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Puente colgante

Permisos retribuidos en el Convenio Ingenierías. Consulta a la Comisión Paritaria

Tras la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo, en la que se determinaba que el cómputo de ciertos permisos retribuidos establecidos en el Convenio de Contact-Center, debe iniciarse en día laborable, desde el Sector de Ingenierías de CCOO hemos realizado, a la Comisón Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Ingenierías y Estudios Técnicos, la siguiente consulta:


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?SOLICITA a esa Comisión Paritaria que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, e interprete y se pronuncie sobre si el cómputo de los permisos retribuidos del art. 24 debe iniciarse siempre en día laborable y si el computo de disfrute de los permisos previstos en los apartados b y c del art. 24 debe entenderse en días laborables.?

El Tribunal Supremo hace referencia a que, al tratarse de permisos retribuidos, estos se conceden para utilizarse en días laborables, en concreto el apartado segundo de los Fundamentos de Derecho de dicha sentencia dice:

?En efecto, la rúbrica del precepto convencional "permisos retribuidos" nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir "Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...", ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado. Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que "el trabajador... podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración"...?

Por lo que se desprende de dicha lectura que la utilización de los permisos retribuidos deberían ser en días laborables no debiendo computar, ni su inicio ni su utilización, durante los días en los que no prestamos nuestros servicios, ya que los días festivos o no laborables no tenemos que pedir permiso por no acudir al centro de trabajo.

Esta consulta se registró en la sede de la patronal Tecniberia el pasado día 4, por lo que la Comisión Paritaria tiene hasta el día 25 (inclusive) para pronunciarse, y en caso de que no hubiera pronunciamiento o, habiéndolo, no tuviera en consideración los Fundamentos de Derecho de la citanda sentencia del Tribunal Supremo, desde CCOO solicitaremos la preceptiva mediación como paso previo al procedimiento judicial, si fuera necesario.

Seguiremos informando

El texto completo de la consulta a la Comsión Paritaria de Ingenierías se encuentra publicado en nuestra página web.

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