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ACUERDO SOBRE GUARDIAS EN LAS ROZAS
27/06/2001 Caja Madrid
En Madrid, a 27 de junio de 2001 se reúnen las personas que a continuación se relacionan
Por Caja Madrid:
Dª. Marina Mateo Ercilla
D. Agustín López del Hierro Abad
D. José Luis Barquero Martín
Dª. Isabel Álvarez Guntiñas
Por CC.OO.:
D. Ángel Corrales Martín
D. Gabriel Moreno Flores
D. José Mª Caravantes García
Por ACCAM:
D. José Bonsfills Reixachs
D. Bernardo Ruiz Hernández
D. Pedro Fernández Merlo
Por UGT:
D. Rafael Torres Posada
Por Alternativa Sindical:
D. Máximo Orero de Julián
D. Juan Antonio Gutiérrez Pineda
Por CSI/CSIF:
D. Fco. Javier Granizo Muñoz
D. Pablo Martín Calvo
El objeto de la presente reunión es informar y consensuar, en su caso, con las Secciones Sindicales de Empresa, la implantación de un, sistema de guardias 24 horas para la Gerencia de Sistemas y el Área de Producción, de la Unidad de Organización y Sistemas, así como las condiciones de aplicación a las personas que presten dicho servicio.
La implantación de este sistema se hace necesario dadas las exigencias de asegurar un correcto funcionamiento de los sistemas y procesos informáticos, definidos como críticos por la Entidad.
Tras un largo debate sobre las cuestiones que se plantearon durante el desarrollo de la reunión y sin perjuicio de la continuación de la negociación de otras materias y de los acuerdos que definitivamente se adopten entre las partes, las mismas acuerdan:
Primero.- La Gerencia de Sistemas y el Área de Producción contarán con nueve grupos cada una, con diferentes dotaciones en función de las necesidades, que atenderán las incidencias que se produzcan en cada ámbito de actuación fuera del horario laboral ordinario, de forma que la resolución de tales incidencias quede cubierta las 24 horas del día. Para la prestación de las guardias se designará a una persona por semana y grupo.
Segundo.- Las guardias serán realizadas a distancia, sin presencia física salvo que, de forma extraordinaria, la resolución de la incidencia producida requiera dicha presencia.
Tercero.- El orden de realización de dicha función se establecerá anualmente de acuerdo con los interesados.
Este servicio tendrá una duración de una semana, y se materializará por cada persona que como máximo podrá realizar 14 guardias al año, sin perjuicio de que se cubran los supuestos excepcionales (vacaciones, enfermedad, fallecimiento, matrimonio, o cualquier otro supuesto imprevisible de suspensión o extinción de la relación laboral), en cuyo caso la redistribución será acordada por los restantes afectados, siendo resuelto el supuesto de desacuerdo por la resolución del superior inmediato.
Dicho servicio dará comienzo al empezar la jornada del día laborable señalado, y terminará al empezar la jornada del día correspondiente, en cómputo semanal, momento a partir del cual será sustituido por el siguiente empleado según los órdenes establecidos.
Cuarto.- Para estas situaciones se establece un complemento funcional y de puesto de trabajo de 110.000 ptas. brutas, por cada semana que se desempeñe esta función desde el momento en que el empleado quede adscrito al sistema de guardias.
Asimismo, para aquellos supuestos en los que como consecuencia de la incidencia producida se requiera el apoyo, además del empleado que en esa semana se encuentre de guardia, de otro empleado, Caja Madrid abonará el importe correspondiente a las horas extraordinarias que realice dicho empleado de apoyo.
Igualmente, si la guardia se lleva a cabo en los días 1 de enero y 25 de diciembre, disfrutará de un día adicional a las vacaciones reglamentarias por cada uno de estos días. AsimIsmo, si la guardia se lleva a cabo durante los días festivos de Semana Santa disfrutará de dos días adicionales a las vacaciones reglamentarias. ,
Quinto.- El tiempo mínimo de permanencia de un trabajador en el sistema de guardias 24 horas establecido será de dos años.
Si un trabajador deseara salir del sistema de guardias 24 horas una vez transcurrido el plazo mínimo de permanencia mencionado en el párrafo anterior, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde que la citada petición tenga lugar, no pudiendo abandonar el sistema más del 15% de los empleados afectados.
En cualquier caso, la salida del sistema de guardias 24 horas supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a dicho sistema, de conformidad son lo establecido en el presente Acuerdo.
Todo ello sin perjuicio de que de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador puedan reducirse estos períodos y, también sin perjuicio de que en virtud de las facultades organizativas de Caja Madrid, el empleado afectado pudiera pasar a desempeñar otras funciones.
Sexto.- La adhesión a este servicio será voluntaria y se materializará por medio de un escrito en duplicado ejemplar.
Séptimo.- Para la atención de estos servicios, Caja Madrid dotará a cada una de las personas adscritas al Servicio de Guardias 24 horas de un ordenador portátil con conexión remota a la red para la resolución a distancia de las incidencias que puedan producirse, sin coste para el empleado.
Octavo.- La compensación económica establecida en la cláusula cuarta del presente documento, se incrementara anualmente con efectos 1 de enero a partir del próximo año conforme al porcentaje de incremento del I.P.C. legalmente establecido a 31 de diciembre del año anterior y una vez que se publique dicho índice de forma definitiva.
Noveno.- El presente acuerdo refunde y sustituye en todos sus términos al epígrafe cuarto del Acuerdo suscrito con fecha 4 de febrero de 1992.
Finalmente, las representaciones de Alternativa Sindical y UGT manifiestan que si bien, están de acuerdo con el contenido del presente documento, precisan la ratificación de sus respectivas Secciones Sindicales.
Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
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