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PERMISOS ELECCIONES GENERALES 28 DE ABRIL

Si trabajas el 28 de abril de 2019, estos son los permisos retribuidos para ejercer tu derecho al voto o participar en las mesas electorales


Este artículo se publicó originalmente en caser (CCOO en CASER) ,


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 Electores:

 

El horario de apertura de las mesas electorales es de 9 a 20 h. en función del horario y la jornada de cada trabajador y según la siguiente tabla le corresponden las siguientes horas de permiso retribuido:

1. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales , o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

2. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo  coincida en dos o mas horas  y menos de cuatro con el de apertura de las mesas electorales , tendrán permiso retribuido de dos horas.

3.Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo  coincida en cuatro o mas horas  y menos de seis con el de apertura de las mesas electorales , tendrán permiso retribuido de tres horas.

4. Los trabajadores/as cuyo horario de trabajo  coincida en seis o mas horas  con el de apertura de las mesas electorales , tendrán permiso retribuido de cuatro horas.

La distribución del periodo en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar se acordará con la empresa. hay que pedir justificante en la mesa electoral como que se ha votado.

Si tienes un contrato a tiempo parcial o tienes jornada reducida por guarda legal, la duración del permiso retribuido que te corresponde se reduce en la misma proporciión que tu jornada respecto a la de tiempo completo ( 8 horas)

 

Miembros de mesa, Interventores y Apoderados:

 

En el caso de presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche la jornada inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

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