Arquivado en Comunicados, Negociacion Colectiva
CARTA COMPAÑERO
Comunicado Caixa Tarragona
Reproducimos nota enviada por el compañero y afiliado Josep Mª Rovira Ferré, que os hacemos seguir para vuestra información.
NOTA PARA TODO EL PERSONAL DE CAIXA DE TARRAGONA
El 22 de mayo de 2008, comparecieron ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona el Director General don RAFAEL JENE VILLAGRASA, el Director de RRHH don PEDRO ABELLÓ CASTRO y el Director de Zona don Ferrán Catalán Moyá en su propio nombre y en el de CAIXA TARRAGONA, con asistencia del MINISTERIO FISCAL por la demanda interpuesta por el Responsable del Departamento de Administración de Personal don JOSEP MARIA ROVIRA FERRÉ, en la que literalmente se pedía la:
...resolución del contrato de trabajo conforme al art. 50 del ET 1º a) del Estatuto de los Trabajadores por cuanto viene padeciendo una serie de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional y menoscabo a su dignidad.
Y También formuló demanda de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daños y perjuicios todo ello por acoso moral, discriminación, y de la garantía de indemnidad, etc.. al tener que soportar una serie de humillaciones que le han causado un deterioro psíquico y moral
Solicitando por ello una indemnización equivalente a 45 días por año trabajado y otra indemnización por daños y perjuicios de 350.000 euros.
Y tras una dura negociación se llegó al siguiente ACUERDO en la conciliación previa al acto del juicio, a propuesta del Mº Fiscal, ante la Jueza de lo Social:
La actora manifiesta que DESISTE -(1)- de la segunda acción ejercitada, y mantiene la demanda de resolución del contrato únicamente frente a CAIXA TARRAGONA.
Y Caixa Tarragona SE ALLANA a la demanda de rescisión de contrato de trabajo por modificación sustancial en las condiciones de trabajo (del art. 50 del ET) -(2)- y ofrece 201.361,51 euros en concepto de indemnización legal equivalente a 45 días por año trabajado. La transferencia se hará por todo el día de mañana...
Este acuerdo suscrito por el propio Director General Sr.Jené Villagrasa supone un reconocimiento del atentado a su dignidad y a su formación profesional sufrido por el Sr.Rovira, que deberá de animar a reclamar sin dilación a todo el personal de CAIXA TARRAGONA que le hayan modificado sustancialmente sin justificación alguna sus condiciones de trabajo enviándole a realizar de manera definitiva trabajos de inferior categoría a que se refiere el art. 17 del vigente convenio colectivo de Cajas de Ahorro.
________________________________________
(1) No significa que renuncia.
(2) Por cuanto redundan en perjuicio de su formación profesional y menoscabo a su dignidad, extremos que han sido comprobados -y ratifica la actuación de la Inspección de Trabajo- que ha impuesto a CAIXA TARRAGONA una sanción por un importe superior a 6.000 euros por la comisión de una falta laboral grave en su grado máximo.
...resolución del contrato de trabajo conforme al art. 50 del ET 1º a) del Estatuto de los Trabajadores por cuanto viene padeciendo una serie de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundan en perjuicio de su formación profesional y menoscabo a su dignidad.
Y También formuló demanda de vulneración de derechos fundamentales e indemnización de daños y perjuicios todo ello por acoso moral, discriminación, y de la garantía de indemnidad, etc.. al tener que soportar una serie de humillaciones que le han causado un deterioro psíquico y moral
Solicitando por ello una indemnización equivalente a 45 días por año trabajado y otra indemnización por daños y perjuicios de 350.000 euros.
Y tras una dura negociación se llegó al siguiente ACUERDO en la conciliación previa al acto del juicio, a propuesta del Mº Fiscal, ante la Jueza de lo Social:
La actora manifiesta que DESISTE -(1)- de la segunda acción ejercitada, y mantiene la demanda de resolución del contrato únicamente frente a CAIXA TARRAGONA.
Y Caixa Tarragona SE ALLANA a la demanda de rescisión de contrato de trabajo por modificación sustancial en las condiciones de trabajo (del art. 50 del ET) -(2)- y ofrece 201.361,51 euros en concepto de indemnización legal equivalente a 45 días por año trabajado. La transferencia se hará por todo el día de mañana...
Este acuerdo suscrito por el propio Director General Sr.Jené Villagrasa supone un reconocimiento del atentado a su dignidad y a su formación profesional sufrido por el Sr.Rovira, que deberá de animar a reclamar sin dilación a todo el personal de CAIXA TARRAGONA que le hayan modificado sustancialmente sin justificación alguna sus condiciones de trabajo enviándole a realizar de manera definitiva trabajos de inferior categoría a que se refiere el art. 17 del vigente convenio colectivo de Cajas de Ahorro.
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(1) No significa que renuncia.
(2) Por cuanto redundan en perjuicio de su formación profesional y menoscabo a su dignidad, extremos que han sido comprobados -y ratifica la actuación de la Inspección de Trabajo- que ha impuesto a CAIXA TARRAGONA una sanción por un importe superior a 6.000 euros por la comisión de una falta laboral grave en su grado máximo.
Tarragona, 5 de junio de 2008
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