Archivado en
Dias adicionales de libre disposición
Dias adicionales de libre disposición
Como consecuencia de lo acordado con la empresa en el supuesto de superar unos resultados de excedentes y contigencias profesionales he ahí la nota de la dirección
NOTA INFORMATIVA
Los datos al cierre del ejercicio 2003 muestran un crecimiento de las cuotas cobradas por contingencias profesionales superior al 11%, y un excedente neto superior al 5%.
Como consecuencia de lo anterior y en aplicación de los acuerdos establecidos entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, corresponde disfrutar en el presente ejercicio, al darse las circunstancias establecidas al efecto, de DOS DIAS de libre disposición adicionales a los establecidos con carácter general.
Deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2004, y se regirán por la normativa que les es de aplicación (Instrucción de Gerencia I (3) 5/1999)
Madrid, 28 de abril de 2004
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables
¡ESTAMOS EN FITUR 2024!
Zona Afiliación de CCOO, consigue tu acceso
CCOO reclama medidas antimonopolio a reguladores y supervisores y reitera su exigencia de garantías laborales para las plantillas de ambos bancos