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Gracias a CCOO se cobrará la paga de beneficios a partir de febrero de 1999

La Caja ha reconocido que teníamos razón por lo que se refiere al colectivo de trabajadores i trabajadoras entrad@s a partir de FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1999, (que habían quedado descartados) y, por tanto, la Caja les hará la liquidación correspondiente.


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La Caja ha reconocido que teníamos razón por lo que se refiere al colectivo de trabajadores i trabajadoras entrad@s a partir de FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1999, (que habían quedado descartados) y, por tanto, la Caja les hará la liquidación correspondiente.

Desde que os comunicamos el resultado favorable de la sentencia del Tribunal Supremo referente a la paga de beneficios no cobrara por un important número de trabajadores y trabajadoras de esta entidad, hemos insistido en el hecho de no darnos por vencidos con la interpretación restrictiva que pensaba aplicar la Caja.

Siempre hemos dicho que la aplicación de la paga había de afectar a todos los emplead@s entrad@s a partir del convenio colectivo 95-96, pero la Caja, aplicando el criterio de prescripción, deja fuera injustamente (desde un punto de vista ético/moral) a un colectivo importante y sólo aplicará la sentencia a l@s entrad@s a partir de 1999.

Desde Comisiones no hemos parado de hablar con la Dirección en estas últimas semanas sobre como, a quien y de que manera se había de aplicar la sentencia.

A pesar de que la aplicación correcta, según las sentencias, era pagar una paga entera a tod@s l@s afectad@s, han preferido hacer una interpretación tan peregrina que comporta que una parte cobre menos de lo que les correspondería, mientras a otr@s se les pagaba más de lo que se reclamaba en la demanda.

La Sección Sindical de CC.OO. creíamos que, aun aplicando la prescripción legal, l@s afectad@s lo eran desde febrero de 1999 (y así lo publicitamos. Ved, por ejemplo, nuestro comunicado de fecha 30.11.05 en Intranet). Otras informaciones daban por hecho que "Las personas que cobrarán algo son las que sus antigüedades están comprendidas entre principio de junio de 1999 y fin de junio del 2001, y que además hubieran tenido gradación de pagas".                                    

Por tanto, insistimos, tod@s l@s que, estando incluid@s en este colectivo no lo hayan solicitado aun, que lo hagan, que ahora sí que cobrarán.

Esta es una buena noticia, pero todavía no estamos plenamente contentos. La Caja todavía deja al margen de la aplicación a quienes en el momento de la transposición a niveles del nuevo convenio no tuvieran tres años de antigüedad. La situación de estas personas es perfectamente asimilable a lo resuelto por las sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo y entendemos que lo razonable sería que les abonara sin más dilaciones.

Quisiéramos pediros que os pusierais en contacto con la Sección Sindical de CC.OO. para informaros de vuestra situación personal respecto a esta paga de beneficios.

Tanto si os abonan algo como si no, sería bueno que nos lo comentarais. En el primer supuesto porqué os diremos si lo que habéis cobrado se ajusta a lo que reivindicábamos y si no es así como hacer la reclamación, si es necesario, y en el segundo supuesto para poder iniciar, también si corresponde, el proceso más adecuado de reclamación.

Mataró, 5 de enero del 2006

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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