Arquivado en Comunicados, Salario
Sobre las dos pagas voluntarias
Informamos sobre la resolución de la demanda ganada por nuestro compañero Manuel Luna referente a este tema.
El 14 de marzo de 2005 esta Sección Sindical de CCOO publicó un comunicado bajo el título CCOO RECLAMAMOS A LA DIRECCIÓN QUE ABONE LAS DOS PAGAS ESPECIALES, TAMBIÉN A LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS INGRESADOS A PARTIR DEL 1 DE GENER DE 1987.
En este comunicado informábamos de cómo nos habíamos dirigido a la Dirección para que reconociera el derecho de este colectivo de trabajadores y trabajadoras a percibir las dos pagas especiales que no cobraban debido a su fecha de entrada en la Entidad.
Considerábamos entonces, y todavía lo consideramos, que podríamos estar ante una posible discriminación, y nos basábamos en la reiterada jurisprudencia que alrededor de estos temas se iba destilando desde diferentes ámbitos de la judicatura.
Ante la negativa de la Caixa de considerar nuestras alegaciones, nuestro compañero y delegado de Comisiones Obreras, Manuel Luna, presentó una demanda individual al Juzgado nº 1 de Mataró por Tutela de derechos fundamentales. Básicamente, la demanda recoge lo que estamos exponiendo en este comunicado. Además, el compañero Luna añadía otro motivo de discriminación, en concreto, el de su contratación temporal.
La sentencia ha sido favorable, en todo, a nuestro compañero. Por lo tanto, la Caixa viene obligada a pagarle las dos pagas de más.
La Caixa ha sacado un comunicado en el que dice que se complace de comunicar al personal que la Dirección de la Entidad ha adoptado el acuerdo que el derecho a cobrar las dos gratificaciones voluntarias que se habían concedido a todos los empleados hasta el año 1986....afecte a todo el personal que estuviera incorporado a la Caixa el 31 de diciembre de 1986, fuera la que fuese la duración o modalidad de su contrato... Obviamente, entendemos que este acuerdo viene forzado por la Sentencia y no por una decisión generosa de la Entidad.
Ahora bien, queda por aclarar si los empleados y empleadas que no cobran las dos pagas porque entraron más tarde tendrían derecho a las mismas o no. Nosotros pensamos que sí, y así lo hemos hecho saber a la Entidad, y haremos todo lo que esté en nuestras manos con tal de que así se produzca.
Mataró, a 10 de enero de 2006.
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
ALCAMPO comunica un despido colectivo
Se publica en el BOE el XVIII Convenio de Consultoría y comienza, con ello, a ser de aplicación
VIII Convenio colectivo estatal para las empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria
Del 6,5% será la subida salarial en Mercadona para 2022
¿Permiso Hospitalario o Permiso por Operación?