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Jornada y horarios

ACUERDO DE INTEGRACIÓN

Jornada y Horario

El Acuerdo de Integración regula y homologa nuestra jornada y horario:

  • Horario: de lunes a viernes, de 8:00 h a 15:00 h.
  • Horario especial: 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en las Fiestas de cada localidad.
  • Flexibilidad horaria.
  • Control de las reuniones fuera del horario laboral.
[...]


Este artículo se publicó originalmente en Unicaja (Sección Sindical Unicaja) ,


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 HORARIO GENERAL

  • De lunes a viernes de 8:00 h a 15.00 h, quedando suprimida la obligación de prestar servicios en las tardes de los jueves.
  • Tendremos horario especial de 8:00 h a 13:30 h los días 24 y 31 de diciembre, 3 días en Semana Santa y 3 días en semana de Fiesta Mayor por localidad.
  • También se instaura la flexibilidad horaria, previa autorización de RRHH, permitiéndose la entrada de 08:00 h a 08:15 h, con salida de 15:00 h a 15:15 h.

 

Se establece una bolsa de horas para formación fuera del horario laboral con un máximo de 40 horas + las 15 horas que ya teníamos por Convenio, y un máximo 25 horas para la asistencia a reuniones, exclusivamente para directivos. La formación a distancia computa en un 50% del tiempo previsto en la ficha de cada curso.

Esto, en la práctica, implica que con los cursos a distancia y obligatorios que realizamos año tras año cubriremos con carácter general un volumen de horas suficiente.


 ACUERDO SOBRE FORMACIÓN, JORNADA Y HORARIOS


Con este acuerdo se hace extensivo a la totalidad de la plantilla el acuerdo de Unicaja de marzo de 2013, sobre formación, jornada y horarios, que tiene varios efectos positivos:

  • Pone fin a la convocatoria descontrolada de reuniones operativas, a las multiconferencias y a las 'pseudoinvitaciones' a jornadas formativas que obligan a la prolongación de jornada hasta varias tardes a la semana. 
  • Acota inequívocamente la definición de personal directivo. 
  • Supone el control de la Dirección de RRHH de la jornada de trabajo efectivo, por lo que las convocatorias de reuniones, videoconferencias... serán supervisadas y se realizarán con al menos 24 horas de antelación, evitando viernes, vísperas de festivos y jornadas reducidas, así como el periodo vacacional de las personas convocadas. 
  • Las horas que excedan de la jornada máxima anual de trabajo efectivo se abonarán o compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido
  • Se computa como tiempo efectivo el invertido en el desplazamiento desde el lugar del centro de trabajo hasta el de celebración de los cursos cuando la distancia sea superior a 25 km, computando a estos efectos 45 segundos por km recorrido.

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