Archivado en
En los convenios: negociar la prevención
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una ley indispensable pero de mínimos. La negociación colectiva debe permitir incorporar a los convenios colectivos aquellos aspectos que permitan desarrollar, adaptar o mejorar la aplicación de la ley en los centros de trabajo.
Según se desprende del estudio sobre "Prevención de Riesgos
Laborales en la Negociación Colectiva", recientemente publicado por CC.OO. de
Madrid, el papel de la negociación colectiva en la prevención de riesgos
laborales es muy limitado y no contribuye, como debería, a la reducción de la
siniestralidad laboral.
Las causas de esta situación son múltiples, pero entre ellas destaca el hecho de
que los empresarios españoles tienen una escasa preocupación por la salud
laboral, hasta el punto de que casi un 25 por ciento de los convenios colectivos
no incluyen ninguna cláusula sobre prevención de riesgos laborales y un 55 por
ciento de los convenios tan sólo incorporan declaraciones solemnes de
principios, pero no hacen referencia a medidas concretas. Además, la mayoría de
los empresarios tienden a confundir prevención con prestaciones sanitarias
básicas. De hecho, el 66 por ciento de los convenios hacen referencia a
vigilancia de la salud, pero en cuatro de cada cinco convenios se limita al
reconocimiento médico anual.
La ausencia de una cultura de la prevención entre los empresarios hace que, ante
las demandas sindicales en la negociación de los convenios, hagan todos los
intentos posibles por negociar cláusulas que ponen precio a los riesgos en lugar
de prevenirlos, eliminarlos o reducirlos. El 54 por ciento de los convenios
hacen referencia a pluses salariales de toxicidad, insalubridad, peligrosidad,
nocturnidad o turnicidad, mientras que sólo 23 por ciento hacen referencia a la
evaluación de riesgos que el empresario está obligado a realizar.
Hemos analizado 180 convenios colectivos, de ámbito nacional, provincial o de
empresa, aplicados en Madrid. En el estudio aparecen algunos datos alarmantes.
Por ejemplo, tan sólo el 23 por ciento de los convenios hace algún tipo de
referencia a la evaluación de riesgos laborales. Las enfermedades emergentes,
como la depresión, el estrés o la ansiedad, no existen desde el punto de vista
de la negociación colectiva, pese al hecho de que muchas de estas enfermedades
psicosociales tienen su origen desencadenante en una mala organización del
trabajo que facilita los abusos de jornada, la sobrecarga de trabajo, la fatiga
mental o los turnos de trabajo.
Sólo el 21 por ciento de los convenios incluyen cláusulas de protección para
colectivos sensibles desde el punto de vista del empleo, como los jóvenes, los
discapacitados, las personas mayores o los contratos temporales. La lucha
sindical contra la violencia de género ha permitido que el 40 por ciento
incorporen alguna cláusula específica que sanciona expresamente el acoso sexual,
pero sólo el 9'6 por ciento introducen la protección contra el acoso moral.
Está muy de moda la conciliación de la vida laboral y personal. Aparece en todos
los medios de comunicación, en las declaraciones políticas, en el debate social.
Sin embargo, tan sólo el 5 por ciento de los convenios de empresa analizados
incluyen la posibilidad de flexibilizar los horarios de trabajo para facilitar
la conciliación. El 36 por ciento de los convenios recogen las medidas legales
de protección a la maternidad, pero son muy pocos los que introducen mejoras en
cuanto al permiso postparto, la hora de lactancia o las excedencias por cuidado
de los hijos.
El estudio es exhaustivo y permite una radiografía global y específica de la
negociación colectiva desde el punto de vista de la protección de la salud
laboral en nuestras empresas. Vamos a terminar con algunos temas socialmente
sensibles. Muchas empresas manifiestan su compromiso con la protección del
medioambiente, pero este tema aparece sólo en el 11 por ciento de los convenios
y aún así con redacciones genéricas y declaraciones de buenas intenciones en la
mayoría de los casos.
Cuando contemplamos que menos del 3 por ciento de los convenios hablan de
prevención de las toxicomanías en el trabajo, podemos hacernos una idea de la
escasa sensibilidad que vamos a encontrar para abordar retos como los derivados
de la aplicación de la nueva ley del tabaco en muchas empresas.
Por último, es conocido que muchos accidentes se producen en contratas y
subcontratas. La coordinación entre las empresas que actúan en un mismo centro
de trabajo es esencial para evitar estos accidentes y es una obligación
establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su reglamento de
desarrollo. Sólo el 7'9 por ciento de los convenios recogen esta obligación y de
entre ellos sólo la mitad incluyen algún protocolo de colaboración entre
empresas para prevenir los riesgos laborales.
Las cifras pueden llegar a marearnos, pero siempre apuntan en la misma
dirección. La salud de los trabajadores se entiende por parte de muchos
empresarios como un coste y no como una inversión. El resultado es que muchas
empresas no lo quieren asumir, en tanto que las autoridades laborales se
conforman con el papeleo burocrático de algunos servicios de prevención en lugar
de corregir las insuficiencias que les impiden inspeccionar las condiciones
laborales en los centros de trabajo.
CC.OO. y UGT hemos negociado un magnífico Plan Director de Prevención de Riesgos
Laborales con el Gobierno regional y los empresarios madrileños. Sin embargo, no
conseguiremos frenar, contener y corregir las altas tasas de siniestralidad
laboral, mientras mantengamos las causas que producen los accidentes. La
precariedad laboral, el incumplimiento de la Ley, la falta de regulación de la
prevención a través de la negociación colectiva. Mientras, muchos empresarios no
entienden que prevenir riesgos es invertir en permanencia, formación,
estabilidad de sus trabajadores y en calidad y competitividad de sus productos.
El estudio al que hacemos referencia incluye ejemplos de "buenas cláusulas" que
aparecen en los convenios en cada una de las materias y, por lo tanto, está
llamado a convertirse en referencia obligada para abordar la negociación de los
convenios colectivos de 2006 que estamos iniciando. La salud laboral y la
estabilidad en el empleo serán de nuevo los dos campos de batalla en los que se
dirimirá la dignidad del trabajo, pero también el futuro de nuestras empresas.
Javier López, secretario general de CC.OO. de Madrid
http://www.madridsindical.es
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Calendario Laboral 2025. Publicado en el BOE
Alcanzado ACUERDO en el proceso de integración de Targobank y Cemcice en Abanca
Ciberamenazas y fraudes. ¿Los conoces?
Plan de Igualdad Grupo Alsea
Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH)