Arquivado en Preguntas frecuentes, Salario

¿y para cuando me suben el IPC obligatorio?

Conoce qué regula tu salario

Pocas personas conocen o quieren comprender lo que es una clausula de absorción salarial pero es determinante saberlo para prever como se regula nuestro salario. Tómate 3 minutos y lee los que viene a continuación. Te interesa. Te lo aseguramos.


Este artículo se publicó originalmente en Citioperaciones (citioperaciones) ,


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Ya comenzamos a recibir consultas sobre la revisión de salarios de tras la publicación del tipo de IPC estatal, para poder explicar como actuamos sobre este tema rescatamos una exposición sobre como se maneja técnicamente el salario. Esto ya será familiar para algunos trabajadores pero para muchos otros será toda una novedad. Tómense su tiempo y lean como actuamos y que factores condicionan su salario.

Como saben aquellos asiduos de este sitio y que accedan al contendio de las actas de reunión, el comité de empresa del BSSC está de nuevo inmerso en conversaciones con la empresa para fijar un acuerdo de no absorción de salario, de este proceso esperamos alcanzar una pronta conclusión y compartir con todos los empleados las condiciones que se acuerden.

Nuestras relaciones laborales se rigen por el “Convenio de Oficinas y despachos de Cataluña ”, en el mismo se fijan unas tablas salariales según las categorías profesionales (auxiliar, oficial de 2ª/1ª etc..), a esto llamamos SALARIO BASE. Igualmente se fijan una serie de incrementos salariales para los distintos años de vigencia del convenio para esos SALARIOS BASE que deben de recoger la inflación oficial publicada por el INE para el año finalizado y la previsión para el año siguiente. El Convenio obliga a las empresas a incrementar los SALARIOS BASE por una parte. Pero por otra, les permite COMPENSAR y ABSORBER dichos incrementos si abonan otros conceptos salariales que excedan de los mismos, en nuestro caso este concepto es el COMPLEMENTO PERSONAL ( Art.7 del Convenio).

 

 

 

Es decir, si los representantes de los trabajadores no acuerdan con la dirección no absorber salarios, ésta tiene perfecto derecho a compensarlos en función de los complemento personales que abona. Esto supone en la práctica que LAS EMPRESAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE INCREMENTAR LOS SALARIOS.

 

 

 

Un ejemplo palpable. Tomemos como ejemplo un auxiliar con un salario resultado de:

 

  •  

    10.381.80€ salario base

     

  • 1.618.20€ complemento personal

     

 

 

Total 12.000€

 

 

 

Supuesto 1. La empresa decide absorber salarios, inflación del 3.70%. El salario quedaría

 

  •  

    10.7969.46€ salario base (aumenta 3.70%, esto es 387,66€)

     

  • 1230.54€ complemento personal (disminuye la misma cantidad que aumenta el salario base)

     

 

 

Total 12.000€

 

 

 

No hay pues incremento alguno.

 

 

 

Supuesto 2. El comité acuerda con la dirección que no se aplique esta cláusula de convenio.

 

  •  

    10.769,46€ salario base

     

  • 2.181,8€ complemento personal

     

 

 

Total 12.387,66€

 

 

 

Creemos que se puede percibir la diferencia, en un caso se accede a una subida efectiva de 387.66€ y en el otro a ninguna.

 

 

 

Trayectoria salarial en el BSC. Acuerdos de no absorción.

Año Cantidad

2001 6%

2002 2,2%

2003 4,50%

2004 2,90%

2005 2,70%

2006 3,70%

2007 3%

2008 6%

Aparte de lo expuesto con anterioridad desde la reprensentación de los trabajadores se impulsa la propuesta de cambio de categoría de los empleados para consolidar la parte del salario sujeta a revalorización de convenio, o lo que es lo mismo, atenuar el riesgo de ser objeto de absorción. Para 2009, de acuerdo a estos mecanismos alrededor de 150 empleados tendrán un incmremento efectivo cercano al 9% dada la actualización de tablas derivadas el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos.

En el pasado esta medidad supuso una promoción de categoría profesional para más de 750 empleados.. Aparte de todo esto recuerda que impulsamos un nuevo mapa de categorias profesionales en el convenio colectivo sectorial, definiendo el contenido y los mecanismos de promoción de cada uno de ellos, y que se adpatará proximamente a nuestra empresa.

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