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España, condenada por violar el derecho de una madre la jornada reducida
El Estado deberá ahora indemnizarla con 16.000 euros más intereses de demora.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a una mujer que llegó a pedir amparo al Tribunal Constitucional porque el supermercado en el que trabajaba a tiempo completo no aceptó la propuesta de reducción de jornada que ella presentó para encargarse de su hijo, menor de seis años.
20-02-2013 -
EL País- El caso se remonta a febrero de 2003, cuando la trabajadora Raquel García Mateos, residente en la localidad madrileña de Perales del Río, pidió trabajar media jornada, distribuida en tres tardes a la semana, de lunes a miércoles, para conciliar su vida laboral y familiar. El empleador, cuya identidad no facilita la sentencia, rechazó concederle ese turno y en su lugar le ofreció rotación de mañanas y de tardes, de lunes a sábado. García Mateos decidió entonces acudir a los tribunales. UGT ha informado hoy de que sus servicios jurídicos asistieron a la trabajadora en su reclamación contra el supermercado Alcampo.
La primera respuesta fue desfavorable. En primera instancia, un juzgado de Madrid quitó la razón a la trabajadora alegando que lo que solicitaba no era una reducción de su jornada sino una modificación de la misma. La empleada elevó el caso al Tribunal Constitucional alegando una discriminación de género. La solicitud se basaba en otros casos similares en los que la justicia considera que hay discriminación por sexo cuando la aplicación de una norma afecta mucho más a un género que al otro, lo que los tribunales denominan discriminación indirecta. En este caso, la reducción de jornada la solicitan fundamentalmente las mujeres, por lo que cualquier violación de ese derecho, aunque la norma no esté concebida expresamente para las trabajadoras, puede considerarse discriminatoria por razones de sexo.
El Tribunal Constitucional concedió el amparo a García Mateos y anuló la sentencia del juzgado de Madrid, pero cuando el caso volvió a la primera instancia, en septiembre de 2007, el juez le negó la razón. El juzgado número 1 consideró que la demandante no había justificado suficientemente la necesidad de acogerse a esos nuevos horarios de trabajo, por lo que la mujer siguió sin poder ejercer su derecho y volvió a recurrir al Constitucional.
Con la demora de todo el proceso, el hijo al que la empleada pretendía cuidar con la reducción de jornada cumplió los seis años, la edad límite cubierta por el derecho que tienen los padres a reducir la jornada para cuidar de sus hijos. García Mateos informó al Tribunal Constitucional y reclamó una indemnización de 40.986 euros porque ya no podía ejercer el derecho que reclamaba a la justicia.
El Constitucional dio la razón a la mujer pero el fallo no tuvo efecto
Finalmente el Constitucional volvió a dar la razón a la trabajadora y anuló la segunda sentencia que dictó el juzgado número 1 de Madrid. El alto tribunal consideraba que la primera instancia no había interpretado correctamente su primera decisión, pero rebatía el derecho de la empleada a solicitar una indemnización.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos respalda la queja de la demandante y obliga al Gobierno español, como responsable último de que no se haya aplicado correctamente la decisión del Tribunal Constitucional, a indemnizar a la mujer. El Tribunal recuerda que el Estado debe poner a disposición de los demandantes un sistema que permita lograr la ejecución correcta de las decisiones judiciales, asegura la sentencia. Además, añade que la intención inicial de García Mateos no fue obtener una indemnización, sino ejercer su derecho a la reducción de jornada, pero nunca pudo verlo realizado. La violación del derecho constitucional no ha podido ser reparada por la justicia española, concluye.
El tribunal, no obstante, rebaja sensiblemente la cantidad reclamada por la mujer, hasta 16.000 euros, y obliga al Gobierno a abonarla en tres meses. La decisión es recurrible ante la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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