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Vacaciones

Recordatorio de actuación

Las vacaciones son un derecho del trabajador. Su disfrute es irrenunciable, están constitucionalmente reconocidas, y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38).

 


Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,


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No es posible su sustitución por una compensación económica, hay que disfrutarlas. La excepción únicamente se contempla en caso de despido por no haberlas agotado total o parcialmente.

No es posible su acumulación de un año para otro, y hay que disfrutarlas dentro del año natural, salvo pacto en contrario. En Caixanova existe una cierta flexibilidad, aunque no escrita, que consideramos lógica y que en algún centro de trabajo se limita al 31 de marzo del año siguiente. También hay que tener en cuenta que si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el período de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año al que correspondan.

La fijación del período de vacaciones no puede ser adoptada ni modificada unilateralmente por la empresa. Se trata de un acuerdo entre empresa y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio.

Todos los trabajadores tienen derecho a conocer con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones. En Caixanova, existe un período general de vacaciones entre los meses de junio y septiembre y tienen preferencia de elección todos aquellos con hijos en edad escolar, entre los 6 y los 16 años, según la Ley. El resto de los días se difrutarán fuera de este período, en preferencia inversa a la del período general.

Anualmente hay 25 días laborables de vacaciones, que se amplían a 27 en el mismo año que se cumplen los 20 años de antigüedad. Hay que recordar que durante la vigencia del actual Convenio Colectivo, hasta el año 2.010, inclusive, hay un día más de permiso que se puede disfrutar por sí sólo o añadirlo al resto de vacaciones que siempre nos queda por disfrutar, y sin ninguna justificación; sólo hay que avisar con una antelación razonable.

En la actualidad, una baja laboral acontecida durante el disfrute de las vacaciones no interrumpe el período de las mismas. Desde CC.OO. impulsaremos un acuerdo con la Caja para que esto no suceda así, al menos en algunos casos.

Los cuadros de vacaciones deben ser dados a conocer con la mayor antelación posible, teniendo en cuenta los dos meses antes mencionados. En CC.OO. entendemos que se debe facilitar siempre el acuerdo entre trabajadores y darle al sistema la mayor transparencia para evitar malos entendidos.

Si no se han elegido vacaciones a principios de año, por encontrarse de baja laboral, siempre hay que ponerse de acuerdo con la Caja para disfrutarlas. Hay que tener siempre presente la fecha límite del 31 de Diciembre del año en curso.

Si te has incorporado a trabajar durante el año en curso, disfrutarás la parte proporcional de las vacaciones.

Paralelo al tema de las vacaciones, está el de las sustituciones. En Caixanova se recurre a la contratación de E.T.T.´s (CENPLA).

Después de un período de formación insuficiente y no remunerado, hecho denunciado en diferentes ocasiones, reciben la tutela de los trabajadores de plantilla de la Caja, para completar, con la práctica diaria, las nociones recibidas. Nos encontramos, pues, con que la sustitución pretendida no es efectiva al 100%.

Vaya por delante el reconocimiento del esfuerzo realizado por los unos y los otros, pero en CC.OO. entendemos que la fórmula adecuada para las sustituciones es la de conformar una plantilla de trabajadores/as a tiempo parcial que, además de resultar más eficiente, dada la experiencia acumulada, daría más estabilidad al sistema. Por no mencionar los criterios de Responsabilidad Social, que debe tener en cuenta una empresa como Caixanova.

A estas alturas tenemos claro que a Caixanova no le preocupa demasiado la eficiencia o la calidad del servicio, ni el estrés de los trabajadores y trabajadoras de la red de oficinas que sufren, unos más que otros, la ausencia de los compañeros de vacaciones.

Desde CC.OO. recomendamos a las Direcciones de Comarca que las sustituciones no se hagan según el capricho y voluntad de cada uno, por amistades o favores, sino que en todos lados se realicen bajo los mismos criterios.

En este mismo sentido, en aras de la eficiencia y la calidad del servicio, entendemos que se debía articular, previa negociación con los Sindicatos, la formación de una plantilla, llámese volante o de otra manera, que permitiera cubrir las puntas de trabajo, las bajas y demás situaciones en que fuera necesario reforzar un determinado centro de trabajo.

Por último, reseñar que una persona en período de formación y sin contrato no puede ocupar un puesto de trabajo. Traducido: un futuro CENPLA no puede estar sólo en caja, que es lo que suele ocurrir en muchas oficinas.

En la nueva Caja, se implantará con carácter general, y complementariamente a la regulación del Convenio colectivo, el sistema de disfrute de vacaciones establecido en Caixavigo. De tal modo que, primero, el número de días hábiles de vacaciones será de 24; segundo, se establecen dos períodos de disfrute de vacaciones:

Período General: meses de junio, julio, agosto y septiembre, obligatorio para todo el personal.

Período Especial: resto de los meses del año, para el 10% máximo del personal de la red de sucursales.

El personal de Servicios Centrales e Informática podrá elegir cualquier período.

La implantación de este sistema significará la sustitución de los existentes, con efectividad de 1 de Enero del 2000.

Los empleados cuando alcancen los 20 años de servicios, contabilizándose los acreditados en las Cajas de origen, tendrán dos días más de vacaciones anuales desde el cumplimiento de los mencionados 20 años de servicios.

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