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Revalorización de pensiones y otras prestaciones de Seguridad Social 2020
Con carácter general se ha procedido a una revalorización de todas las pensiones por un importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, que los pensionistas percibirán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 en la próxima nómina, y a la que, además, se suma la garantía de revisión al final del año en el caso de que la inflación finalmente registrada en 2020 supere el 0,9%.
De este modo, las principales pensiones y prestaciones quedan de la siguiente manera:
- Pensiones públicas: Todas las pensiones públicas, tanto de Seguridad Social como de Clases pasivas, se revalorizan en una cuantía del 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2020. Además, el texto legal incluye una garantía de revisión de estas pensiones en el caso de que la inflación finalmente registrada en el año presente supere el 0,9%.
No obstante, como suele ser habitual, quedan excluidas de esta revalorización una serie de pensiones entre las que cabe destacar las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial con ocasión de la guerra civil, las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas, las derivadas de actos de terrorismo, las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e IInvalidez (SOVI) cuando concurran con otras pensiones diferentes a la pensión de viudedad, entre otras que pueden consultarse en los arts.1.6, 1.7 y 1.8 del Real Decreto-ley 1/2020.
- Pensión Máxima: Las cuantías previstas para la pensión máxima del sistema público se incrementan también en el 0,9%, situándose en 2020 en 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
- Pensiones Mínimas y Pensiones No contributivas: Se revalorizan en el 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2020.
Se incluyen dentro de este apartado las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (LISMI). - Límite de ingresos acceso a complemento a mínimos: Se incrementan en el 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2019. De modo que se ahora quedan situados en 7.638,00 euros/año en el caso de pensiones reconocidas a personas beneficiarias sin cónyuge a cargo, y 8.909,00 euros/año en el caso pensiones reconocidas a personas beneficiarias con cónyuge a cargo.
- De la misma forma, se incrementan en el mismo porcentaje los límites de ingresos previstos para el acceso a prestaciones familiares por hijo o menor a cargo y por familia numerosa.
- Prestaciones de Orfandad causadas por violencia de género: Las cuantías establecidas para estas prestaciones, reguladas en el art. 224.1 LGSS, se encuentran ligadas al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que su actualización dependen de la evolución que tenga el mencionado SMI.
- Prestaciones familiares: Se revalorizan en el 0,9% las asignaciones económicas por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, mientras que se mantienen en la misma cuantía que 2019 las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin discapacidad y la prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad.
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