Arquivado en Acuerdos, Negociacion Colectiva

Convenio Interno GFT Iberia Solutions S.A.

Condiciones extraconvenio

Se regulan y unifican las condiciones extraconvenio, para la plantilla de GFT Iberica Solutions S.A. (Servicios Informáticos).


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) ,


pdf print pmail

CONVENIO INTERNO GFT



En Sant Cugat, a veintisiete de Julio de dosmil.

Se reúnen por una parte la representación de D.B. Servicios de Consultoria e Informática S.A. (en adelante DBSCI), y por otra parte el Comité de Empresa de la misma.

Por D.B. Servicios de Consultoria e Informática S.A.: Don Miguel Montes Güell, Director General y Don Fernando Olalla Merlo, Subdirector General del Grupo Deutsche Bank.

Por el Comité de Empresa: D. Carlos Chaves Sinues y D. Antonio Manuel Pérez Delgado, Presidente y Secretario de dicho Comité.

Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad para este acto, y

MANIFIESTAN:

Que se hace necesario regular y unificar las condiciones extraconvenio, para la plantilla y es por ello que:

PACTAN

PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN

Colectivo 1

Pertenecerán al Colectivo 1 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable.

Colectivo 2

Pertenecerán al Colectivo 2 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de la Banca y a los Pactos que se suscriban para el colectivo de trabajadores de Deutsche Bank S.A.E.

Colectivo 3

Pertenecerán al colectivo 3 todos los empleados adscritos al Convenio Colectivo Nacional de la Banca y a los Pactos que se suscriban para el colectivo de trabajadores de Deutsche Bank S.A.E. y que estén incluidos en los Pactos de 20/10/1994.

PRIMERO.- JORNADA, HORARIOS, VACACIONES Y LICENCIAS

Colectivo 1

Jornada laboral

La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en computo anual, será de 1.784 horas. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen a continuación y no podrá superar a la que se marque en la normativa de general aplicación.

Horario laboral

La distribución del horario laboral para el periodo comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril será el siguiente:

    1. Lunes a jueves: de 8 a 18 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.

    2. Viernes: de 8 a 14 horas.

      La distribución del horario laboral para el periodo comprendido entre el 1 de Mayo y el 30 de Septiembre será el siguiente:

    3. Lunes a jueves: de 8 a 17 horas, con una hora de pausa para el almuerzo.

    4. Viernes: de 8 a 14 horas.

El inicio del horario diario tendrá, a voluntad del empleado/a y salvando las necesidades de trabajo, flexibilidad de hasta una hora (de 8 a 9). El tiempo dispuesto en el inicio de la jornada laboral se recuperará al finalizar el mismo día laborable.

Los empleados/as recibirán una ayuda alimentaría de 1.200 Ptas. mediante vales restaurante por cada día trabajado en jornada partida. Esta cantidad se incrementará al mismo tiempo y forma que la que perciben los trabajadores/as de Deutsche Bank S.A.E.

Vacaciones

El personal tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas de 25 días laborales.

Jornadas significativas

El horario laboral de los días 24 de diciembre, 31 de diciembre, 5 de enero, el último día laborable anterior a la festividad de Semana Santa y el 23 de Junio será de 8 a 15 horas para toda la plantilla.

SEGUNDO.- OPERACIONES BANCARIAS

Colectivo 1

Todos los servicios prestados por Deutsche Bank S.A.E., se regirán por los acuerdos alcanzados en 21 de Septiembre de 1998 en el Convenio interno del Deutsche Bank en sus pactos 3º y 4º a excepción del apartado e) del pacto 4º y sus posteriores modificaciones

TERCERO.- PERSONAL DESPLAZADO

Colectivo 1/ Colectivo 2/ Colectivo 3

Asistencia

El personal que preste sus servicios fuera de su centro de trabajo dispondrá de un seguro con coberturas globales, así como los medios necesarios para localizarle si fuera preciso. Todos los tramites precisos serán efectuados por DBSCI antes del inicio del desplazamiento.

Las distintas modalidades serán acordadas por los firmantes de este pacto y serán informados todos los empleados.

Dietas

Las dietas que se percibirán serán las que resulten de negociaciones con los representantes del personal. Las dietas presentadas antes del 20 de cada mes serán abonadas en el mismo mes.

Cada día que se tenga derecho a percibir dietas, dejara de percibirse la ayuda alimentaría por jornada partida en España.

Fiestas

El personal desplazado realizará salvo casos de fuerza mayor las jornadas festivas propias de su centro de trabajo.

Se recuperarán las fiestas perdidas dentro del mismo año.

CUARTO.- BENEFICIOS SOCIALES.

Colectivo 1

Apartamentos y libros

DBSCI abonará, de acuerdo con las comisiones respectivas de Apartamentos y Libros del Deutsche Bank S.A.E., la parte alícuota anual que dicho banco aporta por cada uno de sus empleados.

Servicios médicos

Los empleados, gozaran de servicio medico desde las 8:00 horas hasta las 13:00 horas, a partir de las 13 horas, existirá un servicio de botiquín en el vestíbulo. Coordinando los Servicios Médicos de la Entidad, en colaboración con los Servicios Médicos de las Mutuas con las que se tenga establecida la cobertura de Accidentes de Trabajo, la política preventiva del colectivo de empleados/as de DBSCI, estableciendo planes anuales de previsión sanitaria. Sin perjuicio de las competencias de los Comités de Seguridad y Salud, los temas relacionados en este Pacto se tratarán en la Comisión de Asuntos Sociales.

Colectivo 1 / Colectivo 2 / Colectivo 3

Comisión de Asuntos Sociales

Se crea la Comisión de Asuntos Sociales formada por tres representantes de DBSCI y tres de la parte social, designadas estas ultimas de forma directamente proporcional a la representatividad de las ultimas elecciones sindicales y así sucesivamente en posteriores elecciones

1) Funciones

Las funciones de dicha Comisión, además de las establecidas expresamente en este acuerdo, serán la asignación económica del Club Social y todas aquellas que no dispongan de Comisión específica.

2) Acuerdos

Cuando sean necesarios acuerdos serán tomados por consenso entre ambas representaciones.

3) Reuniones

De común acuerdo ambas representaciones fijarán el orden del día y la fecha de las reuniones, debiendo ser convocada, como mínimo una reunión cada semestre.

Club Social

Se creara un Club Social lúdico / deportivo. La gestión del club corresponderá a una comisión que será auditada por la Comisión de Asuntos Sociales. Esta comisión estará compuesta por tres representantes de la parte social, según las últimas elecciones sindicales, y un representante de la empresa. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los cuatro miembros de la comisión, en caso de empate el voto del representante de la empresa actuará como voto de calidad.

El conjunto de los empleados será el que decidirá las actividades a desarrollar así como sus responsables.

La Empresa aportara para efectuar las distintas actividades que se acuerden por la Comisión del Club Social por un mínimo de 1.027.000,- Pts anuales para el año 2000 incrementándose con el IPC en años sucesivos

QUINTO.- COMUNICACIONES

Colectivo 1 / Colectivo 2 / Colectivo 3

InfoCoC

El Comité de Empresa dispondrá de un apartado propio en el InfoCoC, que contendrá información de utilidad para todo el colectivo.

Los contenidos a publicar serán consensuados dentro de la Comisión de Asuntos Sociales.

Correo electrónico

El Comité de Empresa dispondrá de una dirección propia para poder recibir y emitir comunicaciones a todo el personal.

Las comunicaciones a enviar tendrán carácter informativo de interés para el personal.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA

Los empleados adscritos a los Colectivos 2 y 3 en relación a todos los aspectos no regulados en este Pacto, estarán a lo especificado en los Pactos que los definen.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA

El contenido y condiciones de éste pacto se revisará de acuerdo con la evolución de la empresa.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA

Es voluntad de las partes que estos acuerdos sean de aplicación para todo el personal de la empresa con independencia de su lugar de trabajo, por ello en cuanto sea posible se harán los tramites legales para ello.

Lo que en prueba de conformidad firman las partes reseñadas en el lugar y fecha arriba indicados.


Infórmate

CCOO Servizos é un sindicato, é Comisións Obreiras nos sectores de Comercio, Financeiro, administrativo, das TIC, Hostalería, Telemarketing, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Onde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es