Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
YA SE HA PUBLICADO EL CONVENIO. LA CAJA DEBE APLICARLO
Por otra
parte, nos vemos en la obligación de puntualizar, una vez más, una
reciente información de Alternativa Sindical, plagada de errores y
barbaridades, en este caso respecto al Convenio. Antes de publicarse los
Convenios en el BOE, la Dirección General de Trabajo (DGT) realiza los ajustes
legales o sugerencias que estima oportunos. Cuando se firma un nuevo Convenio,
sólo se presentan a la DGT y publica el BOE las modificaciones acordadas en
cada ocasión; los artículos que no se modifican, siguen vigentes. Igual ocurre
con todos los Convenios que se suscriben en el Estado.
Sin embargo, esta
vez, sindicatos y patronal hemos creído conveniente compilar todos los
contenidos vigentes y presentar a la DGT el cuerpo completo del Convenio,
por primera vez desde 1982. La redacción consensuada del centenar largo de
artículos y decenas de disposiciones de que consta el Convenio ha sido
laboriosa. Esto también ha supuesto una tarea ingente para la DGT que, además,
ha planteado las siguientes aclaraciones:
Descanso
semanal: La
cuestión se refería sólo a los conserjes y vigilantes jurados de
plantilla que realicen guardias de fines de semana en edificios propiedad
de las cajas. La DGT ha sugerido la supresión, por obsoleto, de un artículo que
no se ha modificado en 22 años, que procedía de una época en que se podían
compensar dichas guardias económicamente, en lugar de hacerlo con tiempo libre.
Lógicamente, hemos estado de acuerdo con la DGT.
Servicio
militar: La DGT
pedía aclarar que la Ley 22/98 es la que regula la Objeción de Conciencia y
Prestación Civil, y no la que figuraba en el texto. La permanencia en el
Convenio de estos derechos es una garantía para los trabajadores, ya que
el servicio militar y prestación sustitutoria se encuentran legalmente
suspendidos, no extinguidos.
Trabajadores
eventuales: la
DGT ha pedido aclaraciones a un texto que no se ha modificado desde el XIII
Convenio Colectivo, suscrito por sindicatos amarillos hace 22 años, que
señalaba que los trabajadores temporales podían tener otro horario y jornada.
Se le ha aclarado que CC.OO. consiguió otra interpretación durante la
negociación del Convenio en 1992, suscrita en forma de acta, que señala que los
eventuales tienen la misma jornada anual y horario que el resto. La DGT ha
solicitado añadir dicha acta al texto, a lo cual se ha procedido.
Permiso
de lactancia:
Se habilitaba la opción de cambiar la hora de lactancia por 15 días de permiso,
tras el periodo de maternidad. La DGT ha pedido la retirada de esta
alternativa, al considerar que no se puede disponer por negociación colectiva
de un derecho reconocido por ley, como la hora de lactancia, ni siquiera para
su mejora. Tras su retirada del Convenio, hemos suscrito un acuerdo sectorial
para todas las cajas en los mismos términos por lo que, finalmente, los
padres podrán elegir entre ambas posibilidades. Asimismo, existe un recurso
en la Audiencia Nacional sobre esta cuestión. Si prospera, se volvería a enviar
a la DGT el texto original.
Excedencia
para el cuidado de hijos: La Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral mejora
el Estatuto de los Trabajadores, reconociendo este tipo de excedencia como un derecho
individual de cada trabajador aunque, si ambos trabajan en la misma empresa, el
empresario puede llegar a limitar su ejercicio simultáneo por el padre y la
madre. La DGT solicitaba mejorar la redacción de este artículo en el
Convenio, a lo cual se ha procedido.
Recordamos, por
último, que la publicación del Convenio en el BOE no es una condición
necesaria para que la Dirección lo hubiera aplicado mucho antes, como han
hecho la mayoría de las cajas de ahorros.
Madrid, 15
de marzo de 2004
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