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Convenio Bloqueado: Jornada Laboral
Nuevo Comunicado Negociación del XVI Convenio Colectivo TIC.- 12 MAR 2008
En la última reunión de Mesa mantenida el pasado 29 de febrero, se visualizó claramente y por enésima vez, la importante distancia que existe entre el núcleo de nuestras reivindicaciones y la nula disposición de la AEC para aceptarlas.
Con este comunicado abrimos una nueva serie para detallar el estado de la negociación por apartados. En este caso vamos a analizar el apartado de Jornada Labora y Horarios. Que tenemos, que pedimos y donde se sitúa la patronal AEC.
JORNADA LABORAL
Actualmente nuestro XV Convenio marca en su art. 20.1 La jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será la resultante de lo establecido en el artículo 34.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El art. 34.1 del ET dice a su vez La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Es decir, si no existe algún Convenio de Empresa o Acuerdo que mejore lo establecido en el Sectorial, el número dehoras de trabajo anual en 2008 para las empresas TIC de este país serán 1.824 horas.
Y la primera cuestión que nos surge es ¿Son muchas, pocas, regular? Veamos algunas comparaciones:
SECTOR |
Horas Anuales |
Diferencia TIC |
TELEMARKETING |
1.764 h |
60 |
ETTs |
1.758 h |
66 |
BANCA |
1.700 h |
124 |
SEGUROS |
1.700 h |
124 |
AHORRO |
1.680 h |
144 |
Al número de horas de trabajo anual tenemos que sumar las DISPONIBILIDADES continuas que exigen esta profesión: móviles, portátiles en casa, desplazamientos continuos a casa del cliente, turnos 7x24, puestas en producción en noches interminables
Quizás alguno continúe preguntándose por qué faltan candidatos para cubrir plazas de informáticos en algunas comunidades, por menos de 1000 al mes, por supuesto.
CC.OO. y UGT proponemos a la AEC una Jornada Máxima Anual de 1.780 horas, con 2 meses de Jornada Intensiva y 2 días de libre disposición.
La AEC ofrece 1 mes de Jornada Intensiva y 1.800 horas.
Juzguen ustedes mismos.¡¡¡¡
HORARIOS
De nuevo acudimos al XV Convenio
Art.20.4 A partir de las catorce horas, salvo en período de jornada intensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles.
Art.20.5 La Dirección de la empresa
fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.
Resumiendo: La empresa dispone de nuestras mentes hasta las 14:00 del sábado, vía el horario que estime oportuno. UNA SALVAJADA ¡¡
CC.OO. y UGT queremos establecer un Horario General de 9:00 a 18:00 con 1 hora para la comida y una flexibilidad amplia tanto a la entrada como a la salida.
La AEC aceptaría ese horario general a condición de poder flexibilizar los horarios de un porcentaje de la plantilla de cara a dar servicios fuera de la franja general.
De nuevo el condicionante de la flexibilidad, la cual nos pone los pelos de punta .
Si has leído hasta aquí y decides cambiar de oficio, lo entenderemos. Sin embargo, si quieres cambiar las cosas desde dentro, PARTICIPA de las iniciativas que en breve pondremos en marcha para reivindicar un Convenio Digno, un convenio para PERSONAS.
¡! CONTAMOS CON VOSOTROS ¡!
Descargar Comunicado Sectorial: Bloque Jornada en pdf (75 Kb).
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