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Alertas laborales
Las prisas y las presiones no son buenas consejeras, provocando olvidos y vulneración de la Normativa.
RECUERDA:
I
- CONSIDERACIONES GENERALES
- Hay que cumplir la
Normativa establecida, en todos los casos. Conseguir el cumplimiento de
los objetivos no justifica en ningún caso transgredir la Normativa. Te
podría perjudicar gravemente. Un correo electrónico, una frase en una
reunión o una llamada telefónica no modifican la Normativa y no eximen
de su cumplimiento
- Nunca firmes ningún
documento si no estas totalmente de acuerdo (informes, cartas de renuncia, de traslado, etc....) Una
cosa es firmar conforme se ha recibido/enterado y otra muy diferente
conforme. Quédate siempre copia de todos los documentos que firmes
así como de todos los que te haga llegar la empresa de manera
personalizada.
- Los accesos autorizados sobre datos se utilizaran única y exclusivamente para el desarrollo de las tareas o funciones asignadas, disponiendo cada usuario de un código individual y personal + contraseña autentificación, siendo responsable de los accesos que se realicen con ella.
En los casos de auditorias, limítate a responder a las cuestiones técnicas que te planteen en el escrito sin añadir nada más aunque te lo pidan de palabra. Quédate copia del acta y de tus respuestas. No seria la primera vez que las declaraciones a Auditoria son utilizadas posteriormente como escrito auto-inculpatorio en un expediente.
- En el caso de expediente profesional, si estas afiliado, notifícalo y ponte en contacto con CC.OO. La afiliación da derecho a la presencia de un Representante Sindical y que la resolución sea la mas justa..
- En el supuesto que te pidan tu renuncia al cargo, nunca aceptes que parezca, o que pueda interpretarse, como una petición tuya. En todo caso, antes de firmar, consulta a la Representación Sindical por tu garantía.
- Es obligatorio avisar de la ausencia al trabajo al Jefe directo de forma inmediata y por el sistema más rápido posible.
- LAS AUTORIZACIONES VERBALES SE LAS LLEVA EL VIENTO. Cualquier extralimitación de tu nivel de responsabilidad ha de ser autorizado por escrito (con soporte documental) por el superior correspondiente. La desobediencia en el trabajo puede ser sancionable, por lo que en caso de recibir instrucciones contrarias a la normativa, hay que salvar nuestra responsabilidad, conservando el documento de autorización. Si las instrucciones son verbales, lo mejor es enviar un correo electrónico de confirmación ( del estilo de acuerdo con nuestra conversación le confirmo que .). De cualquiera de estos documentos, se puede dar traslado al emisor de la normativa, al Servicio Central responsable del control, a Relaciones Laborales y a los Representantes Sindicales. Si os retiran las competencias exigir siempre por escrito la autorización de cualquier operación.
II RELACION CON TERCEROS
Procurar no realizar las siguientes acciones:
- Dar trato de favor a clientes particulares o empresas con las que tengas cualquier tipo de vinculación personal o familiar
- Aceptar comisiones o compensaciones, directamente o indirectamente, de los clientes o proveedores, ni recibir obsequios, excepto que sean de poco valor y que signifiquen solamente un gesto de atención personal.
- Trabajar para otras entidades financieras o concurrentes con Caixa Galicia
- Solicita autorización escrita para trabajar en empresas de los clientes o proveedores.
- Mantener el secreto profesional en temas que afecten a los clientes o relativos a datos financieros o técnicos de la Entidad. Hay que asegurarse que las informaciones sobre clientes se faciliten al mismo cliente o a persona suficientemente autorizada.
III SITUACION ECONOMICA
Abstenerse de:
-
Dejar recibos, cheques y reintegros pendientes de cargo
-
Aumentar el limite de tarjeta de crédito
-
Auto-concederse operaciones de crédito, directa o indirectamente.
-
La vivienda habitual y no habitual: No se puede hipotecar, vender ni alquilar la vivienda habitual y la no habitual si están afectadas por préstamos a empleados regulados en Caixa Galicia. (sin autorización expresa de Caixa Galicia).
FALTAS Y SANCIONES
Son faltas todas las infracciones a los deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como los derivados del Convenio Colectivo, y, en general, cualquier incumplimiento contractual.
Las faltas cometidas se clasifican en Faltas Leves, Faltas Graves y Faltas Muy Graves.
Recuerda: Toda sanción, por mínima que sea, puede implicar la perdida del SRV, todas ellas se incorporan al expediente personal y son acumulativas.
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