Arquivado en Documentacion, Salud Laboral

Respecto a la 'Ley Integral' para la prevención de los daños derivados del trabajo

CC.OO. está a favor del enfoque integral de la siniestralidad laboral y que se ponga el énfasis en la “dimensión aplicativa” de las normas, para atajar su deficiente cumplimiento.


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CCOO está comprometida con la totalidad de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007 – 2012 y en concreto con el apartado 3.7, donde se dice textualmente:

“Para reforzar la seguridad jurídica y favorecer una mayor implicación de los empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones preventivas, se analizarán, previa la realización de los informes oportunos (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado...), los problemas derivados de la concurrencia en relación con la prevención de riesgos laborales de los cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social”.

En ese debate estamos comprometidos porque nos parece clave y esencial para la solución del problema de la siniestralidad. En la actualidad las normas de prevención de riesgos laborales se han establecido sin tener suficientemente en cuenta su “dimensión aplicativa”, por lo que la reacción judicial ante el incumplimiento es a menudo insatisfactoria.


En este sentido nuestro diagnóstico es que el sistema judicial es hoy en algunas ocasiones un obstáculo para la efectividad de las políticas de prevención, ya que:

  • - No ofrece vías efectivas para obtener la aplicación de las normas cuando se incumplen. Las multas de la Inspección de Trabajo no llevan aparejada obligación de hacer para corregir la conducta incumplidora.
  • - No permite una distribución sistemática y adecuada de los costes de la siniestralidad. El coste de los accidentes está socializado por las prestaciones pagadas por la Seguridad Social y el sistema sanitario. Está por evaluar el impacto de un sistema que adecue las cotizaciones al nivel de cumplimiento empresarial o a la siniestralidad. Las vías que ofrece la legislación para recuperar el coste de las prestaciones de asistencia sanitaria de los empresarios incumplidores (art. 127.3 LGSS) son poco efectivas. De momento, la única vía real para repercutir parte del coste es la exigencia de indemnizaciones en vía judicial por los trabajadores (orden civil en muchos casos).
  •  No muestra una eficacia represiva creíble frente a las conductas de incumplimiento. El sistema penal reacciona sólo excepcionalmente. Siguiendo su filosofía de actuación mínima. El accidente no es siempre el mejor indicador de la gravedad del incumplimiento. El enjuiciamiento del accidente olvida el análisis de la gestión preventiva. La satisfacción (cobro de una indemnización por los deudos) de las víctimas permite muchas veces eludir el castigo. Prima mucho más la penalización al incumplidor responsable por resultados lesivos que por la puesta en peligro de los trabajadores (sin resultado de daño).
  •  Sólo reacciona generalmente ante los accidentes mortales y muy graves. El grueso de la siniestralidad laboral queda fuera de la acción judicial (que sólo ve problemas prestacionales de Seguridad Social) y lo mismo ocurre con el grueso de la prevención (salvo impugnación contencioso-administrativa de multas). La reclamación de indemnizaciones es porcentualmente marginal.
  •  La reclamación judicial de medidas preventivas no se utiliza y presenta serias dificultades. Los trabajadores individuales no asumen la carga de ir a los tribunales a reclamar derechos preventivos. La inacción individual no es suplida por la Administración y a los Sindicatos nos cuesta suplirla. Los operadores jurídicos (Jueces, Fiscales, Abogados) tienen escasa formación para conocer de estos casos y la ejecución forzosa de las medidas que pudieran acordarse plantea dificultades.
Frente a este diagnóstico nuestras propuestas para una reforma serían:

  • Unificar en el orden social (no en juzgados especializados) toda la materia preventiva (indemnizaciones, recargos, sanciones, etc.), incluso cuando se refiera a funcionarios (evitando en este caso el largo periplo por los Juzgados de lo contencioso-administrativo).
  • Impartir formación especializada a los operadores jurídicos implicados.
  • Regular un sistema indemnizatorio objetivo o cuasi-objetivo con cuantías razonablemente disuasorias.
  • Regular expresamente la participación de los trabajadores y sus representantes colectivos en los procedimientos sancionadores.
  • Conferir efectos de condena de hacer a las multas.
  • Integrar la acción de la fiscalía y la inspección de trabajo en relación con los supuestos más graves.

Las ventajas de una reforma que fuera en el sentido que se acaba de indicar serían en nuestra opinión:
  • Mayor eficacia de la acción administrativa.
  • Mayor implicación de los trabajadores al ofrecer posibilidades mayores de obligar al cumplimiento de las normas en fase preventiva y no solo en la reactiva.
  • Mejor distribución de costes de siniestralidad con menores costes de transacción.
  • Racionalidad de la acción penal (ni intervención ridícula, ni intervención arbitraria).

Creemos necesaria, en definitiva una reforma legislativa que aborde un enfoque integral de la siniestralidad laboral y ponga el énfasis en la “dimensión aplicativa” de las normas, para atajar el deficiente cumplimiento generalizado de un corpus normativo consensuado y homologable al de otros países de nuestro entorno en sus planteamientos generales”.



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