Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Más sobre la vista de los conflictos

Ampliamos la información sobre los conflictos pendientes


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Ampliando la información que os dábamos sobre el desarrollo de la vista por los  conflictos colectivos sobre el derecho a cobrar las dos pagas, llamadas voluntarias, por parte de toda la plantilla, incluso de aquellos empleados que entraron con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, y saliendo al paso de lo que decía días atrás el SEC-L a este respecto en su nota sobre la vista del Conflicto Colectivo, nos gustaría dejar algunas cosas claras:

1.- Como ya sabéis, la Dirección de la Caixa presentó un Conflicto Colectivo para parar las demandas presentadas por 104 compañeros y compañeras que reclamaban el derecho a cobrar las dos pagas que no cobran.

2.- Que este hecho, y la posibilidad de que el 80% de la plantilla, afectada por este tema, emprendiese el mismo camino en los juzgados de Mataró, dejaba como única salida a la Dirección (al margen de la negociación con los afectados/as), la presentación del Conflicto Colectivo.

3.- Que una vez que Comisiones Obreras supo que la Dirección presentaría Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional, también optó por presentar otro Conflicto contra el que presentaba la Caixa, con la intención de defender sus argumentos. Es decir, la presentación de este Conflicto es la única manera de poder defenderse del Conflicto Colectivo que presenta la Caixa cuya única pretensión, repetimos, es anular el proceso en marcha de las demandas

4.- Que si no ha sido posible que ambos procesos se puedan ver el mismo día fue, únicamente, por la postura de los magistrados de entender que el procedimiento que se debería seguir a nuestro Conflicto era el de impugnación de convenio aunque fuese un conflicto colectivo, y no porque la presentación de nuestra demanda “no ha  sido hecha de forma que facilitara su pretensión”, como dicen los compañeros del SEC-L.

5.- Que la pretensión de los jueces de la Audiencia Nacional para que nuestro abogado cambiase parte del “suplico” del Conflicto Colectivo, dónde se dice qué  es lo que pedimos, no fue  aceptada  por nuestra parte, porque nuestros servicios jurídicos valoran que el meollo de la cuestión es la constitucionalidad del apartado del pacto del 86 que limitaba el derecho a cobrar las  dos pagas a quienes no cumpliera unas determinadas condiciones. Porque, en definitiva, los dos conflictos planteaban la misma controversia: el nuestro, que debía declararse la nulidad de la cláusula restrictiva porque era  inconstitucional, y el de la Caixa, que  debía mantenerse el redactado original porque no era inconstitucional.

6.- Resulta sorprendente que los magistrados acepten la demanda presentada para ver  los dos procesos y que en el momento de iniciarse la vista, salgan diciendo que por qué no cambiamos nuestro redactado para adecuarlo al redactado de la parte contraria (o sea, la Caixa). Finalmente, ante la advertencia de que la sala no admitiría la acumulación de nuestra demanda para verla al mismo tiempo que la de la Caixa, se ha visto en primer lugar el conflicto presentado por la Entidad.
 
7.- Que nos alegramos de que los compañeros del  SEC-L  reconozcan en su comunicado que sus servicios jurídicos (durante la vista) “han apoyado, como no podía ser de otra manera, todos aquellos argumentos que defendiendo los intereses de los trabajadores de la Caixa, se han presentado en este juicio”. Es decir, los que hemos presentado y defendido desde Comisiones Obreras. Argumentos (todos) y tesis (todas), que incluyen la presentación tal y como iba, del Conflicto Colectivo presentado por nuestro abogado, así lo debió entender el abogado de UGT quien, una vez acabada la intervención de nuestro abogado, se adhirió totalmente (citamos literalmente sus palabras) a aquello expresado por el abogado de Comisiones Obreras.
Una  intervención, la del abogado de la UGT, corta pero intensa y con buen criterio, que reafirmó en todo las tesis y argumentos expresados por parte del abogado de Comisiones Obreras, añadiendo que para él también existía inconstitucionalidad en el pacto del 86 y que por tanto también solicitaba al tribunal la anulación del apartado que la contenía.

8.- Desde CCOO nunca hemos dicho que la presentación de un Conflicto Colectivo no fuera adecuado en este proceso, lo que sí hemos dicho y defendido, con buenos argumentos, es que la mejor manera, en este caso, era la de presentar reclamaciones individuales que garantizasen el máximo de reclamación posible para los implicados. Nunca hemos descalificado al SEC-L por defender la idea del Conflicto Colectivo,  por eso no entendemos, y no nos molesta sobremanera que continuamente pongan en tela de juicio cuanto hace y dice Comisiones Obreras, como si fuéramos tontos o, en el peor de los casos, como si detrás de cualquier acción que emprendemos se escondiesen oscuros y aviesos propósitos. Lamentamos que el SEC-L, después de extendernos la mano (una vez finalizadas las elecciones sindicales) aprovechen la primera oportunidad para echarnos un jarro de agua fría, acusándonos de no saber hacer las cosas, cuando lo  que sucedió, es que ante una decisión de los magistrados planteada sobre la marcha y sin que, en aquél momento, fuera posible una alternativa diferente. Todo ello, sin embargo, no menosacaba, en absoluto, nuestros argumentos.

9.- Finalmente y muy importante: la empresa reconoció ante el tribunal la inconstitucionalidad parcial del pacto del 86 en cuanto a lo que se refiere a los trabajadores en contrato temporal, aunque hubiera habido interrupción entre los contratos.

Desde CCOO continuamos pidiendo la nulidad de la parte del pacto contraria a la Constitución. Se verá en un proceso separado, pero ello no beneficia a la empresa que, en cualquier caso, deberá esperar a las sentencias firmes que se dicten en ambos conflictos.

Mataró, 21 de diciembre  del 2006

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