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El acoso moral al trabajador puede resultarle muy caro al empresario

LABORAL

El acoso laboral sufrido por un trabajador a causa del hostigamiento del empresario puede obligar a éste a abonar una doble indemnización a su empleado.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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 La legal de 45 días de salario por año de servicio y otra adicional por los daños morales causados, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

Un trabajador con la categoría laboral de agente de turismo fue acogido en un principio en la empresa como persona de confianza del empresario. Sin embargo, a partir de julio del año 2000 las cosas cambiaron de pronto, y el empresario le empezó a exigir tareas muy distintas a las que se le encomendaban hasta entonces: realizar funciones de camarero, llevar la ropa del empresario a la lavandería, ir a pagar el alquiler de la vivienda del empresario y otros recados particulares.

Esta situación provocó en el trabajador un trastorno adaptativo ansioso depresivo originado por estrés laboral, por lo que fue dado de baja médica. El trabajador decidió entonces solicitar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo y, además, solicitó una indemnización adicional por los daños y perjuicios morales sufridos.

A pesar de que el juez de instancia no estima las pretensiones del trabajador, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como ahora el Tribunal Supremo comparten la idea de que el trabajador tiene derecho a recibir la doble indemnización que reclama. Entiende el Supremo que, con independencia de las consecuencias laborales de tenga la situación, se ha producido sin ninguna duda "una lesión de derechos fundamentales (...) y un ataque frontal a la dignidad personal del trabajador". La sentencia asegura que debe separarse la valoración económica de los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato de trabajo y aquellos otros inherentes a la lesión del derecho fundamental del trabajador que se concretan en el padecimiento psíquico derivado del comportamiento empresarial que genera la extinción laboral. Por tanto, se acuerda la resolución del contrato del trabajador con derecho a ser indemnizado en la cuantía legal de 14.330,55 euros, más otra cantidad adicional de 20.000 euros en concepto de daños morales (sent. del TS de 17.05.06, en unificación de doctrina).

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