Arquivado en Legal, Negociacion Colectiva, Prevision Social
Medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible
LEY 35/2002 de 12 de julio
Aprobada la jubilación a los 61 años, sin estar en el paro, mediante acuerdo colectivo. LEY 35/2002 de 12 de julio de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
Ver texto legislativo
Como desarrollo del acuerdo sobre pensiones, firmado el año pasado por CC.OO. y el Gobierno, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el día 13 de julio la "Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible".
En dicha Ley, entre otras medidas, se regula la jubilación anticipada a los 61 años para todos los trabajadores, no sólo para los que hayan cotizado antes del 1-1-1967 que eran, hasta ahora, los únicos que se podían jubilar antes de los 65 años.
La norma común para acceder a la jubilación a los 61 años es ser despedido y llevar al menos seis meses en el paro, antes de acceder a la jubilación anticipada pero, a instancias nuestras, se ha aprobado también la posibilidad de jubilarse a los 61 años sin pasar por el paro, siempre y cuando se haga a través de un acuerdo colectivo entre la empresa y los sindicatos y con el requisito de que la empresa pague al trabajador, durante al menos dos años, un salario como mínimo igual al que cobraría del paro y, además, el importe del Convenio Especial con la Seguridad Social, para seguir cotizando de cara a la jubilación.
En nuestros sectores estos acuerdos se refieren a las ofertas de prejubilación. Las empresas podrán, como hasta ahora, seguir haciendo ofertas individuales, pero no podrán aprovecharse de la nueva jubilación anticipada, salvo que se negocien de forma colectiva. Si lo siguen haciendo de forma individual, tendrán que jubilar a los 65 años y pagar al trabajador durante todo ese tiempo.
Existe el riesgo, sobre todo en empresas pequeñas, de que haya ofertas al trabajador de prejubilarse mediante un despido pactado, para cumplir el requisito general de llevar seis meses en el paro y poder acceder a la jubilación anticipada. Es muy importante que ningún trabajador acepte este tipo de propuestas. Por dos motivos esenciales:
- Los acuerdos colectivos, como demuestra la experiencia, son mejores para los trabajadores que el acuerdo individual y en este caso es muy importante negociar un buen acuerdo, porque la jubilación a los 61 años es menor que a los 65 años (hay un descuento del 6% al 8% por año de anticipo, en función de los años de cotización), y las empresas pretenderán ahorrarse el pago de salarios y Convenio Especial de cuatro años lo que, si no se negocia bien, iría en perjuicio del trabajador que acepte la oferta.
- Como consecuencia del "decretazo", si se está en el paro se tiene la obligación de aceptar los trabajos a los que mande el INEM porque, en caso contrario, se corre el riesgo de que te quiten el desempleo y la sanción, tal y como establece el decretazo, dice literalmente que: " se perderán los derechos que como demandantes de empleo tuvieran reconocidos quedando sin efecto la inscripción como desempleados" y si no se está inscrito como desempleado, no es posible la jubilación a los 61 años.
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