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Un llamamiento a la responsabilidad

Registros de la Propiedad: Pruebas de promoción y ascenso de categorías

Reclamamos al menos la coherencia suficiente tanto de la APR, para que como convocante de las pruebas exija de sus asociados que no se vete la participación de los trabajadores en esos exámenes


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Próxima la fecha en que concluye el plazo de admisión de instancias para la participación en las pruebas de ingreso y ascenso de categorías, desde Comfía-CC.OO, hacemos un llamamiento a la coherencia, cordura y responsabilidad de todas las partes, a los efectos de que dichas pruebas puedan celebrarse con la mayor normalidad y que todos los trabajadores gocen de las máximas garantías para acceder y participar en las mismas, ya que si bien es cierto que la unilateralidad en la convocatoria sería en si misma un defecto de forma que podría implicar la nulidad si se impugnase (veáse en este sentido lo dispuesto en los anexos I y III del convenio, que exigen tanto el acuerdo del pleno de la comisión, como la participación de la parte social en los tribunales examinadores), también es cierto que la promoción profesional es un derecho fundamental de los trabajadores consagrado como tal en la Constitución Española (artículo 35), Estatuto de los Trabajadores (artículo 4.2.b) y, por ende, en el propio Convenio Colectivo (artículos 14, 15, 16 y 17).

En este sentido, reclamamos al menos la coherencia suficiente tanto de la APR, para que como convocante de las pruebas exija de sus asociados que no se vete la participación de los trabajadores en esos exámenes y, en consecuencia, emitan los correspondientes informes favorables, como del sindicato mayoritario, para que como parte social de la Comisión de Vigilancia y Seguimiento facilite y participe en el desarrollo de las mismas. 

Del mismo modo, demandamos de ambas partes la  cordura necesaria, para que de una vez por todas dejen de utilizar la promoción profesional como arma arrojadiza y de confrontación, y se dediquen a buscar soluciones concretas que nos lleven al desbloqueo de la citada Comisión Paritaria.

Asimismo, recordamos que es responsabilidad de esa Comisión, y por lo tanto de las partes que la integran, la convocatoria anual de las pruebas (anexo I del convenio), por lo que compete esa obligación a los seis miembros que la componen, que como tales deben anteponer el derecho de promoción profesional de los más de quince mil trabajadores del sector a sus intereses particulares o colectivos y confrontaciones personales.

Por último y aprovechando nuestra presencia en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo, procederemos a exponer todas nuestras inquietudes al respecto en la próxima reunión de dicha mesa que, por aplazamiento de la patronal, se celebrará en la semana del quince de octubre, coincidiendo con la fecha en la que concluye el plazo de recepción de solicitudes para participar en los exámenes de promoción.


¡¡¡ SEGUIREMOS INFORMANDO !!!.

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