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ACUERDO SOBRE EL HORARIO DEL HOSPITAL CLÍNICO

20/02/2004. Caja Madrid


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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En Madrid, a 20 de febrero de 2004 se reúnen las personas que a continuación se relacionan,


Por Caja Madrid:

Dª Marina Mateo Ercilla
D. Francisco Yago Galván
Dª. Gema Sánchez González

Por CC.OO.:
D. Ángel Corrales Martín
D. Benito Gutiérrez Delgado
D. Gabriel Moreno Flores


Por ACCAM:

D. Pedro Fernández Merlo
D. Jose Bañales Curiel


Por UGT:

D. Rafael Torres Posada


Por CSICA:

D. Maximiliano Parrilla Bustos


Por SABEI:

D. Juan Carlos Rubio Encinas


La representación de la entidad expone que el objeto de la siguiente reunión es informar y consensuar con las Secciones Sindicales de Empresa, la implantación de un horario singular en la oficina 1868 sita en las instalaciones del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.


La implantación d este nuevo horario tiene lugar con motivo de las necesidades impuestas por el servicio prestado al citado Hospital y a requerimiento del mismo, fruto de la adjudicación a Caja Madrid de “Servicio Financiero Integral” del mismo.


Tras un largo debate sobre esta cuestión y sin perjuicio de la continuación de la negociación de otras materias y de los acuerdos que definitivamente se adopten entre las partes, las mismas:


ACUERDAN


Primero.- Las partes firmantes declaran que los horarios singulares aquí contemplados
Se encuentran dentro de los limites establecidos en el articulo 36 del XII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y el articulo 18 del Convenio Colectivo para los años 92 a 94, y que tienen el carácter singular que las propias normas convencionales le confieren.


Segundo.- La prestación de los citados se llevara a cabo en la oficina 1868 sita en las instalaciones del Hospital Clínico San Carlos de Madrid.


Tercero.- El horario y las compensaciones a aplicar a aquellas personas que prestan sus servicios en la mencionada oficina serán las siguientes:


OFICINA HOSPITAL CLINICO

-Del 1 de enero al 30 de junio y del 15 de septiembre al 31 de diciembre:

Lunes a viernes: 8.00 a 17.30 horas (Con interrupción de una hora y media para el almuerzo).

Libranza de dos tardes libres de forma rotativa, con horario de 08.00 a 14.15 horas.


-Del 1 de julio al 14 de septiembre:

Lunes a viernes: 8.00 a 15.00 horas.


ABONO INDEMNIZACIÓN DE 289.- EUROS / MES Y DISFRUTE DE UN DIA ADICIONAL A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.


Cuarto.- Se respetara la voluntariedad de las personas en ordena prestar sus servicios en la oficina recogida en el presente acuerdo.


Para aquellas personas que actualmente se encuentren prestando servicios en esta oficina y manifiesten su voluntad de no continuar en la misma, la Caja dispondrá hasta el 30 de junio de 2004, desde la fecha de la solicitud, para atender la misma y planificar su sustitución.


Quinto.- El tiempo mínimo de permanencia de un trajador en esta oficina será de dos años, salvo que la Caja estime necesario destinarlo a otras oficinas de la red comercial antes dela finalización de dicho plazo.


Si un trabajador desea salir de esta oficina una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia que corresponda, la Caja dispondrá de un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de la solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.


En cualquier caso, la salida de esta oficina supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a la misma, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.


Sexto.- Para aquellos empleados que presten servicios adscritos al horario fijado en la cláusula tercera, Caja Madrid facilitara tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 7.81 euros por día que presten servicio por la tarde en la mencionada oficina.

Séptimo.-Las compensaciones económicas establecidas en las cláusulas tercera y sexta del presente Acuerdo, se incrementaran anualmente a partir del próximo año conforme al porcentaje real de incremento del IPC. legalmente establecido en el año anterior.


Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman en Madrid a 20 de febrero de 2004.


Sin mas asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

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