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Convenio para los trabajadores y trabajadoras de Comisiones Obreras en Illes Balears

Baleares 2004-2006

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears mediante contrato laboral.


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CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.1-ÁMBITO PERSONAL

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears mediante contrato laboral. No obstante lo anterior, el personal contratado para la ejecución de programas y proyectos estará sujeto a las condiciones que se establezcan en los mismos, sin perjuicio de aplicar el presente convenio en todo aquello que no contravenga dichas condiciones.

Quedan excluidos del presente convenio las personas que dediquen su trabajo a la actividad sindical y todos aquellos trabajadores y trabajadoras sindicalistas que sean contratados para desempeñar su actividad en la ejecución de los diferentes proyectos, programas y estudios concertados con la Administración Pública, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el programa o proyecto. Siempre que así se considere, el total o parte de la normativa contenida en este acuerdo podrá extenderse a dicho personal por vía contractual.

Art. 2.-ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL

El presente convenio tendrá fuerza normativa durante su vigencia y será de aplicación en todos los centros de trabajo de la Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes en el territorio de la CAIB.

Art. 3.-ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia del presente convenio será de 3 años, con inicio el 01 de enero 2004 y finalización el 31 de diciembre 2006

Art. 4.-ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN Y GARANTÍAS “AD PERSONAM”

Se respetarán aquellas situaciones personales que en cada caso concreto excedan de lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Asimismo será de aplicación cualquier condición expresada en este convenio que suponga una mejora objetiva respecto de los derechos ad personam que en la actualidad disfruten los trabajadores, siempre considerándolo en su conjunto anual.

Art. 5.-PRÓRROGA, DENUNCIA Y REVISIÓN

Concluida la vigencia del convenio quedará denunciado automáticamente sin perjuicio de mantener en vigor todo su contenido tanto normativo como obligacional hasta la negociación de un nuevo convenio.

Si las negociaciones del convenio se prorrogaran, el presente convenio se entenderá subsistente durante el tiempo que exceda de la vigencia del mismo hasta la formalización del nuevo.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 6.-CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

El personal afectado por el presente convenio queda integrado en las categorías profesionales que seguidamente se especifican:

Técnico/-a Superior I

Técnico/-a Superior II

Técnico/-a Medio I

Técnico/-a Medio II

Asesor/a Laboral

Responsable de Departamento

Responsable de Área

Oficial Administrativo/a

Auxiliar Administrativo/a

Oficial 1º Oficios Varios

Limpiador/a

El Sindicato concertará la valoración del puesto de trabajo de mesa de afiliación.

Técnico Superior I.-

 Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel superior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa, responsabilidad, dirección y coordinación todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

Técnico Superior II.-

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel superior específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa, responsabilidad, todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

Técnico Medio I.-

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel medio específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa, responsabilidad, dirección y coordinación todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

Técnico Medio II.-

Es la categoría correspondiente al desempeño de los puestos de trabajo que exigen la posesión de una titulación universitaria de nivel medio específica que, en consecuencia, se constituye en requisito habilitante en el desempeño de dichos puestos de trabajo desarrollando con autonomía, iniciativa y responsabilidad, todas las funciones y cometidos específicos correspondientes a su titulación profesional.

Asesor/a.-

Comprende a los trabajadores con iniciativa y responsabilidad para los que se necesita una preparación técnica especial, reconocida y acorde con las características e importancia de las funciones a desempeñar.

Responsable de departamento.-

Comprende a los trabajadores/as con responsabilidad global de un departamento determinado con funciones de organización, planificación, ejecución y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesión propia de su titulación, con dependencia de la alta dirección.

Responsable de área.-

Comprende a los trabajadores/as con responsabilidad global de un área determinada con funciones de organización, planificación, ejecución y control y todas aquellas actividades que sean realizadas por titulados medios o superiores en ejercicio de la profesión propia de su titulación, con dependencia de la alta dirección.

 

Oficial Administrativo.-

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico desarrolla y ejecuta con autonomía e iniciativa tareas administrativas de carácter especializado (contabilidad, tesorería, gestión administrativa de programaciones, archivística, compras) pudiendo contar con personal de apoyo y proponiendo la mejora de procedimientos y sistemas de gestión, tales como: derivación y control de comunicaciones telefónicas, registro, clasificación y archivo de documentación; manejo, a nivel de usuario, de paquetes ofimáticos estandar, mecanización y mecanografiado de documentos, realización de operaciones de cálculo no complejo, atención, información y derivación, en su caso, del público; seguimiento y control de procedimientos administrativos; desarrollo de los cometidos profesionales especializados del puesto de trabajo correspondiente tales como: Llevar libros de cuentas, redacción de correspondencia con iniciativa propia, cobros y pagos sin firma, facturas y cálculo de las mismas; elaboración de informes básicos, y todas aquellas actividades propias del ejercicio de su profesión.

Auxiliar administrativo:

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo del área funcional de administración y gestión que, bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, desarrolla tareas de carácter administrativo en el marco de los procedimientos preestablecidos, tales como recepción, clasificación, derivación y control de comunicaciones telefónicas, registro clasificación y archivo de documentación manejo a nivel de usuario de paquetes ofimáticos estándar mecanización y mecanografiado de documentos, realización de operaciones de cálculo no complejo, atención información y derivación en su caso del público y todas aquellas actividades propias del ejercicio de su profesión.

 

Oficial de 1ª oficios varios.-

Es la categoría correspondiente al desempeño de puestos de trabajo que bajo la dirección y coordinación de un superior jerárquico, requieren la realización de tareas profesionales que no exijan una formación o cualificación específica, desarrollando las mismas en el marco de actuaciones y rutinas preestablecidas: Portería, vigilancia, limpieza y mantenimiento.

Limpiador/ra

Comprende a los/as trabajadores/as para los/as que se necesita una preparación técnica adecuada a los cometidos a desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento de la función encomendada en cada caso.

 

 

Art. 7.- FORMAS DE CONTRATACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA

 

De acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos, el Sindicato utilizará los distintos modelos de contratación previstos por la ley y aplicará como principio general la causalidad del puesto de trabajo a desarrollar, sin realizar como norma la contratación eventual ni por obra o servicio como elemento encaminado a la sustitución de empleo fijo por eventual.

Se excluyen expresamente el contrato de formación R.D. 488/1998 y la contratación a través de ETTs.

Se fomentará en la medida de lo posible la contratación de trabajadores/as discapacitados, al menos en las condiciones que establece la legislación vigente.

La contratación se realizará siempre por escrito.

Podrá establecerse un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de un mes para los técnicos y de 15 días para el resto de los trabajadores/as.

Art. 8.- EMPLEO, CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIÓN

En el supuesto de que se necesite cubrir un puesto de trabajo de cualquiera de las categorías establecidas, se ofertará en primer lugar al personal en activo de igual o distinta categoría para la promoción interna, en cuyo caso podrán realizarse pruebas de actitud profesional. Se valorarán la formación y la capacidad para el puesto ofertado. Los requisitos y las pruebas deberán ser objetivas y evaluables. En los procesos de ascenso y promoción, la dirección del sindicato dará participación a la representación legal de los trabajadores/as.

Art. 9.- CESE VOLUNTARIO

Cuando el trabajador/a cese voluntariamente estará obligado a comunicar por escrito su decisión con un período de antelación mínimo de 45 días para los titulados/as superiores, de 30 días para los titulados de grado medio y de 15 días para el resto del personal.

De no realizar el trabajador/-a el preaviso con la antelación establecida, se deducirá de la liquidación un número de días igual a los que haya incumplido respecto al plazo de comunicación.

Art. 10.- LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO

 

La comunicación de finalización del contrato deberá ir acompañada de una propuesta de liquidación y se realizará con 15 días de antelación.

Igualmente se presentará propuesta de liquidación a aquellos trabajadores que cesen voluntariamente y hayan cumplido con el preaviso legalmente establecido.

El trabajador/a que lo desee podrá estar asistido por el representante de los trabajadores en el acto de firma del finiquito.

La representación legal de los trabajadores recibirá copia de todas las finalizaciones de contrato

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III

 

JORNADA, HORARIO, CALENDARIO, VACACIONES Y FIESTAS

 

 

 

Art. 11.- JORNADA LABORAL

 

La jornada laboral en cálculo anual se fija en 1568 h. efectivas de trabajo, que corresponden a 35 horas semanales efectivas de trabajo en computo anual. A estos efectos, los tres días de asuntos propios establecidos en el art. 14, punto I, se entenderán como efectivamente trabajados y no recuperables. Si como consecuencia de la aplicación del calendario de vacaciones se produjera un desvío en más o en menos horas de trabajo efectivo anuales, se procederá de la siguiente manera:

1º) El jefe de departamento y los trabajadores del mismo acordarán la forma de recuperación o libranza de las horas en cuestión.

2º) Si a treinta de noviembre no se han compensado dichas horas, la dirección del sindicato, de mutuo acuerdo con los trabajadores establecerá la forma de libranza o recuperación según se trate durante el mes de diciembre.

Será norma la no realización de horas extraordinarias, salvo aquellas que se realicen como consecuencia de la prevención y reparación de siniestros, daños urgentes y extraordinarios y aquellas provocadas por ausencias imprevistas, en cuyo caso, y a elección del trabajador, podrán ser compensadas con el doble de las horas realizadas en un período de 30 días o podrán ser abonadas al 175% del valor de la hora ordinaria. Las fechas para la compensación de estas horas extras serán establecidas de mutuo acuerdo entre el trabajador/a y la dirección del Sindicato. El máximo de horas extras causadas por ausencias imprevistas será de 25.

Se establece un descanso matinal diario de 20 minutos, tanto durante la jornada ordinaria como durante la jornada continuada de verano. Los 20 minutos de descanso no serán considerados como jornada efectiva de trabajo.

Todo lo establecido en este artículo será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio y su aplicación efectiva no tendrá efectos retroactivos.

Art. 12.- CALENDARIO LABORAL

Dentro de los 15 días siguientes a la publicación en el BOIB del calendario laboral de la CAIB se iniciarán las negociaciones con el comité de empresa para confeccionar el calendario laboral en el plazo máximo de tres meses. En el mismo se incluirán las fiestas retribuidas y no recuperables aprobadas por el Gobierno estatal, así como las de carácter autonómico y local, además de las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.

Art. 13.- VACACIONES

 

Todos los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar 23 días laborables de vacaciones y el período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la dirección del Sindicato y los representantes de los trabajadores/as o el trabajador/a.

Los trabajadores que disfruten más de 18 días naturales de vacaciones o 12 hábiles durante el periodo de jornada de verano tendrán derecho a disfrutar de un día más, es decir, tendrán derecho a un total de 24 días laborables de vacaciones. La mitad de dichas vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio y agosto.

Se propondrán las fechas de disfrute de forma individual y dentro de cada departamento entre los trabajadores del mismo. En caso de falta de acuerdo entre los trabajadores/as intervendrá la dirección del Sindicato que establecerá una fórmula de aplicación rotatoria.

Si un proceso de IT o maternidad coincide con el inicio de las vacaciones, éstas se pospondrán para disfrutarlas más adelante, una vez se encuentre el trabajador de alta médica. Cuando la totalidad de los días de vacaciones pendientes coincida dentro del mismo año se podrán disfrutar en su totalidad; en caso contrario sólo se disfrutarán los días que resten hasta el 31 de diciembre.

Si durante el disfrute del periodo vacacional el trabajador iniciara proceso de I.T. con hospitalización, las vacaciones se verían interrumpidas y se reanudaría nuevamente el disfrute de los días que le quedaran pendientes a continuación de la fecha de alta médica. Si la totalidad de los días de vacaciones pendientes coinciden dentro del mismo año se podrán disfrutar en su totalidad; en caso contrario sólo se disfrutarán los días que resten hasta el 31 de diciembre.

 

Art. 14.- Permisos

 

Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o decisión formal y pública adoptada por la pareja para vivir en común y siempre que estén inscritos en el Registro de Parejas de Hecho.

b) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as. Cuando por tal motivo el trabajador se desplace fuera de la isla donde presta servicios, el permiso será de dos días y de tres si es fuera de las Islas Baleares.

c) En caso de enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos los parientes del compañero/a), se concederán tres días naturales cuando estos hechos se produzcan dentro de la misma isla de residencia del trabajador/a, y cinco días naturales si fuese fuera de la isla de residencia. Si el/la trabajador/a necesitase más días para atender este tipo de asuntos, podrán ser concedidos como permiso no retribuido, conservando únicamente el derecho a cotización a la SS.

d) Un día en caso de fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad (incluidos los parientes del compañero/a).

e) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica de la Seguridad Social, ya sea de cabecera o especialista, siempre con la posterior presentación del justificante expedido por el facultativo

f) Tres días laborables por nacimiento de hijo/a.

g) Dos días por traslado de domicilio.

h) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes conducentes a la obtención de titulación académica o permiso de conducir, debiendo aportar el correspondiente justificante.

i) Los trabajadores/as dispondrán de tres días de asuntos propios que se fijarán de común acuerdo trabajadores-dirección del Sindicato dentro del año en curso .

j) Los trabajadores/as con hijos menores de un año disfrutarán de un permiso de lactancia de una hora de duración que podrá disfrutarse tanto al inicio como al final de la jornada.

Todos los supuestos no contemplados en este artículo quedan sujetos a lo establecido en la legislación vigente.

En los supuestos a, b, g, h, i, y j el permiso deberá solicitarse al menos con tres días laborables de antelación.

 

 

Art. 15.- EXCEDENCIA ESPECIAL

Los trabajadores/as que acrediten más de un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar una excedencia con reserva del puesto de trabajo y garantía de incorporación, cuya duración no podrá ser inferior a un año, ni superior a tres años. Se entenderá siempre concedida sin derecho a percibir retribución alguna y no podrá ser utilizada para prestar servicios en otros sindicatos. Asimismo, los trabajadores con categoría de técnico medio y técnico superior no podrán utilizar dicha excedencia para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia. Si el excedente infringiera esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

Si el tiempo de excedencia solicitado es inferior al plazo máximo de tres años, cabrá prórroga hasta alcanzar el máximo permitido.

La excedencia sólo podrá volver a ser disfrutada por el mismo trabajador una vez transcurridos tres años desde el final de la anterior excedencia.

Tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso deberán formalizarse por escrito con un mes de antelación a la fecha de efectos.

A la finalización de la excedencia el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo de manera inmediata, excepto cuando la excedencia sea superior a un año, en cuyo caso la incorporación deberá hacerse efectiva en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la excedencia.

Art. 16.- FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Ante la mayor necesidad de profesionalización que exigen las tareas técnicas y administrativas que se desarrollan en el Sindicato y para la propia promoción de los trabajadores/as, es fundamental que se impartan cursos para los trabajadores/as de la C.S. de CCOO de les Illes Balears.

Siempre que se organicen cursos por indicación de la dirección del Sindicato para atender necesidades en relación con el puesto de trabajo, la asistencia a los mismos dentro de la jornada laboral será obligatoria y los gastos que se deriven correrán por cuenta de la Organización sindical.

Si la decisión de asistir a los cursos para la promoción y desarrollo profesional es adoptada por el trabajador/a, éste tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, siempre que previamente quede acreditada la necesidad de dicha adaptación, o a la concesión del permiso oportuno de formación profesional con reserva del puesto de trabajo.

CAPÍTULO IV

 

RETRIBUCIONES

Art. 17.- REMUNERACIONES

 

1.- Estructura Salarial

Los conceptos salariales, a partir de la fecha de efectos del presente convenio, serán los siguientes:
 

– Salario Base

– Pagas Extras

– Complementos Ad Personam

Complemento de Puesto de Trabajo

Salario Base:

Son las cantidades que conforme a la categoría profesional reconocida vienen establecidas en la tabla salarial (ANEXO I)

Complemento Ad Personam:

En dicho concepto se integran todas las cantidades que en la actualidad y en el futuro se perciban, a excepción de las pagas extras, complemento especial de puesto y el salario base que para cada categoría profesional se establecen en el ANEXO I

Pagas Extras:

Se establecen dos pagas extraordinarias, que tomarán como base las cantidades correspondientes a salario base y complementos Ad Personam

Su devengo será por años naturales y se harán efectivas antes del 30 de junio y el 22 de diciembre de cada año.

A voluntad de cada trabajador/a, las pagas extras se podrán prorratear durante los doce meses del año, siempre que se comunique dentro de la primera quincena del mes de enero del año en curso o al inicio del contrato en el supuesto de nueva contratación.

2) Revisión Salarial

-Para el primer año de vigencia del convenio, es decir, del 01/01/2004 a 31/12/2004 se pacta un incremento del IPC previsto más 0,5%, que se aplicará sobre todos los conceptos salariales.

-Para el segundo año de vigencia del convenio, es decir, del 01/01/2005 a 31/12/2005 se pacta un incremento del IPC previsto más 0,5%, que se aplicará sobre todos los conceptos salariales.

-Para el tercer año de vigencia del convenio , es decir, del 01/01/2006 a 31/12/2006 se pacta un incremento del IPC previsto más 0,5%, que se aplicará sobre todos los conceptos salariales.

Si el 31 de diciembre de cada ejercicio el IPC real fuera superior al previsto, se efectuará una revisión salarial aplicando el exceso del mismo, que se abonará con efecto retroactivo a primeros de cada año y en una sola paga, consolidándose esta diferencia para el incremento del ejercicio siguiente.

CAPÍTULO V

GARANTÍAS SOCIALES

Art. 18.- INCAPACIDAD TEMPORAL

El Sindicato complementará desde el primer día de la baja las prestaciones de la Seguridad Social por I.T., derivada de enfermedad común, enfermedad profesional y accidente, laboral o no, en tanto el/la trabajador/a se encuentre en dicha situación, hasta el cien por cien de su salario real. Para ello será necesario la justificación médica correspondiente.

Art.19.- SEGUROS INVALIDEZ

 

La Confederació Sindical de Comissions Obreres de les Illes suscribirá una póliza de seguro en orden para la cobertura de los riesgos de Incapacidad Permanente en sus diversos grados y contingencias, así como el fallecimiento de los trabajadores/as, que garantice a éstos o a sus causahabientes el percibo de 18.000 € en el supuesto de incapacidad permanente en el grado de total y de 30.000 € en caso de incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez, o en caso de fallecimiento.

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Art. 20.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD EN EL TRABAJO

 

 

Cuando las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas con el informe médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, siempre conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

Todo lo establecido en el presente artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que en el régimen de la Seguridad Social asista facultativamente a la trabajadora. Finalizada la causa que motivó el cambio, se procederá a la reincorporación a su puesto original.

 

 

La trabajadora embarazada y el futuro padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto sin pérdida de remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artº 21.- ADAPTACIÓN PROFESIONAL

Aquellos trabajadores/as que por resolución de la Seguridad Social hubieran sido declarados incapacitados en el grado de total para la profesión habitual serán ocupados, siempre que sea posible, en un puesto de trabajo adaptado a su capacidad disminuida, preferentemente en su centro de trabajo habitual.

La contratación se realizará ex novo, por lo que el trabajador deberá inscribirse en el correspondiente registro de trabajadores minusválidos de la Oficina de Empleo.

En el nuevo contrato se reconocerá expresamente la antigüedad del trabajador a los efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente u objetivo

 

 

Art. 22.- REVISIONES MÉDICAS

 

Todos los trabajadores tendrán derecho a realizar una revisión médica anual organizada por la empresa.

La revisión anual incluirá exámenes oftalmológicos en el caso de trabajadores/-as que realicen su jornada de trabajo ante pantallas de visualización de datos.

Art. 23.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN PARCIAL

Ambas partes expresan la voluntad de facilitar todo lo posible el que los trabajadores/-as puedan acogerse a la jubilación parcial anticipada a los 60 años de edad y a la jubilación anticipada a los 64 años.

ART. 25 INDEMNIZACIÓN POR JUBILACION.

Con efectos del día siguiente al de la firma del presente Convenio Colectivo se establece una compensación indemnizatoria en el caso de que el trabajador opte por la jubilación anticipada no comprendida en ninguno de los supuestos del art. 23 del presente convenio, siempre y cuando se haya mantenido vinculado al Sindicato durante el tiempo de servicios que más abajo se indica y cuente con alguna de las edades que se citan a continuación:

 

EDAD DEL TRABAJADOR

Años de

 

60 años

61 años

62 años

63 años

64 años

65 o más años

servicio al

Número de mensualidades de salario base, antigüedad, complemento ad personam, complemento especial de puesto y prorrata de las gratificaciones extraordinarias fijados en el convenio

sindicato

15

 

4,5

3,6

3

2,5

2

1,5

20

 

6

4,5

3,5

3

2,5

2

25

 

7,5

5

4

3,5

3

2,5

30

 

9

5,5

4,5

4

3,5

3

35 o más

 

10,5

6

5

4,5

4

3,5

CAPÍTULO VI

DERECHOS SINDICALES, REUNIONES SINDICALES Y ASAMBLEAS

Art. 26.- DERECHOS SINDICALES DEL PERSONAL ASALARIADO

Los compañeros y compañeras que trabajen en la estructura organizativa de la Confederación Sindical de CCOO de las Illes Balears tienen unos derechos específicos, además de los ya establecidos legalmente y que se detallan a continuación:

1.- El comité de empresa y/o delegados de personal

a) Derecho de información relativa a la cuenta de resultados, balance y memoria. Asimismo se les facilitará puntualmente copia de los presupuestos y balances del sindicato.

Cada persona miembro del comité de empresa o delegados de personal dispondrá de quince horas mensuales en cómputo semestral para la realización de actividad sindical. Podrán transferir y acumular todas o parte de sus horas sindicales retribuidas en favor de uno o varios de sus miembros.

2.- Los trabajadores y las trabajadoras cuyo centro o puesto de trabajo no esté ubicado en Palma, Menorca o Ibiza dispondrán de 5 horas anuales retribuidas para asistir a asambleas y reuniones que sean convocadas por los representantes de los trabajadores. Para su utilización, los trabajadores/as deberán ponerse de acuerdo con la dirección del sindicato y, en todo caso, su utilización siempre será al final de la jornada y no podrá exceder de dos horas cada vez.

 

CAPÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES

 

Art. 27.- FALTAS Y SANCIONES

 

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan incumplimiento o quebranto de los deberes laborales establecidos por las disposiciones legales vigentes en todo lo que no esté regulado en el presente convenio.

Las faltas se clasifican en consideración a su importancia, trascendencia y perjuicio ocasionado en leves, graves y muy graves.

Faltas leves

 

Tienen consideración de faltas leves las siguientes:

1.- Tres faltas de puntualidad a lo largo de un mes, siempre y cuando no sean justificadas.

2.- La no comunicación, con antelación, de la falta al trabajo a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

4.- No notificar en el plazo de tres días la baja por I.T. o justificante del médico de

la SS

5.- Negarse a asistir a un curso de carácter obligatorio.

6.- La embriaguez ocasional.

7.- Falta de aseo y limpieza personal.

8.- Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios del Sindicato.

Faltas graves

Tienen consideración de faltas graves las siguientes:

1.- El abandono injustificado del puesto de trabajo.

2.- Faltar dos días en un periodo de treinta días sin causa justificada.

3.- No comunicar los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la SS o a la relación laboral con la hacienda pública o Agencia Tributaria.

4.- Simular la presencia de otro trabajador/a en el centro de trabajo.

5.- La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha del Sindicato.

6.- Simular enfermedad o accidente.

7.- Reincidencia en falta leve dentro de un período de dos meses cuando la falta ha sido sancionada o comunicada por escrito.

8.- La desobediencia a sus superiores jerárquicos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo.

Faltas muy graves

Tienen la consideración de faltas muy graves las siguientes:

1.- La indisciplina en el trabajo.

2.- El abuso de confianza o deslealtad en las gestiones encomendadas, trasgrediendo la buena fe contractual.

3.- Más de diez faltas de puntualidad en un período de 30 días naturales, más de veinte en seis meses y más de treinta en un año, siempre que haya sido objeto de sanción por esta misma causa previamente.

4.- Faltar al trabajo tres días sin causa justificada durante el período de un mes.

5.- La embriaguez habitual y/o toxicomanía cuando repercuta negativamente en el trabajo.

6.- Dedicarse dentro del horario de trabajo a actividades que impliquen competencia desleal al Sindicato.

7.- Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto a sus superiores jerárquicos, así como a sus compañeros/as de trabajo.

8.- La disminución voluntaria y continuada, sin causa justificada, en el rendimiento normal de trabajo.

9.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un mismo trimestre.

10.- El acoso sexual ya sea verbal o físico.

Sanciones

 

Las sanciones que procede imponer en cada caso por las faltas cometidas serán las siguientes:

1.- Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

2.- Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a cinco días.

3.- Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de once a sesenta días.

- Despido.

Prescripción de las faltas

 

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días.

El plazo de prescripción se iniciará a partir de que la dirección del Sindicato tenga conocimiento de la falta cometida y, en todo caso, a los seis meses de su comisión.

Artº 28.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Para proceder a la imposición de cualquier tipo de sanción se exigirá por falta grave o muy grave la incoación de un expediente disciplinario. Las faltas leves se comunicarán al mismo tiempo al Comité de Empresa.

La incoación del expediente habrá de comunicarse simultáneamente y por escrito al interesado/a y a la representación de los trabajadores/as, que podrá intervenir en cuantas pruebas se realicen para el esclarecimiento de los hechos supuestamente cometidos.

La apertura del expediente se iniciará con pliego de cargo al interesado/a en el que se le comunicará la falta imputada y la sanción de que puede ser objeto.

El trabajador/a dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar a través de pliego de cargo cuanto considere oportuno. La representación legal de los trabajadores/as dispondrá del mismo plazo para hacer alegaciones.

Transcurrido el plazo, con o sin pliego de descargo o alegaciones del trabajador o de la representación legal de los trabajadores/as, la dirección del sindicato dispondrá de un plazo de quince días para comunicar al trabajador /a la imposición de la sanción correspondiente.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos mencionados por parte del Sindicato motivará la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta.

Art. 29.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA

 

Se acuerda constituir una comisión mixta paritaria formada por cuatro personas, dos representantes de C.S. de CCOO-Illes y dos representantes legales de los trabajadores, para la vigilancia e interpretación del presente convenio colectivo. A tal fin, y previo acuerdo de ambas partes, se podrá designar en cualquier momento la asistencia técnica de una persona que podrá ser ajena al Sindicato.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- En el caso de que la Confederación Sindical de Comisiones Obreras regule a través de un convenio colectivo de ámbito estatal las relaciones de todo el personal al servicio de las diferentes organizaciones que la componen, las condiciones pactadas en este convenio se mantendrían ad personam en el supuesto de ser superiores a las establecidas en el Convenio estatal. En todo aquello no regulado en el Convenio estatal se seguirán rigiendo por lo establecido en el presente Convenio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- La aplicación del presente convenio colectivo tendrá carácter retroactivo al 1 de enero de 2004. Los trabajadores/as que cesen o hayan cesado su relación laboral con anterioridad a la firma del presente convenio colectivo tendrán derecho al abono de las diferencias salariales que se generen por la aplicación del mismo, independientemente de que en su día firmaran o no la liquidación y finiquito de dicha relación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

1. Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este convenio colectivo se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional por el que se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), aplicando el Reglamento de actuación de dicho Tribunal.

2. La solución de los conflictos colectivos, así como los de aplicación e interpretación de este convenio colectivo y cualquier otro conflicto individual que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre creación del TAMIB, aplicando el Reglamento de actuación del mismo y sometiéndose expresamente las partes firmantes de este convenio colectivo en representación de los trabajadores y Organización sindical, comprendidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio, a tales procedimientos, de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo derogan en su totalidad las que vinieran rigiendo con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia del mismo.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2004

AÑO 2004

AÑO 2004 + 2% A CTA.

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR NIVEL I

1700,26

1734,27

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR NIVEL II

1537,38

1568,13

PERSONAL TÉCNICO MEDIO I

1316,86

1343,20

PERSONAL TÉCNICO MEDIO II

1267,98

1293,34

ASESOR/A LABORAL

1203,79

1227,87

RESP. DE AREA

1267,98

1293,34

RESPONSABLE DE DEPARTAMENTO

1199,82

1223,81

OFICIAL ADMINISTRATIVO/A

928,30

946,86

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A

857,92

875,08

OFICIAL 1ª OFICIOS VARIOS

1155,66

1178,78

LIMPIADORA

857,92

875,08

En Palma, a 19 de noviembre de 2004

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