de trabajo o la naturaleza de las tareas que se efectúan una vez que se accede a los mismos, pues no es lo mismo aquellos trabajadores que utilizan dichos lugares de trabajo para cambiarse de ropa o realizar sus necesidades fisiológicas (en cuyo caso, la temperatura de dichos locales debe ser equivalente a la exigida para los trabajos sedentarios, siendo por su destino habitual la que será normalmente exigible), que para aquellos trabajadores que tengan que realizar una actividad física, como es el personal de limpieza y mantenimiento de dichos servicios, que normalmente actúa en horario distinto de la jornada habitual (en cuyo caso, pueden rebajarse los límites de temperatura estableciéndose, para este caso, la referida a los trabajos ligeros).

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