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CONVENIO COLECTIVO: REVISIÓN SALARIAL DEL 2003 E INCREMENTO PARA EL 2004

16/01/2004

El IPC definitivo del 2003 es el 2,6 % y el estimado para el 2004 el 2%



Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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REVISIÓN SALARIAL DEL 2003

El nuevo Convenio Colectivo que acabamos de firmar establece los incrementos salariales para todo su periodo de vigencia, es decir, para los años 2003 al 2006. Dado que el convenio anterior finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2002 y la negociación del nuevo se demoraba en exceso, propusimos que se aplicara un incremento a cuenta para el 2003, que la patronal estableció en un 1,75%.

Finalmente, con la firma del convenio, hemos establecido una cláusula de revisión al alza para garantizar que los incrementos salariales finales de cada año sean equivalentes al IPC real. El Instituto Nacional de Estadística ya ha hecho público el IPC definitivo del 2003, que se ha situado en un 2,6%. Con este dato, y aunque el convenio está pendiente de ser publicado en el BOE y, por lo tanto, no ha entrado formalmente en vigor, es de justicia que las cajas apliquen sin demora esta cláusula y nos abonen la diferencia por encima del 1,75%, es decir, un 0,85%. Esto supondrá la actualización de nuestro salario y el abono de los atrasos correspondientes a todo el año 2003, aplicación que ya hemos solicitado formalmente a la patronal que se haga cuando antes.

El incremento del IPC por encima de lo previsto por el gobierno nunca es una buena noticia, pero el hecho nos sirve para constatar que el Convenio Colectivo, donde CC.OO. ostenta la representación mayoritaria, vela por los intereses de los trabajadores y trabajadoras de Ahorro y nos mantiene al resguardo de estas perjudiciales desviaciones.

INCREMENTO 2004

Asimismo, el nuevo Convenio Colectivo para los años 2003-2006, establece para este año un incremento salarial equivalente al IPC estimado por el gobierno para el 2004, que es el 2%. Como hemos mencionado antes, para garantizar el poder adquisitivo de los salarios y hacer frente a las posibles fluctuaciones del IPC, el nuevo convenio recoge una cláusula de revisión salarial al alza. Así, en el caso de que el IPC definitivo del 2004 tenga un comportamiento alcista en relación al IPC previsto, al inicio del próximo año, volverá a operar esta cláusula de salvaguarda y así, sucesivamente en cada año de vigencia del Convenio, hasta enero de 2007, cuando se publique el IPC definitivo del 2006.

Madrid, 16 de enero 2004



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