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Dias adicionales de libre disposición

Dias adicionales de libre disposición

Como consecuencia de lo acordado con la empresa en el supuesto de superar unos resultados de excedentes y contigencias profesionales he ahí la nota de la dirección


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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NOTA INFORMATIVA


Los datos al cierre del ejercicio 2003 muestran un crecimiento de las cuotas cobradas por contingencias profesionales superior al 11%, y un excedente neto superior al 5%.

Como consecuencia de lo anterior y en aplicación de los acuerdos establecidos entre la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, corresponde disfrutar en el presente ejercicio, al darse las circunstancias establecidas al efecto, de DOS DIAS de libre disposición adicionales a los establecidos con carácter general.

Deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2004, y se regirán por la normativa que les es de aplicación (Instrucción de Gerencia I (3) 5/1999)


Madrid, 28 de abril de 2004
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

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